EGEDA recurrirá la sentencia de Series Yonkis porque los enlaces son actos de comunicación pública desde el 2001
En la foto Enrique Cerezo, presidente de la entidad con parte de su Junta Directiva en un evento.

EGEDA recurrirá la sentencia de Series Yonkis porque los enlaces son actos de comunicación pública desde el 2001

Para esta entidad de gestión, si se analiza la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la actividad de enlazar siempre ha constituido un acto de comunicación pública
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22/6/2019 06:16
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Actualizado: 22/6/2019 13:16
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Habrá apelación a la sentencia dictada por el juzgado Penal 4 de Murcia.

Así lo confirmaban a Confilegal a primera hora de la tarde de este viernes un portavoz  de EGEDA, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales.

EGEDA se ha personado en el proceso judicial  como acusación particular seguida contra los Administradores de las páginas web www.peliculasyonkis.com y www.seriesyonkis.com, anuncia que recurrirá dicha sentencia.

Desde esta entidad se indica que la sentencia reconoce que los acusados ponían a disposición del público en internet, de forma no autorizada mediante enlaces, todo tipo de contenido audiovisual tanto películas como series de televisión.

Por este método, obtuvieron unos ingresos superiores a los 900.000 € derivados de la publicidad insertada en las páginas y de la venta de dichas páginas.

Sin embargo, el matiz es importante.

Para EGEDA “la frontera no puede estar en la reforma penal de 1 de julio del 2015 que endureció ciertos comportamientos”.

Y aclaran que la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, reconoce que la actividad de enlace a páginas que difunden contenidos no autorizados por sus titulares, constituye en sí un acto de comunicación pública.

De hecho, esgrimen como fallo judicial más notable aquella sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Svensson, en el 2014.

EGEDA argumenta que dicha interpretación debió aplicarse en el caso de SeriesYonkis, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de octubre de 2012 que señalaba que las Sentencias del TJUE, tienen carácter vinculante para los órganos jurisdiccionales nacionales desde la fecha de entrada en vigor de la Norma que interpretan.

También destaca esta entidad de gestión que comparte  el criterio de la Fiscalía General del Estado que reconoce que el ánimo de lucro propio de este tipo de delitos engloba tanto los beneficios directos como indirectos derivados de la actividad típica.

No comparten los argumentos

Sobre la sentencia han hecho una primera lectura que se complementará con un análisis a fondo dentro de unos días “no compartimos dos argumentos de la sentencia en concreto».

«Hay ánimo de lucro  en este proceder. De hecho aunque fuera de forma directa o indirecta hay jurisprudencia al respecto. En la sentencia se habla de beneficios por publicidad por valor de 900.000 euros”.

Al mismo tiempo señala que el enlace es un acto de comunicación publica antes y después del 2015 “por tanto si se comunica algo públicamente es ilícito y perseguible».

«Está la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. No compartimos el criterio de la jueza en ese tema. España está en Europa y debe cumplir las directivas europeas”, aclaran.

Desde EGEDA insisten en que no han cambiado las reglas de juego, como la propia jueza lo indica en este controvertido fallo judicial con la reforma penal  de 1 de julio del 2015 “el enlace siempre fue acto de comunicación pública antes de la citada sentencia Svensson del 2014″.

«Este asunto lo reconoce desde el 2001 y la citada Directiva que estamos mencionando. El derecho español está supeditado siempre al comunitario, tal y como señala la sentencia del Tribunal Supremo que vincula a nuestro derecho con el europeo”.

Para esta entidad de gestión que reclama  546 millones de euros en total en concepto de indemnización por el perjuicio sufrido a la industria y penas de cárcel, el asunto acabará en el Tribunal Supremo quien tendrá que tomar la última palabra sobre este asunto que ya dura once años.

“No es una buena sentencia para la industria audiovisual, resume la decepción de EGEDA por el citado fallo”, señalan.

Dentro de las actividades que en defensa de los productores audiovisuales viene realizando EGEDA desde su creación, y en especial, aquellas que afecta a la lucha contra la distribución de contenidos realizados de forma ilícita, esta entidad promoverá todas las acciones legales que se encuentren a su alcance encaminadas a la defensa de los intereses de los derechos de propiedad intelectual.

Desde esta entidad, el fortalecimiento de una legislación y política clara en la defensa de los derechos de propiedad intelectual, resulta indispensable para promover la Industria Audiovisual generadora de cultura y empleo, tan necesarios en nuestra sociedad y de la que EGEDA se encuentra especialmente comprometida.

SeriesYonkis fue creada por Alberto García Sola en 2007, pasó a manos de David Martínez y Jordi Tamargo en 2009 y en el 2011 fue adquirida por Alexis Hoepgner y su compañía Burn Media. SL.

Respeto a la piratería, según  el último estudio anual publicado por la Coalición de Creadores, la piratería caería otro tres por ciento en el 2018.

En 2018 el número de los contenidos ilícitos a los que se accedió fue de 4.348 millones, lo que representa una disminución del tres por ciento respecto a 2017, y una disminución acumulada del 12 por ciento respecto a 2015.

Según La Coalición, el hipotético valor de dichos contenidos era de 23.918 millones de euros y el perjuicio para el sector alcanzó los 1.923 millones.

Las arcas Públicas dejaron de percibir 638 millones de euros y se podrían haber creado 131.262 puestos de trabajo directos e indirectos.

Estos son algunos de los principales datos que recoge el Observatorio de la piratería y hábitos de consumo de contenidos digitales 2018, uno de los estudios más relevante sobre esta actividad.

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