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Hacer posible lo necesario: Día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio

Hacer posible lo necesario: Día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio
La autora de esta columna es consejera de Justicia en funciones de la Comunidad de Madrid y abogada; en la foto lleva la toga forense de los procuradores, que llevó en un reciente acto de entrega de diplomas a miembros de la procura. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
12/7/2019 06:15
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Actualizado: 12/7/2019 03:23
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Hablar de Justicia es hablar de Justicia Gratuita porque la primera, sin la segunda, carece de sentido. Hablar de Justicia Gratuita es reconocer la labor esencial e insustituible de abogados y procuradores garantizando el derecho  a la tutela judicial efectiva.

Un derecho consignado en el Título I de nuestra Constitución, “De los Derechos y Deberes Fundamentales”.  

Pero este reconocimiento no debe limitarse al 12 de julio, Día de la Justicia Gratuita y Turno de Oficio, sino que debe extenderse a cada día del año, en el absoluto convencimiento de que abogados y procuradores son los verdaderos artífices de dar cumplimiento al mandato constitucional, contribuyendo con su labor a dar efectividad al Estado social y democrático de Derecho que es España.

Así, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española unido al artículo 119, que garantiza la Justicia Gratuita “en todo caso para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar”, establecen un marco normativo que sitúa a la Justicia Gratuita y al Turno de Oficio como piedra angular de la Administración de Justicia.

SE HA RECORRIDO MUCHO CAMINO 

Pero, hasta llegar a esta máxima garantía, se ha recorrido mucho camino. Empezando por los llamados “defensores caritativos” de la antigüedad, cuando en las calles y plazas de Babilonia, Judea y Grecia ayudaban a las personas más desfavorecidas impartiendo justicia o por el “Patrocinio Gratuito” que recogía el Derecho Romano, posteriormente reflejado en una Constitución de Constantino, que permitía que los pobres presentaran sus demandas directamente ante el emperador.

También en nuestro ordenamiento jurídico encontramos antecedentes en las Partidas y en todas las compilaciones jurídicas posteriores, incluidas las Ordenanzas Reales de Castilla y la Novísima Recopilación.

Todos ellos dan cuenta de la necesidad que la sociedad, en su conjunto, y el legislador, en particular, han tenido de articular de alguna manera el acceso a la Justicia para quien carece de medios.

La gran diferencia de entonces a hoy es que ha salido de la esfera de la caridad para situarse en la esfera del Derecho, de la justicia social y de la igualdad real,  tal y como se recoge en nuestra Constitución y en todas las Declaraciones de Derechos Humanos.

Hablar de Justicia Gratuita es hablar  de servicios profesionales que se prestan con un enorme sentido del deber y desde la vocación del mejor servicio público.

Los hombres y las mujeres que integran el Turno de Oficio merecen todo el apoyo y reconocimiento de la sociedad y la total colaboración de las Administraciones Públicas.

Su papel no debe ser otro que el de colaborar para que abogados y procuradores desarrollen esta labor fundamental en las mejores condiciones posibles.

Y eso pasa, entre otros aspectos, por financiar de forma adecuada los servicios del Turno de Oficio y de Asistencia Jurídica Gratuita.

Retribuir sus servicios de manera justa y con agilidad. Enfrentarnos juntos a los nuevos retos que se presentan y participar de sus reflexiones e inquietudes, presentes y futuras.

Esa ha de ser nuestra convicción. Porque si la política es la forma de hacer posible lo que es necesario, la Comunidad de Madrid tiene que defender y apoyar con hechos a quienes hacen posible que la Justicia sea “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.

 

 

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