Un juzgado de Orense considera apto a un candidato a Policía porque el Ayuntamiento no especificó las centésimas de una carrera atlética

Un juzgado de Orense considera apto a un candidato a Policía porque el Ayuntamiento no especificó las centésimas de una carrera atlética

Las bases de las oposiciones establecían que el límite máximo para cumplimentar la prueba de 1.000 metros era de 3 minutos y 30 segundos, “sin referencia alguna a centésimas”
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03/7/2019 06:15
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Actualizado: 03/7/2019 00:59
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Orense, del que es titular José Andrés Verdeja Melero, ha estimado el recurso interpuesto por un aspirante a Policía Local contra su exclusión en el examen físico en las oposiciones correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2013.

El juez ha anulado la resolución y ha reconocido el derecho del recurrente a ser declarado apto en la prueba de resistencia de 1.000 metros.

Ha condenado al Ayuntamiento de Orense a que le realice las pruebas restantes “en idénticas condiciones en las que se las realizó a los demás aspirantes, con los efectos que esto tenga como, en su caso, su inclusión en la relación de aspirantes que superaron el procedimiento selectivo y, por lo tanto, a ser nombrado funcionario en prácticas”.

El fallo indica que las bases de las oposiciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia establecían que el límite máximo para cumplimentar la prueba de 1.000 metros era de 3 minutos y 30 segundos, “sin referencia alguna a centésimas”.

El candidato recorrió la distancia en 3 minutos, 30 segundos y 40 centésimas, por lo que, según concluye el juez, debió ser declarado apto.

La Administración alegó que es misión del Tribunal Calificador el interpretar las bases y, en este caso, consideró que había superado el tiempo máximo permitido en 40 centésimas.

Así, aquellas establecen un tiempo máximo en minutos y segundos, sin referencia alguna a décimas, centésimas o milésimas.

Tarea de la Administración

La sentencia afirma que era facultad de la Administración el haber establecido una mayor precisión, pero optó por limitar el tiempo que se debe comprobar a minutos y segundos.

De forma que en el momento en el que el actor cruzó la meta el reloj marcaba 3 minutos y 30 segundos y, por ello, estaba dentro del límite máximo permitido, el cual no había sido rebasado.

Tampoco se estableció ninguna regla de redondeo, «ni ninguna otra precisión adicional sobre la forma en la que se debía computar el tiempo, más allá de la referencia a minutos y segundos que, a mi juicio, es la que debe seguirse sin necesidad de acudir a medir el tiempo en centésimas».

«Al no haberse recogido en las Bases que estas se incluirían en el resultado final, considero que la interpretación hecha por el Tribunal, sin ser ilógica ni falta de fundamentación, si es incompatible con el tenor literal de las Bases», apuntan.

Y añaden que «que quizás limitaron ese cómputo a minutos y segundos precisamente para incluir a todos aquellos aspirantes que finalizasen antes de que el reloj marcase 3 minutos y 31 segundos».

Este criterio, tal y como consta en la prueba aportada por la parte recurrente, ha sido seguido también por el Ayuntamiento de A Coruña en las pruebas para Policía Local convocadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de octubre de 2016.

En esas pruebas, uno de los aspirantes también obtuvo un tiempo de 3,30 y fue admitido, al no recogerse referencia alguna a las centésimas, dado que las Bases de aquel proceso también establecían un tiempo máximo en minutos y segundos.

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