El Tratado de Versalles fue el origen de la responsabilidad penal individual por hechos de guerra
Imagen de los delegados en la conferencia de Versalles en la que se firmó el tratado que lleva su nombre.

El Tratado de Versalles fue el origen de la responsabilidad penal individual por hechos de guerra

100 años desde la firma de paz de la I Guerra Mundial

En enero de 1919, dos meses después de que cesaran los combates en la Primera Guerra Mundial, se convocó una conferencia en Versalles para elaborar los términos de un tratado de paz que pusiera fin oficialmente al conflicto.

El próximo mes de enero se cumplirán 105 años de su firma.

Aunque asistieron representantes de casi 30 naciones, los términos fueron establecidos por los «Cuatro Grandes» –David Lloyd George, de Gran Bretaña, Georges Clemenceau, de Francia, Woodrow Wilson, de los Estados Unidos, y Vittorio Orlando de Italia– que habían ganado la guerra a Alemania y sus aliados Austria-Hungría, Turquía y Bulgaria.

Para España, que se mantuvo neutral durante todo el conflicto, tuvo importantes consecuencias económicas, sociales y políticas.

A juicio de Manuel Ollé, abogado y doctor en Derecho Penal, “lo más importante es que el Tratado es el origen de la responsabilidad penal individual: a partir de entonces, cualquier persona que cometiera un crimen de guerra –en nombre o no del Estado–, debía ser juzgado”.

La catedrática de Historia Contemporánea Rosario de la Torre del Río, analiza también para Confilegal las consecuencias geopolíticas del Tratado de Versalles.

La Primera Guerra Mundial finalizó oficialmente hace 100 años, con la firma del Tratado de Versalles el 28 de junio de 1919, un documento negociado entre las potencias aliadas sin apenas participación de Alemania, que había perdido el cruento conflicto.

A lo largo de  15 partes y 440 artículos se reasignaron las fronteras alemanas estableciendo su responsabilidad en las reparaciones a los países que habían ganado la contienda.

Quizás la parte más humillante del tratado para la Alemania derrotada fue el Artículo 231, comúnmente conocido como la «Cláusula de culpa de la guerra», que obligaba a la nación alemana a aceptar la responsabilidad total de comenzar la contienda y como tal, responsable de todos los daños materiales.

Después de una aplicación estricta durante los primeros cinco años, los franceses aceptaron la modificación de algunas disposiciones importantes.

Alemania accedió a pagar reparaciones en virtud del Plan Dawes y el Plan Young, pero esos planes se cancelaron en 1932, y el ascenso de Hitler al poder y las acciones subsiguientes volvieron irrelevantes los términos restantes del tratado.

LAS PARTES DEL TRATADO

Las negociaciones revelaron una división entre los franceses, que querían desmembrar Alemania para imposibilitar otra guerra con Francia, y los británicos y estadounidenses, que no querían crear pretextos para una nueva guerra.

La Parte I del Tratado creó el Pacto de la Nueva Liga de Naciones, por el que los firmantes se garantizaban su independencia e integridad territorial, con sanciones económicas a cualquier miembro que recurriera a la guerra. No se permitió a Alemania unirse hasta 1926.

La Parte II especificaba los nuevos límites de Alemania: Eupen-Malmedy para Bélgica; Alsacia-Lorena devuelta a Francia; importantes distritos del este a Polonia; Memel a Lituania y grandes porciones de Schleswig a Dinamarca.

La Parte III estipulaba una zona desmilitarizada y separó el Länder del Sarre de Alemania durante 15 años.

La Parte IV despojó a Alemania de todas sus colonias en China y África y la obligó a reconocer la independencia de Checoslovaquia, Austria-Hungría y Polonia en lo que había sido la Prusia Occidental alemana.

La Parte V redujo las fuerzas armadas del país extraordinariamente, a sólo 100.000 hombres, prohibiéndole además poseer cierta clase de arma, al tiempo que comprometía también a los Aliados a un eventual desarme.

La Parte VIII estableció la responsabilidad de Alemania por compensaciones, pero sin establecer una cifra específica.

En esta parte del Tratado, Alemania aceptó su responsabilidad y la de sus socios por las pérdidas y daños sufridos por los aliados como consecuencia de la guerra.

La Parte IX impuso numerosas obligaciones financieras que fueron establecidas por una serie de conferencias en 1920 en 33.000 millones de dólares (unos 423.000 millones en dólares actuales).

El Tratado autorizaba a los aliados realizar juicios por crímenes de guerra.

El artículo 227 pedía que un tribunal de cinco jueces juzgara al Kaiser Guillermo II, lo que no llegó a ocurrir porque Holanda, donde había buscado asilo, se negó a extraditarlo y eventualmente murió allí en 1941.

Los Aliados llevaron a juicio a otros 45 alemanes por acusaciones que iban desde el saqueo hasta el hundimiento de un buque hospital.

Algunos fueron absueltos, mientras que otros fueron declarados culpables. En general recibieron sentencias leves.

LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL

En este sentido, para Manuel Ollé, abogado, doctor en Derecho Penal y Derecho Penal Internacional, “lo más importante es que el Tratado es el origen de la responsabilidad penal individual, de manera que a partir de entonces, cualquier persona que cometiera un crimen de guerra- en nombre o no del Estados, debía ser juzgado”.

Por primera vez también, añade “se analizó el tema de la obediencia debida y la relevancia penal de la orden de un superior como causa de justificación, y la corte estableció que si el subordinado conocía que la orden era un delito aquélla no podía aplicarse”.

Para el penalista, este un importante precedente “premonitorio del actual estatuto de la Corte Penal Internacional que en 1998 consagró definitivamente la responsabilidad penal individual en los casos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión”.

El gobierno alemán firmó el tratado bajo protesta.

Los partidos alemanes de la derecha consideraron que era una traición, el Senado de los Estados Unidos se negó a ratificarlo y su gobierno no asumió la responsabilidad de la mayoría de sus disposiciones.

Durante cinco años, los franceses y los belgas intentaron hacer cumplir el tratado con rigor, lo que les llevó a ocupar en 1922 el Ruhr.

Sin embargo, en 1924 la presión financiera angloamericana obligó a Francia a reducir sus objetivos y poner fin a la ocupación, y los franceses aceptaron modificar importantes disposiciones del tratado en una serie de nuevos acuerdos, el Plan Dawes en 1924 y el Plan Young en 1929, en virtud de los cuales Alemania acordó pagar reparaciones, pero la Gran Depresión provocó en la Conferencia de Lausana de 1932 la cancelación de las indemnizaciones.

Además Alemania violó muchas disposiciones de la Parte V sobre desarme durante la década de 1920.

Hitler denunció el tratado en 1935 y desde marzo de 1937 hasta marzo de 1939,  revocó las disposiciones territoriales del acuaerdo con respecto a Austria, Checoslovaquia y Memel, con al menos el consentimiento tácito de las potencias occidentales.

MIENTRAS TANTO, EN ESPAÑA…

El 7 de agosto de 1914, la Gaceta de Madrid publicaba un real decreto por el que el Gobierno del conservador Eduardo Dato se creía en el «deber de ordenar la más estricta neutralidad a los súbditos españoles con arreglo a las leyes vigentes y a los principios del derecho público internacional».

Eduardo Dato decidió mantener a España neutral, porque en su opinión, compartida por la mayoría de la clase dirigente, “carecía de motivos y de recursos para entrar en el conflicto”.

En efecto, económicamente la situación no era brillante y España acababa de comenzar la aventura del protectorado del norte de Marruecos.

El ejército, anticuado y con más oficiales que soldados, ya tenía un frente abierto, mientras la armada era apenas una sombra de lo que había llegado a ser. La guerra del Rif reclamaba toda la atención de una milicia bastante depauperada.

Sin embargo, la guerra en sí supuso  un importante motor de desarrollo económico y modernización para España que se abrió a los mercados de los países beligerantes en materia de alimentos, armas, uniformes, metal y carbón.

La catedrática de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense, Rosario de la Torre del Río, explica que “cuando el presidente norteamericano Woodrow Wilson hizo una llamada a las democracias para organizar la paz a través de la Sociedad de Naciones, España, que no era exactamente una democracia, se sintió interpelada, en virtud de la relación privilegiada que tenía con Francia e Inglaterra previamente a la guerra, con los acuerdos para la división del protectorado de Marruecos”.

Sin embargo, España había sido neutral, por lo que no tenía derecho a estar en la firma del Tratado de Versalles y por tanto tampoco a entrar como socio de hecho en la misma.

“La posición era complicada, a pesar de la neutralidad benévola hacia Inglaterra y hacia Francia que se había mantenido durante la guerra. Pero tras viajar a París primero el liberal presidente del Gobierno Conde de Romanones y luego el mismo Alfonso XIII para potencia la posición española, sobre todo en el tema del protectorado de Marruecos y Tánger, nuestro país se incorporó como miembro no permanente, posición para la que fue siempre reelegido. Ademas, el español pasó a ser idioma internacional y España tuvo la oportunidad de participar en un foro diplomático multilateral y practicar la diplomacia moderna, aunque no fue hasta la II República cuando se aprovechó a fondo esta circunstancia”.

EL TRATADO DE VERSALLES:

https://www.dipublico.org/1729/tratado-de-paz-de-versalles-1919-en-espanol/

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