Condenan a la empresa pública Navantia a pagar 7.327 euros a un trabajador por 645 horas extras no reconocidas en 2016 y 2017
Astillero de Navantia en Puerto Real.

Condenan a la empresa pública Navantia a pagar 7.327 euros a un trabajador por 645 horas extras no reconocidas en 2016 y 2017

Los profesionales afectados con esta problemática, titulados superiores podrían alcanzar el millar, según el comité de empresa
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25/6/2019 06:15
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Actualizado: 25/6/2019 08:34
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La empresa pública Navantia ha sido condenada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid a abonar la cantidad de 7.327.02 euros a un trabajador que realizó 645 horas extras y que no habían sido reconocidos en la nómina al entender la empresa que ya existía una compensación por la flexibilidad laboral del trabajador.

Esas horas corresponden a los años 2016y 2017. La sentencia será recurrida por ambas partes.

Curiosamente dicho trabajador fue despedido el pasado 30 de abril del pasado año como represalia de la empresa informan fuentes sindicales, además de sufrir bajada de puntuación en su valoración personal.

De la nota máxima 5 ha pasado a 3. Esta persona representada por CSIF trabajaba dentro de la dirección de seguridad industrial y en entre sus funciones se encontraba la de acreditar equipos y sistemas informáticos.

Navantia fue antes Izar que surge tras la fusión de Bazán y AESA como empresa pública Es una sociedad pública española dedicada a la construcción naval civil y militar creada en 2005 tras segregarse los activos militares de la empresa pública Grupo IZAR.

Es una empres cien por cien pública perteneciente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que antes fuera el Instituto Nacional de Industria (INI).

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, que ha ejercido la defensa de este trabajador, se felicita de esta condena, la primera a una empresa pública de la SEPI, lo que pone de manifiesto la oportunidad del control horario que entró en vigor en mayo, aunque estos hechos se remontan a 2016 y 2017.

Ambas partes según ha podido saber Confilegal han recurrido el fallo. La defensa del trabajador porque cree que la cantidad calculada por su señoría no corresponde realmente a las horas extras trabajadas.

Y desde la empresa porque comentan, como así lo hicieron en el juicio celebrado recientemente que los trabajadores de esta empresa pública no tienen derecho a horas extras.

Según explico Enrique Tejuca, presidente del Comité de Empresa del centro de Madrid, dicha condena abre la vía a cerca de un millar de demandas de personal técnico superior de esta empresa, altamente cualificado, que se encuentra en la misma situación que el trabajador al que sí le ha reconocido el derecho a cobrar sus horas extras.

La empresa utiliza el torno de la entrada y salida como sistema de control de jornada y al parecer, ya habría señalado al Comité de Empresa que después del verano adaptará otro sistema de control de jornada de los trabajadores.

Por su parte, los representantes de los trabajadores denunciaron a la inspección de trabajo que no existía ningún control de registro de jornada. Con este sistema según los representantes de los trabajadores solo.

Los técnicos superiores firmaron un convenio colectivo el 1 de enero de 2018, en el que el tema de las horas extras no ha podido reflejarse por la negativa de la empresa a negociar este asunto.

Sin negociación, se llegó a juicio

Esta cerrazón provocó la interposición de esta primera demanda individual el pasado 30 de noviembre del 2017 de un profesional, al que podrían seguir más en las próximas semanas.

Desde el Comité de Empresa se espera cuál será el fallo del tribunal superior en apelación para saber si se sigue con esta estrategia de interponer demandas.

Además, CSIF estudiará nuevas acciones legales para que además de la compensación económica se reconozca su cotización a efectos de Seguridad Social.

Tejuca advierte que este tema viene de años atrás, porque la empresa nunca ha querido reconocer la existencia de horas extras trabajadas.

Los profesionales de Navantia tienen una parte de su sueldo variable, lo que implica que tengan que conseguir sus objetivos y eso se convierte en muchas horas extras realizadas. “Nadie ha dado el paso hasta ahora a denunciarlo”, apunta.

Desde el Comité de Empresa se indica que nunca ha habido un sistema de control de jornada pese a que desde RRHH se ofrecía a los trabajadores un power point las horas de cada profesional. Cuando se presentó la denuncia, dejaron de enviarles esos correos electrónicos con la jornada desglosada.

La normativa vigente, Estatuto de los Trabajadores señala que el máximo de horas extras es de 80 horas por trabajador. En Navantia señalan que esa cifra se ha multiplicado por diez o veinte, señalan desde fuentes sindicales.

El juez, en su sentencia de apenas seis folios, apunta en su sentencia que el actor, efectivamente, “tiene un horario flexible si bien puede ser fácilmente controlado por la empresa por los tornos giratorios de entrada y salida del trabajo”.

Además, la sentencia considera “irrelevante” el hecho de que el trabajador dedicara parte de su jornada a realizar tareas sindicales, otro de los argumentos esgrimidos por la empresa para no reconocer las horas extras.

En este sentido, CSIF considera que existe un claro componente de persecución sindical y de hecho, tiene abierto otro pleito contra Navantia por este mismo trabajador, que fue incluido en el ERE reciente aplicado por la empresa, pese a que era delegado electo de nuestro sindicato.

Por este motivo consideran que se trata de un despido nulo.

También consideran que la reputación de Navantia se puede resentir de este tipo de situaciones.

Y que una empresa pública debería ser ejemplo de gestión y buen hacer y no superar el límite de 80 horas extraordinarias que señala la ley de forma notable, sin ninguna compensación ni en descanso ni económico a estos profesionales.

De hecho, desde el Comité de Empresa afean a la empresa que no se presentase en el acto de conciliación del SMAC previo a la vía judicial.

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