Sandro Rosell: "Llevo dos años esperando, pero estoy muy feliz"

Absolución confirmada de Rosell, Besolí y otros cuatro por la Sala de Apelación de la AN

3 / 07 / 2019 14:57

Actualizado el 03 / 07 / 2019 15:08

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia del tribunal de la Sección Primera que el pasado mes de abril acordó la absolución del expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell; su socio Joan Besolí y otras cuatro personas juzgadas por delitos de organización criminal y blanqueo de capitales, por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike, que había sido recurrida por la Fiscalía.

En su sentencia, los magistrados José Ramón Navarro, Enrique López y Eloy Velasco, desestiman el recurso de la Fiscalía contra la absolución acordada por el tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal del pasado 24 de abril.

En dicho fallo, ese tribunal señaló que después de valorar las pruebas practicadas en el juicio no se pudieron acreditar las acusaciones y, por tanto, ante las dudas sembradas, debía primar el principio de in dubio pro reo (en caso de duda falla a favor del acusado).

La resolución de la Sala de Apelación explica que no puede entrar a reconsiderar las pruebas de cuya observación directa e inmediata adolecen, sino que tiene que analizar la racionalidad de las mismas y si hay o no suficiente motivación fáctica en la sentencia recurrida.

Los jueces desestiman los motivos alegados por el fiscal en su recurso, en el que planteaba el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, el error en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal que juzgó a Sandro Rosell e insuficiencia en la motivación de su sentencia absolutoria.

Frente a los argumentos del fiscal, la Sala considera que la sentencia recurrida, además de analizar al detalle gran parte de la actividad probatoria acaecida en el juicio oral, explicita el enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva extraída de los elementos que generan su convicción.

Añade que el tribunal de instancia estableció un razonamiento coherente, integrando todos los elementos de prueba de que disponía y construyendo un relato de hechos en que otorga mayor verosimilitud a ciertas pruebas e indicios que le inclinaron por la versión exculpatoria “y todo ocurre desde la privilegiada perspectiva que le proporciona la inmediación, lo que hace que lo obtenido a partir de esas circunstancias sea inmune en este alzada, pues no aparece en sus conclusiones ni notoriamente erróneas, ni ilógicas, infundadas o caprichosas, sino de todo punto razonables”.

El tribunal de apelación argumenta que la resolución absolutoria no adolece ni de insuficiencias ni de falta de racionalidad en su motivación fáctica ni omite razonamientos sobre extremos probatorios relevantes, sino que más bien al contrario, “al ejemplo y esfuerzo en su motivación, añade la exteriorización de una versión que no coincide con la del fiscal, pero que debe prevalecer sobre la de esa parte, porque en eso consiste, en definitiva, la opción neutral y más convincente por una de ambas versiones, que es enjuiciar”, máxime, expone, en un caso también complejo como el aquí enjuiciado en complicadas circunstancias de transnacionalidad sobre la base de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, canalizados desde otros países.

En línea con lo anterior, el tribunal colegiado recuerda las actuaciones de cooperación policial y jurisdiccional, comisiones rogatorias, traducciones, complejas periciales y análisis de cuentas bancarias, sobre empresas radicas mayoritariamente en el extranjero, prueba documental, periciales económicas o análisis de Derecho comparado “que determinaron el sentido racional del fallo”.

En relación con la indebida aplicación del blanqueo de capitales y del principio de doble incriminación, la Sala de Apelación coincide con las alegaciones de las defensas en tanto que, partiendo de la inmodificabilidad de los hechos probados, es imposible, según el tribunal, asumir una tesis condenatoria por el delito de blanqueo, tanto desde una óptica fáctica  que entiende que las operaciones que partieron como sospechosas fueron “reales existentes y licitas”, como porque no hay actividad precedente que pueda entenderse como delictiva en Brasil, faltando el requisito de doble incriminación.

En el mismo sentido, descarta también la existencia del delito de grupo criminal por idéntica justificación respecto a lo anterior.

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