El juez Ramos dicta apertura de juicio oral contra Torra 
Se da traslado a la defensa para que en el plazo de 10 días presente su escrito. Foto: EP

El juez Ramos dicta apertura de juicio oral contra Torra 

Por un presunto delito de desobediencia o, subsidiariamente, un delito de denegación de auxilio a la autoridad competente
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12/7/2019 12:42
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Actualizado: 12/7/2019 14:07
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El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) Carlos Ramos Rubio ha abierto juicio oral contra el presidente catalán, Quim Torra, por presunta desobediencia a la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los lazos amarillos y las ‘esteladas’ de los edificios públicos durante la campaña electoral.

En un auto dictado hoy, el magistrado instructor del caso ha decidido tener por formulada acusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación popular ejercida por VOX contra Torra como presunto autor de un presunto delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 410.1 del Código Penal (CP) o, subsidiariamente, de un presunto delito de denegación de auxilio, previsto y penado en el artículo 412.1 y 2 del CP.

Y declara la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCat para el enjuiciamiento de estos hechos.

El magistrado no dispone ninguna medida cautelar personal o económica respecto del acusado.

Da traslado de los escritos de acusación y de copia de todo lo actuado a la representación procesal de Torra a fin de que formule en el plazo de diez días escrito de conformidad o disconformidad con las acusaciones, proponiendo en su caso las pruebas de que intente valerse.

El juez destaca que si no lo presentara en el plazo señalado, se entenderá que, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere incurrir, se opone a las acusaciones y el procedimiento seguirá su curso.

El juez ordena la notificación de la resolución a la representación procesal del acusado, al fiscal superior de Cataluña y a la representación procesal de la acusación popular.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, «sin perjuicio de su derecho a reproducir ante el tribunal de enjuiciamiento cuantas cuestiones fueren de su interés».

Este procedimiento contra Torra se abrió a raíz de una querella presentada por el fiscal superior Francisco Bañeres Santo el pasado 27 de marzo, ordenada por la fiscal general del Estado, María José Segarra.

TORRA PEDÍA LA RECUSACIÓN DEL MAGISTRADO

La defensa del presidente catalán, Quim Torra, pidió el pasado lunes la recusación del juez Ramos.

Según Gonzalo Boye, letrado del presidente catalán, el magistrado debía ser apartado del caso. A su juicio, «al haber quedado acreditado que le mueve un especial interés» en que Torra «sea sentado en el banquillo de los acusados», por encima de su «obligado interés de impartir Justicia».

Entre otras cosas, dijo también que el juez podría haber incurrido en una falta de imparcialidad en las afirmaciones contenidas en el auto de acusación, tales como que Torra «pretendió (…) persistir en la desobediencia».

Carlos Ramos rechazó ayer apartarse del caso y confirmó la imputación de Torra por un presunto delito de desobediencia.

El magistrado explicó en primer lugar que no procedía la admisión a trámite de la solicitud de recusación porque «no reúne todos los requisitos que impone indefectiblemente» el artículo 223.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y con el artículo 107.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), «pese a haberle sido otorgado a su representación procesal un término para subsanar los defectos de su solicitud inicial».

En segundo lugar, señaló que dicha recusación «constituye un notorio abuso de derecho que entraña, además, un fraude procesal perpetrado, por un lado, con el propósito de apartar de la instrucción de la causa al juez natural predeterminado por la ley y por las normas de reparto de esta Sala, simplemente, por no haber resuelto en el único sentido que estaba dispuesta a admitir la parte recusante».

«Y, por otro lado, con el objetivo de dilatar indebidamente la tramitación de la causa (artículo 24.2 de la Constitución Española), como pone de manifiesto el hecho de que esté fundada, por un lado, en motivos imaginarios, ilusorios o arbitrarios sobre los que no se aporta ni se ofrece principio de prueba válido alguno, y, por otro lado, en una causa legal en la que dichos motivos no podrían encontrar encaje de ningún modo», concluyó.

LAS PENAS QUE RECLAMAN LA FISCALÍA Y VOX 

La Fiscalía Superior de Cataluña pide un año y ocho meses de inhabilitación para el presidente catalán.

Reclama que se le inhabilite durante ese periodo para el ejercicio de funciones de gobierno o de cargo público de ámbito «local, autonómico, estatal o europeo».

Además, pide que le imponga una multa de 30.000 euros.

Por su parte, VOX reclama una multa de 72.000 euros y la «inhabilitación para empleo o cargo público por un plazo de dos años, que incluye su inhabilitación para el ejercicio de funciones de gobierno o de cualquier otro cargo público de ámbito local, autonómico, estatal o europeo» durante ese tiempo.

En un comunicado difundido hoy, el partido que preside Santiago Abascal señala que «VOX continuará abanderando, tanto desde los tribunales como desde el Congreso, la defensa de España y de la legalidad en Cataluña, poniendo para ello todos los recursos y esfuerzos que sean necesarios».

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