El tribunal de instancia basó su condena en la declaración de la víctima —coherente, sin animadversión hacia el acusado— y en el testimonio coincidente de dos soldados que estaban allí y lo escucharon todo. El Supremo confirmó la sentencia. La imagen no corresponde a los protagonistas del caso. Foto: Generada digitalmente.

El TS confirma la condena a un sargento por comentarios vejatorios: «Tus compañeros te van a hacer un bukake»

4 / 04 / 2026 00:34

Actualizado el 05 / 04 / 2026 00:41

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de un año de prisión a un sargento del Ejército de Tierra por comentarios vejatorios y humillantes de índole sexual como: «Tus compañeros te van hacer un ‘bukake'».

El «bukake» es una práctica sexual de origen japonés consistente en que varios hombres eyaculan sobre una la cara de una mujer. Es un término que procede de la industria pornográfica y que se ha extendido al lenguaje coloquial, especialmente entre jóvenes.

En su sentencia la Sala de lo Militar desestima el recurso de casación interpuesto por el sargento y avala la pena: Dos delitos de abuso de autoridad en su modalidad de injurias a subordinado. Seis meses de prisión por cada uno.

El fallo incluye la suspensión de empleo militar y de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena. Es lo que estableció el 27 de octubre de 2025 el Tribunal Militar Territorial Tercero.

Los magistrados señalan que el sargento había cuestionado ante los compañeros de la soldado su «identidad sexual» y «sus posibles gustos y prácticas sexuales».

El primer comentario por el que fue condenado tuvo lugar cuando el sargento le dijo a la militar: «Zaira, sube al camión que tus compañeros te van a hacer un bukake», al finalizar un ejercicio de tiro.

El segundo episodio se produjo después de que la soldado se hubiera rapado la nuca y su superior le dijera que «si se había vuelto lesbiana y que si ahora utilizaba los penes de goma».

El tribunal del caso en la Sala de lo Militar, compuesto por Jacobo Barja de Quiroga López, presidente; Clara Martínez de Careaga y García, ponente; Fernando Marín Castán; Ricardo Cuesta del Castillo; Ángel Turienzo Veiga; y Antonio Pulido Ortega, recoge, en su sentencia 13/2026, de 18 de marzo, que ambos comentarios se hicieron en voz alta y en presencia de terceros, por lo que suscitaron a la víctima un «sentimiento de menosprecio y de humillación».

«GRAVES INJURIAS» DE CARÁCTER «HUMILLANTE»

La defensa recurrió en casación. Dos argumentos: que las pruebas no acreditan vejación alguna, y que en todo caso los hechos no llegan a ser delito, sino a lo sumo una falta disciplinaria grave.

El Fiscal Togado pidió la desestimación del recurso.

La Sala de lo Militar no tardó en desmontar el primer argumento. El tribunal de instancia basó su condena en la declaración de la víctima —coherente, sin animadversión hacia el acusado— y en el testimonio coincidente de dos soldados que estaban allí y lo escucharon todo.

El Supremo lo tuvo claro: no es función de la casación hacer una nueva valoración de las pruebas. Lo que toca es revisar si la lógica del tribunal de instancia se sostiene. Y se sostiene.

Sobre si los hechos son o no delito, la respuesta del Supremo es una lección de derecho militar. El artículo 48 del Código Penal Militar, explica la sentencia, no exige que la injuria sea grave para ser punible.

A diferencia de lo que ocurre con el insulto a superior o con las injurias entre iguales —donde la ley sí pide gravedad—, en el caso del superior que injuria a un subordinado basta la injuria misma. El legislador, razonó el tribunal, ha querido proteger con más rigor al escalón inferior de la cadena de mando.

Fueron «graves injurias» con «explícita connotación sexual» y un «carácter objetivamente humillante».

El comentario del «bukake» presenta a la soldado como objeto inminente de una práctica sexual grupal ante sus propios compañeros, en el momento exacto en que debían viajar juntos encerrados en un camión. «Hay una cosificación evidente», dice la sentencia de instancia, que el Supremo suscribe por completo. «Una ausencia de dignidad total».

El comentario sobre la orientación sexual es igualmente grave: cuestiona de forma gratuita la identidad de la víctima y traslada al imaginario colectivo de quienes lo escuchan una escena sexual explícita protagonizada por ella. «Cuando se dicen cosas, los oyentes las visualizan», apunta el tribunal.

La soldado «no lo pasó bien en la unidad, cada vez estaba más deprimida y estaba muy quemada», asevera el alto tribunal, que señala que la denunciante acudió al psicólogo de la unidad en alguna ocasión e informó a un capitán de sus problemas en el escuadrón.

En 2021, según la sentencia, la soldado estuvo de baja médica durante un mes por ansiedad provocada por la tensión en la unidad, pese a que ya no estaba bajo el mando del sargento acusado.

TONO DE «FAMILIARIDAD INTENSA»

La sentencia recoge que el sargento ejercía el mando con sus subordinados «con una familiaridad más intensa que en la mayoría de las ocasiones» y que permitía que le llamaran «calvo o gordo», a la vez que empleaba apelativos con los soldados como «hobbit o enano» a uno que era de baja estatura, «capataz» a uno porque «se parecía físicamente a un personaje de la película de animación ‘Toy Story'», o «cabrón» .

Asimismo, el condenado les decía que «si les molestaba que se lo dijeran, si bien a ellos no parecía molestarle», según se lee en la sentencia, aunque el TS señala que «el sargento se tomaba confianzas que en ocasiones le llevaban a hacer comentarios hirientes de la gente».

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