La Sala de lo Civil del Supremo anula una sentencia propia por vulnerar la tutela judicial efectiva de los demandantes
La Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, grupo escultórico del escultor catalán, Miguel Blay, que corona el edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Sala de lo Civil del Supremo anula una sentencia propia por vulnerar la tutela judicial efectiva de los demandantes

El caso versa sobre unos contratos financieros atípicos comercializados por Banco Popular por un valor de 10 millones de euros
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11/7/2019 06:15
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Actualizado: 15/1/2021 12:26
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha corregido a sí misma, anulando una sentencia propia, la 154/2019, de 14 de marzo, suscrita por un tribunal formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Francisco Javier Orduña Moreno, quien fue ponente, reconociendo, así, todos ellos que se habían equivocado.

El mismo tribunal, mediante un auto de 25 de junio, aceptó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por el despacho Zunzunegui Abogados.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo tendrá que volver a dictar sentencia en un caso en el que se solicita la nulidad de unos contratos financieros atípicos comercializados por Banco Popular por un valor de 10 millones de euros.

La sentencia anulada, suscrita por los cuatro magistrados, desestimó un recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuesto en nombre de unos clientes minoristas.

El auto fue firmado por los mismos magistrados, a excepción de Orduña Moreno, que recientemente renunció a su destino, como magistrado del Tribunal Supremo con fecha de cese 30 de junio, lo que publicó el BOE el 12 de junio.

Desde el 1 de julio, el ya exmagistrado, que durante los ocho años que ha estado en el Supremo ha producido muchas de las sentencias más innovadoras de la Sala, ha regresado a su Cátedra de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.

«La estimación de un incidente de nulidad de actuaciones de una sentencia del Tribunal Supremo por motivación ilógica resulta excepcional, sin precedentes. Hay que elogiar la actuación del ponente y de la Sala, anulando su propia sentencia, lo que aumenta su prestigio”, afirma Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados, en referencia a los magistrados citados.

“Se trata de un hito judicial de enorme relevancia para la seguridad jurídica en el mercado financiero», añade.

El auto declara la “vulneración del derecho a la tutela efectiva” por acumular la sentencia dos motivos indebidamente.

Acorde con el auto, la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo para desestimar ambos motivos de forma acumulada “es ilógica y supone la falta de motivación”.

En este sentido, se ha identificado en la sentencia una “falta de respuesta a la cuestión verdaderamente planteada”.

LA IMPORTANCIA DEL AUTO 

Miguel Cebrián, director del área procesal de Zunzunegui Abogados, explica a Confilegal que se llevan con este asunto en vía judicial  unos ocho años.

“Interpusimos un recurso de casación e infracción procesal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que estimó el recurso interpuesto por Banco Popular”.

Se trataba de un grupo de clientes minoristas que hicieron una inversión en contratos financieros atípicos (CFA) por un importe de 12 millones de euros, realizadas en dos tandas, seis millones en capital propio y a los tres meses realizaron otra inversión con la misma cantidad pero ya con el apoyo de la entidad financiera.

Según nos explican, al apalancarse la operación en una mitad, las consecuencias para los clientes fueron desastrosas “se materializo la pérdida en ambas contrataciones».

«No solo perdieron su dinero que provenía de la venta de su empresa y bienes en el 2007, al mismo tiempo se encontraron con una deuda con el banco inasumible”.

“La demanda que interpusimos planteaba la nulidad radical por incumplimiento de normas de conductas, de error vicio en el consentimiento, indemnización y otras peticiones subsidiarias”.

Por auto de 25 de junio de 2019, el Tribunal Supremo anuló su sentencia 154/2019, de 14 de marzo, que desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por unos clientes minoristas en un procedimiento en el que demandaron a Banco Popular.

Zunzunegui Abogados interpuso por escrito de 11 de abril de 2019 incidente excepcional de nulidad de actuaciones, por considerar que la sentencia 154/2019, de 14 de marzo, vulneraba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la CE, en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada y fundada en derecho.

Miguel Cebrian, uno de los abogados que ha llevado este asunto.

De los cinco motivos del incidente, el auto estima el segundo, expresando en relación con los demás lo siguiente, aclara Cebrián: “La estimación del motivo de nulidad segundo hace innecesario examinar los restantes motivos de nulidad alegados.”

Los recursos se interponen en el 2015 y se admiten a tramite el 14 de febrero del 2018 .

Se señala fecha para votación y fallo el 14 de junio de 2018 “nos encontramos con una sentencia fechada el 14 de marzo del 2019 en la cual se desestima los recursos de infracción procesal y de casación por parte de los clientes”.

Una vez recibida la sentencia “encontramos que puede haber motivos para plantear un incidente de nulidad de actuaciones que conlleve la nulidad de la sentencia».

«Encontramos hasta cinco motivos. Todos fundamentados en el derecho a la tutela judicial efectiva porque la motivación es manifiestamente irrazonable y no es conforme a derecho, contraria a la Constitución”.

Cebrián aclara Confilegal que los incidentes de nulidad de actuaciones tienen un primer trámite “en el que se quedan muchos de los recursos, el 99%. Que es el trámite de admisión».

«Debe decidir si ese incidente se admite o no. Quien lo decide es un solo magistrado, que suele ser el ponente de la sentencia. En esta sentencia fue Francisco Javier Orduña”.

Es Orduña quien el pasado 23 de mayo de este año dicta una providencia en la cual admite a trámite del incidente de nulidad  interpuesto por los clientes “en ese momento el siguiente paso es que alegue el banco, quienes corroboran que no ha habido ninguna vulneración, como decimos la defensa del asunto».

«Al final el auto del Tribunal Supremo declara la nulidad de la sentencia. Es de 25 de junio del 2019. Al final el Supremo se centra en un único motivo, el segundo de los que fijábamos”.

La denuncia iba encaminada a que la sentencia del Tribunal Supremo acumuló en su resolución de casación e infracción procesal un motivo de nulidad por error vicio en el consentimiento con otro motivo de indemnización, por inadecuación de la cartera de productos recomendados.

“Eso fue lo que denunciamos y el Supremo es el que analiza señalando que ese enfoque va contra el derecho a la tutela judicial efectiva de nuestros clientes”, destaca Cebrián.

El auto estima este motivo argumentando: “En la sentencia (F.J. tercero, 4) se ha identificado, indebidamente, el objeto del motivo de casación tercero con el objeto del motivo de casación segundo, lo que ha provocado una motivación ilógica de la desestimación del motivo de casación tercero que, además, se concreta en una falta de respuesta a la cuestión verdaderamente planteada en el indicado motivo de casación tercero».

La consecuencia de la estimación del incidente excepcional de nulidad de actuaciones supone declarar la nulidad de la Sentencia de 14 de marzo 154/2019.

Eso hace que las actuaciones se retrotraigan al momento anterior de votación y fallo «mandándose efectuar un nuevo señalamiento para la votación y fallo del recurso, sin participación ya del juez Francisco Javier Orduña por haber sido publicado su cese en el B.O.E. de 12 de junio de 2019.”

En esa votación y fallo nueva de los miembros del Supremo se decidirá la nueva resolución de dicha sentencia “una vez que lleguen a una solución sobre este tema, será el nuevo magistrado ponente quien redacte la sentencia”.

En este asunto será otro magistrado el ponente del fallo, pero el resto de magistrados deberían ser los mismos”, aclara Cebrián.

“Lograr una sentencia estimatoria del Supremo supondría para estos empresarios modificar sus condiciones actuales de vida y volver a la situación de solvencia que nunca debieron perder”, indica este jurista.

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