Liberbank y Banco Castilla-La Mancha demandados por imponer «sus aranceles» a los procuradores
Sucursal de Liberbank, entidad financiera demandada por fijar "sus aranceles" a los procuradores con los que trabaja. Liberbank.

Liberbank y Banco Castilla-La Mancha demandados por imponer «sus aranceles» a los procuradores

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15/1/2017 05:59
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Actualizado: 24/6/2020 17:36
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Liberbank y el Banco Castilla-La Mancha han sido demandados ante un Juzgado de Primera Instancia de Murcia Murcia por imponer «sus aranceles» a los procuradores con los que trabajan, que reducen, unilateralmente, entre un 60 y un 70 por ciento los emolumentos a cobrar por estos profesionales.

Hace apenas un mes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en sentencia contra de estas prácticas, contestando a dos cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia de Olot, Girona.

La demanda ha sido interpuesta por la abogada Macarena Gay en representación del procurador Antonio Rentero Jover contra las citadas entidades financieras.

Rentero fue miembro del Consejo General de los Procuradores, vicepresidente de la Mutualidad de Procuradores y decano del Colegio de Procuradores de Murcia.

El pasado 4 de enero, el abogado Ismael Álvarez Vallina, en representación de Liberbank y de Banco Castilla-La Mancha, hizo llegar un correo electrónico a más de 300 procuradores que prestan servicios a estas entidades financieras con el siguiente mensaje:

«Estimado compañero, Por este medio te traslado la tabla de honorarios profesionales de Procuradores de los Tribunales que será de aplicación para las entidades del grupo Liberbank (fundamentalmente Liberbank y Banco de Castilla-La Mancha) desde el uno de enero de 2007. Se aplicará tanto a los expedientes pendientes de facturar en la actualidad como a los que te sean encomendados en el futuro».

«Salvo que nos traslades tu negativa presumiremos conformidad con ella. Se incluyen también las reglas para la aplicación de la tabla de honorarios, quedo no obstante a tu disposición para las aclaraciones que necesites», termina la misiva.

Y adjunta la tabla con los emolumentos que van a pagar con efectos retroactivos a partir de la fecha fijada.

Según Rentero, dichos «nuevos» aranceles contravienen los establecidos en el Real Decreto 1/2006 de 13 de enero, que modificó el anterior Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, aprobados por el Gobierno. Ley de obligado cumplimiento y aplicación.

«Y, además, van contra las resoluciones, en este mismo sentido, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. No pueden hacerlo», explica el exdecano de los procuradores de Murcia.

«Lo gracioso», comenta con cierta sorna como buen conocedor de la ley, «es que pretenden aplicarlo no sólo a las minutas que se realicen a partir de ahora sino también a las que estén pendientes de minutar por servicios realizados  antes del 1 de enero».

El Real Decreto citado establece la retribución de los procuradores a una cantidad obligatoria determinada que puede incrementarse o reducirse hasta un 12 por ciento, señalando unos límites máximos dependiendo de la cuantía del litigio.

Por ello, la decisión de Liberbank y de Banco de Castilla es, según Rentero, nula y abusiva y vulnera el artículo 1.256 del Código Civil, «al modificar unilateral y arbitrariamente» sus derechos como profesional de la Procura.

La sentencia del TJUE impide esta decisión unilateral

La comunicación de Liberbank y de Banco de Castilla-La Mancha a los procuradores se produjo 28 días después de que el TJUE emitiera una sentencia que hace inaplicable su pretensión de imponer sus propias tablas de emolumentos a los procuradores españoles.

El TJUE, que tiene su base en Luxemburgo -es el mismo tribunal que emitió la sentencia anulando las cláusulas suelo-, respondió a la primera cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, por un pleito que enfrentaba, por un aparte a Eurosaneamientos, S.L., Entidad Urbanística Conservación Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, y la UTE PTR Acciona Infraestructuras, S.A., y por otra Arcelor Mittal Zaragoza, S.A., en el que participaba el Consejo General de Procuradores de España.

La segunda procedía del Juzgado de Primera Instancia de Olot y enfrentaba a Francesc de Bolós Pi y Urbaser, S.A.

En ambos casos pedían al TJUE que interpretara si la normativa que regula estos aranceles en España iba contra el derecho de la Unión, materializado en la Directiva 2006/123.

El TJUE reconoce, de forma clara, que el Real Decreto «no ha sido elaborado por las asociaciones profesionales de procuradores, sino que se trata de una norma estatal aprobada por el Consejo de Ministros español conforme al procedimiento ordinario de elaboración de los decretos».

Y decreta que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado de la Unión Europea no se oponen a una «normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete los honorarios de los procuradores a un arancel que sólo puede alterarse en un 12 % al alza o a la baja, habiendo de limitarse los órganos jurisdiccionales nacionales a verificar su aplicación estricta, sin poder apartase, en circunstancias excepcionales, de los límites fijados en dicho arancel».

PARA DESCARGAR Y PARA CONSULTAR:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2016

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