Varapalo final del TJUE a Polonia por tratar de jubilar a los magistrados del Supremo a los 65 años
La Gran Sala del TJUE ha impuesto un serio correctivo al Gobierno polaco por tratar de jubilar a los jueces del Tribunal Supremo a los 65 años. Foto: TJUE.

Varapalo final del TJUE a Polonia por tratar de jubilar a los magistrados del Supremo a los 65 años

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27/6/2019 06:15
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Actualizado: 27/6/2019 01:38
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La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha impuesto un serio correctivo final al Gobierno polaco al sentenciar que la nueva Ley del Tribunal Supremo, que entró en vigor el 3 de abril de 2018, y que obligaba a los magistrados del Alto Tribunal a jubilarse, obligatoriamente, a los 65 años, no tiene un objetivo legítimo y «viola el principio de inamovilidad del juez, inherente a su independencia».

Aquel cambio situó a 27 de los 72 magistrados que en abril del años pasado componían el Supremo polaco -un número que representaba más de uno de cada tres magistrados- en riesgo de ser obligados a retirarse anticipadamente, incluida la presidenta de esa Corte, Malgorzata Gersdorf; el presidente de la Sala de lo Civil del Supremo, Dariusz Zawistowski; y al presidente de la Sala de lo Penal, Stanislaw Zablocki.

La Comisión Europea interpuso un recurso ante el TJUE, el 2 de octubre de 2018, al considerar que Polonia había infringido la legislación de la UE con esa decisión, que ponía en riesgo la independencia del poder judicial polaco y la separación de poderes que garantizan los tratados comunitarios, con lo que es «incompatible» con el derecho europeo.

Pero fue más allá: Amenazó con recurrir al artículo 7 del Tratado de Lisboa, que contempla la retirada de voto de Polonia en el Consejo Europeo.

El 19 de octubre, el TJUE respondió con un auto muy contundente, dictado por la vicepresidenta de ese organismo judicial, la española Rosario Silva de Lapuerta, ordenando al Ejecutivo polaco suspender, de forma inmediata, las disposiciones sobre la reducción de la edad de jubilación de los jueces de su Tribunal Supremo.

En su auto admitió todas las peticiones de la Comisión Europea, que solicitó la suspensión de la legislación aprobada por el Gobierno de ese país, que “finiquitaba” la independencia judicial.

Fue un pulso que puso, al Ejecutivo polaco, en la tesitura de ir al choque de trenes con sus 27 socios en la Unión o plegar velas. 

Optó por esto último.

El 21 de noviembre el Ejecutivo del partido Ley y Justicia (PiS), en el poder, aprobó una enmienda, por 215 votos a favor y 161 en contra, anulando la jubilación anticipada y restaurando a los magistrados del Supremo a su anterior estatus de jubilación a los 70 años.

A pesar de ese cambio de 180 grados, la vía judicial siguió su camino, y el 24 de diciembre de 2018, el TJUE, en el caso C-619/18 R Comisión Europea vs Polonia, volvió a ordenar la suspensión «inmediata» de la legislación  relativa a la reducción de la edad de jubilación de los magistrados de su Corte Suprema.

SENTENCIA FINAL

La Gran Sala del TJUE, con esta sentencia, que tiene fecha de 24 de junio pasado, cierra el caso, descalificando las intenciones que animaron al Gobierno polaco del PiS a reformar la Ley del Tribunal Supremo.

Sin mencionarlo expresamente, llega a la conclusión que suponía una purga encubierta de los magistrados que no fueran manejables al atribuir al presidente de la República, Andrzej Duda, la facultad discrecional para prorrogar en activo a los magistrados por un periodo de 3 años, después de cumplir los 65, y después, por otro periodo idéntico, al llegar a los 68. 

Y no cabía interponer recurso judicial alguno contra esa decisión.

El TJUE rechazó la alegación del gobierno polaco de que lo único que pretendía era reducir la edad de jubilación de los jueces del Supremo a los 65 años para armonizarla con la jubilación del conjunto de los trabajadores de Polonia y así optimizar la estructura, por edades, de los miembros de ese tribunal con responsabilidades directivas.

El Tribunal de Justicia subrayó, por otra parte, que las garantías de independencia y de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales exigen que el órgano de que se trate ejerza sus funciones con plena autonomía, protegido de injerencias o de presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones, preservando la objetividad y sin que exista interés alguno en la solución del litigio.

Y concluyó que esta facultad «puede suscitar dudas legítimas, en particular entre los justiciables, sobre la impermeabilidad de los jueces afectados frente a elementos externos y sobre su neutralidad con respecto a los intereses contrapuestos en los litigios de que puedan conocer».

La Gran Sala, en este caso, estuvo integrada por el presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts; la vicepresidenta, la española Rosario Silva de Lapuerta; el griego Michail Vilaras; el irlandés Eugene Regan, ambos presidentes de Sala; el húngaro Endre Juhász; el esloveno Marko Ilešič; el checo Jiří Malenovský; el danés Lars Bay Larsen; el eslovaco Daniel Šváby; el inglés Christopher Vajda; el maltés Peter George Xuereb; el portugués Nuno José Cardoso da Silva Piçarra; la italiana Lucia Serena Rossi; el lituano Irmantas Jarukaitis; y la holandesa Alexandra Prechal, que ha sido la ponente.

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