Susana Díaz mantuvo la solicitud de una multa de 24.900 euros a "Spiriman" por injurias y calumnias

Condenan a «Spiriman» a pagar una multa de 6.480 € e indemnizar a Susana Díaz por un delito de injurias con publicidad

Señala la resolución que “los términos, las expresiones, las palabras empleadas por el acusado presentan un claro significado de descalificación personal e individualizada”

11 / 07 / 2019 14:51

Actualizado el 11 / 07 / 2019 18:16

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El Juzgado de lo Penal número 6 de Granada ha condenado a Jesús Candel «Spiriman» a pagar una multa de 6.480 euros como autor de dos delitos continuados de injurias con publicidad así como a indemnizar a la expresidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz.
También se le condena por los mismos delitos contra el exviceconsejero de Salud, Martín Blanco, en la cantidad de 2.500 euros a cada uno de ellos.

Una vez que sea firme la resolución, además, deberá “publicar o divulgar la misma a costa del anterior, debiendo determinarse la forma concreta en ejecución de sentencia previa audiencia a todas las partes al respecto”.

También ordena -una vez que sea firme la sentencia- que se retiren del canal YouTube y de las redes sociales Facebook y Twitter “el contenido de los vídeos referidos en los hechos probados de la presente resolución”.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Granada, no condena al médico por dos delitos de calumnias con publicidad, al considerar que las expresiones proferidas por el acusado “forman parte de un contexto que, en su conjunto, de forma global, viene a ser de insulto, de vejación».

Añade que «siendo que las expresiones que las acusaciones entienden como calumniosas no vienen sino a formar parte como se dice de una conducta continuada del acusado que debe ser calificada como injuriosa”.

Delitos de injuria con publicidad

Por el contrario, el juez considera que el acusado sí cometió dos delitos de injurias con publicidad.

En este sentido, la resolución señala que “los términos, las expresiones, las palabras empleadas por el acusado presentan un claro significado de descalificación personal e individualizada y no de mera crítica o descontento con cierta gestión sanitaria por el entonces gobierno andaluz».

Y apunta, «concretamente con dos de sus máximos dirigentes, siendo que tales expresiones eran absolutamente innecesarias para cualquier fin u objeto”.

Así, explica que “al margen del contenido de algunas de sus reivindicaciones, que pueden ser más o menos acertadas, y sobre las que no se entra, sus formas fueron formalmente injuriosas, gratuitas y con un único objeto, la descalificación personal”.

La sentencia recuerda que el derecho a la crítica y la libertad de expresión no son derechos y libertades ilimitados o absolutos y señala que aunque la defensa del acusado indicó que las expresiones proferidas nunca tuvieron la intención de injuriar, y que tan sólo son groseras y fueron descontextualizadas, se ha acreditado el delito de injurias, ya que “carece de justificación alguna y excede lo que podría ser una mera crítica”.

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