El TS confirma la situación de rebeldía de Puigdemont y cuatro exconsejeros
Confirma también la suspensión para cargo público que acordó el juez Llarena en aplicación del artículo 384 bis de la LECrim, al considerar que se trata de unan medida cautelar proporcional a la gravedad de los hechos. Foto: EP

El TS confirma la situación de rebeldía de Puigdemont y cuatro exconsejeros

Acordada hace un año por el magistrado Pablo Llarena, instructor del 'caso procés'
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11/7/2019 14:03
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Actualizado: 11/7/2019 14:38
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El Tribunal Supremo ha confirmado la situación de rebeldía del expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Clara Ponsatí, Lluís Puig, Meritxell Serret y Toni Comín declarada por el magistrado instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, hace un año.

En otro auto ha ratificado también la suspensión para cargo público que acordó el mismo magistrado en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo, integrado por los magistrados Vicente Magro Servet, Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, ha revisado los recursos presentados por Puigdemont y estos cuatro exconsejeros contra los autos dictados por el magistrado del Supremo Pablo Llarena en julio de 2018 acordando la situación de rebeldía y la suspensión automática para ejercer cargo público.

La situación de rebeldía fue recurrida por Puigdemont, Ponsatí y Puig y se adhirieron Serret y Comín.

En un auto con fecha de ayer, del que ha sido ponente Menéndez de Luarca, el tribunal rechaza de plano la alegación de los recurrentes de que se encuentran a disposición de los tribunales españoles.

Los magistrados subrayan que aunque las euroórdenes no tuvieran éxito, ya que  los tribunales de Bélgica y Alemania se han opuesto a entregarles, «nada ha impedido las comparecencia personal de los recurrentes ante las autoridades españolas», si como ellos mismos argumentan que esa es su intención.

Hacen hincapié en que los recurrentes han abandonado España desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, por el que ya han sido juzgados 12 líderes independentistas, con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades españolas.

Asimismo, el tribunal subraya que Puigdemont y los otros huidos han manifestado su oposición expresa a ser entregados a éstas cuando se pusieron en marcha las ordenes de detención.

También insiste en que «el fracaso de los mecanismos de cooperación judicial internacional, concretamente en el marco de la UE, que se han puesto en funcionamiento en el marco de esta causa no supone el cese» de las órdenes de detención en España.

La Sala considera que no es necesario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como solicitaban los recurrentes, puesto que resulta clara la compatibilidad entre los mecanismos de cooperación europeos encaminados a la entrega de personas reclamadas por autoridades judiciales de otro Estado miembro, y la adopción de las medidas previstas por la legislación interna orientadas a obtener el aseguramiento de los fines del proceso mediante cautelas que garanticen la comparecencia efectiva del investigado, procesado o acusado ante el correspondiente tribunal.

En cuanto a la inmunidad de Carles Puigdemont, alegada por Meritxell Serret y Toni Comín que se habían adherido al recurso de apelación, la Sala responde que no consta que le resulte aplicable, dado que aún no se ha acreditado la adquisición efectiva de la condición de eurodiputado, sin perjuicio de lo que resuelva el TJUE respecto de la cuestión planteada por el tribunal del ‘procés’ en relación con el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras.

En otro auto, también con fecha de ayer, se pronuncia sobre la suspensión de funciones contra la que presentó un recurso Puigdemont, al que se adhirieron Serret y Puig.

De este auto ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet.

El tribunal señala que es una medida cautelar proporcional a la gravedad de los hechos que se aplicó después de que existiera un auto de procesamiento firme contra ellos por un presunto delito de rebelión.

Además, recuerda que la ley no requiere que se haya materializado la privación de libertad para aplicar el artículo 384 bis de la LECrim, sino que lo que exige es que se haya acordado la prisión provisional contra el procesado por rebeldía.

Los magistrados destacan lo «insólito que resulta que una persona procesada por un presunto delito de rebelión, y que se encuentra en situación de rebeldía, eludiendo al tiempo la decisión de prisión, pueda pretender el ejercicio de funciones públicas» en el ámbito de jurisdicción de los tribunales españoles.

«No existe razón que justifique que puedan ejercer funciones públicas quienes se encuentran en la situación contemplada en el artículo 384 bis», señalan.

El tribunal reitera que la situación de prisión que cita el mencionado artículo se refiere a la situación procesal, «no a la material, pero la situación del acuerdo de prisión está adoptada». «Cuestión distinta es que no pueda ejecutarse por la situación voluntaria de fuga de los recurrentes», recalca.

De este modo, los magistrados subrayan que el hecho de que no estén en prisión es una situación provocada por los propios huidos, lo que no es obstáculo para que se puedan «aplicar las consecuencias relacionadas con una medida de prisión provisional, que el recurrente elude por no comparecer y ponerse a disposición del tribunal».

Si se entendiera el artículo 384 bis de la LECrim sólo aplicable para los que se encuentran en situación física de prisión y no procesal, explican los magistrados, se produciría un «beneficio» para los que están en situación de rebeldía, «ya que de ser así provocaría un beneficio la fuga y no ponerse a disposición del tribunal, y un perjuicio hacerlo».

La Sala recuerda que la medida de suspensión se trata de una cautelar y no de una pena de inhabilitación absoluta anticipada, y añade también que la normativa del Parlamento no puede paralizar una «orden» del juez que tiene autoridad para adoptar la medidas cautelares que son » indiscutibles en indiscutidas por quien tiene la obligación de hacerlas ejecutar».

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