Una jueza investiga al alcalde de Reus y a varios concejales por un delito de odio

El TSJCat anula la proclamación del alcalde de Reus por la fórmula de acatamiento de los concejales de la CUP

La respuesta al juramento dictado pro la LOREG fue negativo por parte de tres concejales de la CUP

2 / 07 / 2019 19:07

Actualizado el 02 / 07 / 2019 20:44

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha anulado la elección y proclamación del alcalde de Reus (Tarragona), Carles Pellicer (JxCat), por la fórmula de acatamiento de tres concejales de la CUP, y ha determinado que debe repetirse.

En una sentencia de este martes recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que Pellicer fue elegido en una votación en la que participaron los tres concejales de la CUP, «cuya respuesta al juramento o promesa que les fue recibido, en los términos del art. 108.8 Loreg, fue negativa«.

El tribunal estima el recurso contencioso electoral promovido por Jordi Ferré y dictamina que el Ayuntamiento tendrá que realizar «una nueva elección en el plazo de tres meses».

En un comunicado, el consistorio ha informado de que convocará para este miércoles a las 16.00 horas una sesión extraordinaria y urgente del Pleno para realizar la votación y nombramiento del alcalde.

«NI JURO, NI PROMETO, SIMPLEMENTE ACATO»

Según recoge la sentencia, en el pleno del 15 de junio, los tres concejales de la CUP, Marta Llorens, Edgar Fernández y Mònica Pàmies, usaron la siguiente fórmula de acatamiento: «Ni juro, ni prometo, simplemente acato un procedimiento forzada y obligada por la Junta Electoral Central».

El TSJCat considera que los tres concejales «negaron, abiertamente, jurar o prometer la Constitución, manifestando, a la sazón, que simplemente acataban un procedimiento forzados y obligados por la Junta Electoral Central».

Y añade que «la expresión ‘ni juro, ni prometo’ no puede resultar más concluyente, lejos de cualquier ambigüedad, consistiendo en la lisa y llana negativa a jurar o prometer acatamiento a la Constitución, siendo así que el añadido de acatar un procedimiento no tiene significado alguno».

Concluye que no se cumplió el requisito de acatamiento de la Constitución para ser concejales y que no podían participar en la votación del alcalde.

ACEPTA OTRAS FÓRMULAS

El TSJCat ve correctas otras fórmulas de acatamiento de concejales de ERC y JxCat que incluían expresiones como «por imperativo legal» o que indicaban que lo hacían porque lo marcaba la ley.

Y señala que «expresiones como el compromiso con los valores de una llamada ‘república catalana’ no pueden sino tenerse por afirmación de adhesión a un determinado ideal, u objetivo, en el sentir y compromiso de quien las profiere, en el marco constitucional, que admite el respetuoso propósito» de su modificación dentro de los cauces legales.

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