Un teniente de la Guardia Civil condenado a ocho años y diez meses de prisión por cohecho, tráfico de drogas y hurto

Un teniente de la Guardia Civil condenado a ocho años y diez meses de prisión por cohecho, tráfico de drogas y hurto

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25/3/2024 10:46
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Actualizado: 25/3/2024 10:46
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha sentenciado a un teniente de la Guardia Civil a ocho años y diez meses de prisión por cohecho, intento de tráfico de drogas, y hurto, también en grado de tentativa, tras ser declarado culpable por un jurado popular.

La condena incluye cinco años de cárcel y una multa de 3.600 euros por cohecho, tres años y una multa de 1.5 millones de euros por intento de tráfico de drogas, además de otros periodos de cárcel por dos intentos de hurto, con la consideración de dilaciones indebidas como atenuante.

Un segundo acusado recibió un año y medio de cárcel y multas que suman más de 600.000 euros por cohecho y tráfico de drogas en grado de tentativa, con atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.

Un tercer acusado fue sentenciado a nueve meses de prisión y multa de 600.000 euros por intento de tráfico de drogas, con atenuantes de confesión tardía, drogodependencia, y dilaciones indebidas.

La investigación reveló que el teniente, destinado en la Unidad de Seguridad Ciudadana de Sevilla durante 2019 y 2020, intentó infiltrarse en organizaciones de tráfico de drogas ofreciendo información policial a cambio de dinero, utilizando para ello sus accesos limitados a bases de datos policiales y buscando la colaboración de un agente encubierto para acceder a información más relevante del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO).

“Con esta finalidad de adentrarse en las organizaciones criminales y obtener dinero a cambio”, el agente de la Guardia Civil “accedió a las bases de datos a las que sí tenía acceso por su cargo, pero como quiera que la información así obtenida era de escasa relevancia e interés para los narcotraficantes, intentó atraer” a un agente encubierto – funcionario de la Policía Judicial, un teniente del EODA y responsable de la investigación del tráfico de drogas en Sevilla.

Los acusados intentaron robar hachís de la Comandancia

La sentencia enumera a continuación algunas de estas actuaciones, y señala que, el día 14 de junio de 2020, el agente tuvo conocimiento de la existencia de un vehículo intervenido en la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla que podría contener 100.000 euros ocultos en una ‘caleta’ de su interior, por lo que el día 21 de ese mismo mes se dirigió junto con los otros dos investigados y el agente encubierto a dicho vehículo “para apoderarse, con ánimo de enriquecimiento injusto, del dinero referido, lo que no pudieron lograr ya que, tras rebuscar en su interior, nada encontraron”.

Posteriormente, con el objetivo de lucrarse ilícitamente, organizaron una operación para sustraer hachís de una instalación de la Guardia Civil, reemplazándolo con fardos llenos de arena para evitar sospechas. Fueron interceptados mientras transportaban la droga valorada en más de 1,5 millones de euros, destinada a la venta ilegal.

Rechaza la existencia de delito provocado

Según recoge la sentencia de la Audiencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el jurado determinó que, debido al constante control de la Guardia Civil sobre la droga, los acusados no pudieron concretar su posesión, resultando en su condena por intento de tráfico de drogas y hurto.

Igualmente, la Audiencia desestimó la defensa de que los delitos fueron inducidos por un agente encubierto, argumentando que no hubo evidencia de que este agente incitara al acusado a delinquir.

En cambio, se demostró que el acusado ya tenía la intención de cometer delitos para financiar actividades de narcotráfico.

La sentencia subraya que la iniciativa delictiva partió del propio acusado, y no del agente encubierto, quien solo facilitó la vigilancia y captura por parte de las autoridades.

“En nuestro supuesto debe rechazarse la existencia de delito provocado porque se ha constatado que existió un animus delictivo propio en el autor, porque no es el agente encubierto el que lleva a cabo las iniciales conversaciones para la operativa a desplegar, sino al revés, sin que el hecho de que acepte participar o incluso colaborar pueda decirse que sea un delito provocado; el agente encubierto recibe la información” del guardia civil condenado, subraya la sentencia.

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