El TJUE rechaza la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización con fines de lucha contra la delincuencia grave
El Tribunal resuelve una cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Supremo irlandés.

El TJUE rechaza la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización con fines de lucha contra la delincuencia grave

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05/4/2022 19:01
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Actualizado: 05/4/2022 19:13
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En su sentencia publicada hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que el Derecho de la Unión se opone a las medidas legislativas nacionales que establezcan, con carácter preventivo, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización relativos a las comunicaciones electrónicas con fines de lucha contra la delincuencia grave.

No obstante, el órgano considera que el derecho europeo admite excepciones, como una conservación generalizada e indiferenciada de direcciones IP atribuidas al origen de conexión.

El caso tiene su origen en marzo de 2015, cuando G.D., condenado a cadena perpetua por el asesinato de una mujer en Irlanda, interpuso un recurso contra dicha sentencia por haber admitido indebidamente pruebas consistentes en datos de tráfico y de localización relativos a llamadas telefónicas.

Mediante la cuestión planteada por el Tribunal Supremo irlandés, el órgano nacional pregunta cuáles son los requisitos que exige el Derecho de la Unión para guardar los datos de tráfico y de localización.

Principio de proporcionalidad y ponderación equilibrada

La Directiva sobre privacidad de las comunicaciones electrónicas “no se limita a regular el acceso a esos datos mediante garantías dirigidas a prevenir los abusos, sino que consagra, en particular, el principio de prohibición de almacenamiento de los datos de tráfico y de localización”, señala el TJUE.

La conservación de esos datos constituye, como apunta el tribunal con sede en Luxemburgo, “por un lado, una excepción a dicha prohibición de almacenamiento y, por otro, una injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal”.

La justicia europea considera que las medidas que limitan derechos y obligaciones con fines de lucha contra la delincuencia grave deben respectar el principio de proporcionalidad, es decir, deben cumplir con los requisitos de aptitud y necesidad respecto del objetivo perseguido.

Además, el TJUE subraya que son los poderes públicos los encargados de establecer una ponderación equilibrada entre, por una parte, el interés general y, por otra, los derechos de que se trate, comprobando al mismo tiempo que la importancia de dicho objetivo guarde relación con la gravedad de la injerencia que supone la referida medida.

Medidas legislativas permitidas por el derecho europeo

La sentencia desestima la argumentación según la cual la delincuencia especialmente grave podría asimilarse a una amenaza para la seguridad nacional, real y actual o previsible, y que por tanto pueda, por un tiempo limitado, justificar una medida de conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización.

Sin embargo, el TJUE aporta una serie de indicaciones en las que el derecho europeo admite excepciones y admite medidas legislativas que establezcan conservación de datos a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y de la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública.

En primer lugar, la jurisprudencia del tribunal de justicia permite una conservación selectiva de los datos de tráfico y de localización en función de las categorías de personas afectadas o mediante un criterio geográfico.

La sentencia añade, a modo de ejemplo, que tal medida de conservación, referida a lugares como aeropuertos o estaciones de ferrocarril, frecuentados regularmente por un número muy elevado de personas, permite a las autoridades competentes obtener información sobre la presencia de las personas que utilizan un medio de comunicación electrónica y extraer conclusiones sobre su presencia y su actividad a efectos de la lucha contra la delincuencia grave.

En segundo lugar, el tribunal también permite una conservación generalizada e indiferenciada de los datos relativos a la identidad civil de los usuarios de medios de comunicaciones electrónicas.

El TJUE no se opone a que una normativa nacional exija que la compra de un medio de comunicación electrónico (como puede ser una tarjeta SIM de prepago) esté supeditada a la comprobación de documentos oficiales que acrediten la identidad del comprador a su registro por el vendedor. De este modo, la información obtenida por tal vía podrá ser requerida al vendedor por las autoridades nacionales competentes, y esté estará obligado a facilitársela.

En tercer lugar, el derecho europeo permite una conservación rápida (quick freeze) de los datos de tráfico y de localización de las distintas personas sospechosas de haber planeado o cometido un delito grave o un atentado contra la seguridad nacional, siempre que esos datos puedan, sobre la base de elementos objetivos y no discriminatorios, contribuir a la investigación de tal delito o de tal atentado contra la seguridad nacional, como los datos de la propia víctima y de su entorno social o profesional.

Estas medidas, junto a la conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP atribuidas al origen de una de una conexión, pueden aplicarse conjuntamente “según la elección del legislador nacional y siempre que se respecten los límites de lo estrictamente necesario”, agrega la sentencia.

Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que, conforme al principio de autonomía procesal de los Estados miembros, la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante esa conservación se rige por el Derecho nacional, sin perjuicio del respeto, entre otros, de los principios de equivalencia y efectividad.

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