Cinco condenados por el ‘caso Hidalgo’, sobre el blanqueo de capitales y delitos fiscales en torno a un bufete de Marbella
Quedan absueltos siete acusados, la mayoría de ellos representantes de dicho despacho. Foto: EP

Cinco condenados por el ‘caso Hidalgo’, sobre el blanqueo de capitales y delitos fiscales en torno a un bufete de Marbella

El tribunal les aplica la atenuante de dilaciones indebidas
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01/7/2019 15:09
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Actualizado: 13/4/2021 12:51
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La Audiencia de Málaga ha condenado a cinco acusados en el ‘caso Hidalgo’, sobre el blanqueo de capitales y delitos fiscales en torno a un despacho de abogados ubicado en la localidad malagueña de Marbella.

Les aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

Además, el tribunal ha absuelto a otros siete acusados, la mayoría de ellos representantes de dicho bufete.

El juicio de este caso comenzó en abril de 2018.

La Fiscalía acusó inicialmente a 14 personas, aunque con una se llegó a un acuerdo.

El Ministerio Público mantuvo la acusación por presuntos delitos contra la hacienda pública para cinco miembros del bufete, cuyo titular, inicialmente investigado, falleció durante la instrucción.

También acusó a tres clientes por el mismo delito y por otro de blanqueo de capitales.

El tribunal ha condenado a uno de los miembros del despacho a un año de prisión por dos delitos contra la hacienda pública.

Además, le ha impuesto una multa, y una indemnización por las cuotas de 2004 y 2006, que eran de 159.220 y 206.840 euros, respectivamente.

También ha condenado a dos clientes, ambos paquistaníes, a cuatro meses de prisión por un delito de blanqueo de capitales, y al pago de una multa de tres millones de euros.

A uno de ellos lo ha condenado, además, por dos delitos contra la hacienda pública con 18 meses de cárcel por cada uno de ellos.

A un tercer cliente lo ha sentenciado por este último delito a seis meses de cárcel.

Al acusado que llegó a un acuerdo lo ha condenado a 15 meses de prisión y una multa de 8 millones de euros.

El tribunal señala que tras realizarse la investigación policial y la instrucción se tuvo conocimiento de que el contable del despacho remitía al miembro del bufete que ha sido condenado unas hojas Excel que «reflejaban una doble contabilidad con el fin de ocultar los verdaderos ingresos a la Hacienda Pública».

Para el tribunal, «ningún poder de disposición» tenían los otros acusados del despacho que participaban en los beneficios y tampoco los que prestaban servicio pero sin participación en estos.

En cuanto a los dos clientes condenados por blanqueo, señala que «con la intención de ocultar los fondos obtenidos por la actividad criminal que desarrollaban en Bélgica», relacionadas con la defraudación de IVA mediante empresas dedicadas a la importación de petróleo, «a través del despacho se crearon varias sociedades«, que en los mismos días de su constitución adquirieron bienes.

Relata que el tercer cliente condenado, «con la intención de no declarar a la Hacienda Pública española la totalidad de los ingresos que percibía, creó un entramado societario con empresas holandesas y de las Antillas que inyectaban fondos a otras españolas «sin que se declararan estos ingresos como incrementos patrimoniales».

DILACIONES INDEBIDAS

El tribunal aprecia las dilaciones indebidas muy cualificadas, lo que supone una rebaja de la pena.

Indica que «no puede negarse el impacto que la duración del procedimiento ha tenido sobre los acusados, en especial para aquellos profesionales que durante 11 años han visto su actividad -como economistas, abogados o promotores inmobiliarios- condicionada, máxime cuando son actividades para las cuales resulta esencial el crédito en la especialidad».

Señala que en este caso «no puede negarse la complejidad, en gran parte porque la misma se desvió en diversas conexiones lo que la hizo dependiente en gran medida de la cooperación en muchas ocasiones escasa de terceros países, y dice que «tampoco puede apreciarse que la dilación haya sido directa o indirectamente provocada por los acusados y sus defensas, que se han limitado a ejercer su derecho».

«Si a esto añadimos el dato objetivo de la magnitud del tiempo transcurrido, «resulta clara al tribunal la aplicación de la atenuante como muy cualificada, utilizando para ello la legislación mas favorable», concluye.

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