María José Segarra reafirma su "plena autonomía" al frente del Ministerio Fiscal

El ascenso a fiscal de Sala del Supremo de María José Segarra, cuando cese, no tiene «encaje preciso»

De acuerdo con el informe elaborado por el CGPJ

29 / 06 / 2019 01:30

Actualizado el 29 / 06 / 2019 14:16

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no encuentra un «encaje preciso» ni en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que justifique la adscripción, como fiscal del Sala del Tribunal Supremo de la actual fiscal general del Estado, María José Segarra, una vez que cese en ese destino.  

Y «tampoco el preámbulo del Proyecto expone las razones que justificarían tal previsión», dice el informe elaborado por los vocales del CGPJ, Juan Manuel Fernández y Rafael Mozo, sobre el Proyecto de Real Decreto de la Carrera Fiscal.

Aunque el informe fue aprobado el pasado jueves, por el Pleno del CGPJ, con una valoración global positiva, sin embargo, en este aspecto la decisión ha quedado desnuda de base: El Reglamento no puede ser un puente legal para llegar a ese objetivo. 

El artículo en cuestión, el 62 del Proyecto de Reglamento, dice que el fiscal general del Estado que siendo miembro de la carrera fiscal cese en sus funciones «quedará adscrito, a su elección, a la Fiscalía del Tribunal Supremo o a cualquiera de las Fiscalías cuyo Jefe pertenezca a la categoría primera, adquiriendo de forma automática los derechos, honores y tratamientos de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo».

El informe llama la atención sobre el hecho de que el fiscal general del Estado, cuando es miembro de la carrera fiscal, se encuentra en situación de «servicios especiales» [situación semejante a la de la excedencia pero con la particularidad de que a efectos administrativos es como si siguiera en activo].

Es el caso de la actual fiscal general del Estado, María José Segarra. 

«El reingreso al servicio activo tras el cese del cargo determinante de la situación de servicios especiales se regula en el artículo 355 de la LOPJ y comporta el acceso a la plaza reservada que ocupase al pasar a esa situación o la que pudiera obtener durante su permanencia en la misma«, dice el informe de los vocales Fernández y Mozo.

En absoluto comporta que Fernández o Mozo –por poner dos ejemplos por ser magistrados, uno destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el otro en la Audiencia Provincial de Madrid– pudieran convertirse, automáticamente, en magistrados del Tribunal Supremo tras su cese como vocales del CGPJ, coincidiendo con el final de su situación de servicios especiales. 

Esto es, precisamente, lo que supondría caso de aprobarse el artículo 62 del Proyecto de Reglamento de la Carrera Fiscal: su ascenso a la categoría más alta de la carrera fiscal.

Segarra tiene su destino en la Fiscalía Provincial de Sevilla, cuya Jefatura ostentaba hasta que fue nombrada fiscal general del Estado.

Por lo que lo lógico es que regresara al mismo cuando termine su mandato.

En síntesis, no existe base legislativa, no puede hacerse vía reglamento, pero si el legislador quiere hacerlo, puede porque es el legislador, según explicaron fuentes del CGPJ a Confilegal. 

La Asociación de Fiscales (AF) atacó con gran dureza, el pasado mes de marzo, este de Real Decreto de Reglamento de la carrera fiscal, elaborado por el Ministerio de Justicia, a través de un informe en el que directamente afirmaba que era «ilegal», contrario a la Constitución y al EOMF.

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