El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha anulado la elección y proclamación del alcalde de Reus (Tarragona), Carles Pellicer (JxCat), por la fórmula de acatamiento de tres concejales de la CUP, y ha determinado que debe repetirse.
En una sentencia de este martes recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que Pellicer fue elegido en una votación en la que participaron los tres concejales de la CUP, «cuya respuesta al juramento o promesa que les fue recibido, en los términos del art. 108.8 Loreg, fue negativa«.
El tribunal estima el recurso contencioso electoral promovido por Jordi Ferré y dictamina que el Ayuntamiento tendrá que realizar «una nueva elección en el plazo de tres meses».
En un comunicado, el consistorio ha informado de que convocará para este miércoles a las 16.00 horas una sesión extraordinaria y urgente del Pleno para realizar la votación y nombramiento del alcalde.
«NI JURO, NI PROMETO, SIMPLEMENTE ACATO»
Según recoge la sentencia, en el pleno del 15 de junio, los tres concejales de la CUP, Marta Llorens, Edgar Fernández y Mònica Pàmies, usaron la siguiente fórmula de acatamiento: «Ni juro, ni prometo, simplemente acato un procedimiento forzada y obligada por la Junta Electoral Central».
El TSJCat considera que los tres concejales «negaron, abiertamente, jurar o prometer la Constitución, manifestando, a la sazón, que simplemente acataban un procedimiento forzados y obligados por la Junta Electoral Central».
Y añade que «la expresión ‘ni juro, ni prometo’ no puede resultar más concluyente, lejos de cualquier ambigüedad, consistiendo en la lisa y llana negativa a jurar o prometer acatamiento a la Constitución, siendo así que el añadido de acatar un procedimiento no tiene significado alguno».
Concluye que no se cumplió el requisito de acatamiento de la Constitución para ser concejales y que no podían participar en la votación del alcalde.
ACEPTA OTRAS FÓRMULAS
El TSJCat ve correctas otras fórmulas de acatamiento de concejales de ERC y JxCat que incluían expresiones como «por imperativo legal» o que indicaban que lo hacían porque lo marcaba la ley.
Y señala que «expresiones como el compromiso con los valores de una llamada ‘república catalana’ no pueden sino tenerse por afirmación de adhesión a un determinado ideal, u objetivo, en el sentir y compromiso de quien las profiere, en el marco constitucional, que admite el respetuoso propósito» de su modificación dentro de los cauces legales.