Sentencia absolutoria para los cuatro acusados de un delito de piratería por SeriesYonkis
Tras 10 años de instrucción, el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia absuelve a Alberto Garcia, Alexis Hoefner, David Martinez y Jordi Tamargo, impulsores de Series Yonkis a lo largo de la historia de esta web de enlaces.

Sentencia absolutoria para los cuatro acusados de un delito de piratería por SeriesYonkis

Se enfrentaban a indemnizaciones por valor de 500 millones de euros y a penas de prisión de dos años
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21/6/2019 12:20
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Actualizado: 10/5/2023 17:10
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Conmoción en el sector audiovisual. En el día de hoy se ha hecho pública el fallo de uno de los mayores juicios contra la antipiratería en nuestro país.

A los acusados, Alberto García, Alexis Hoefner, David Martínez y Jordi Tamargo, se les pedía indemnizaciones por valor de 550 millones de euros y penas de prisión de dos años de cárcel.

Después de diez años de instrucción, el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia absuelve de todos los cargos a estos acusados, impulsores de Series Yonkis a lo largo de la historia de esta web de enlaces.

El esperado juicio se celebró el pasado mes de abril en dicha ciudad española durante cuatro intensos días.

Los acusados, durante el juicio. Foto: EP

En aquella vista, se dirimió si realmente existía un responsable o no de posibles delitos continuados contra la propiedad intelectual por la actividad de estas páginas web, que ofrecían enlaces a descargas directas y a ‘streamings’ de contenido audiovisual, como películas o series de TV.

La Fiscalía reclamaba en su escrito de acusación penas de dos años de cárcel para cada uno de los investigados e  indemnizaciones a las compañías de producción audiovisual afectadas por las descargas en las cantidades que se establezcan y que, en el caso de Egeda, se cifran en más de 546 millones de euros, mientras que la Federación Antipiratería (hoy representada por Adivan) reclama casi 10 millones.

Este asunto, a lo largo de su desarrollo ha ocupado físicamente doce tomos de causa donde quedaba resumido todas las investigaciones e instrucción practicada desde junio del 2008.

Ahora, este fallo judicial, que presumiblemente será recurrido por la industria creativa, descarta que los acusados ofreciesen enlaces a contenido protegido por derechos de autor a sabiendas de lo ilícito de su actividad.

Eso supondría entonces que eran solamente unos meros intermediarios entre el usuario y el contenido

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