Se confirma la suspensión de la moratoria de multas por Madrid Central: prima la salud

El Juzgado entiende que "las deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente"

16 / 07 / 2019 14:15

Actualizado el 16 / 07 / 2019 14:58

En esta noticia se habla de:

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ha confirmado la suspensión de la moratoria de sanciones de Madrid Central tras escuchar a las partes, al entender que «la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente».

«Ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente, como es Madrid Central, el acuerdo municipal (que la suspendía) no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones».

«Tampoco justifica que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar en el plano medioambiental», razona el magistrado en un auto tras recibir las alegaciones del Consistorio.

En la misma resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que «la protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos».

Sin alternativas ni medidas opcionales

En este caso es exigible en mayor medida dado que «se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales».

La Administración municipal, dice el auto que se adjunta en esta comunicación, «cuenta con medios suficientes para depurar las anomalías que puedan producirse en un procedimiento sancionador y para ello no es imprescindible eliminar la vigencia de la zona de bajas emisiones».

«Sin perjuicio de que tales deficiencias deben ser corregidas lo antes posible para que el sistema funcione con todas las consecuencias, incluida la sanción al infractor'», añade.

Con ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid rechaza las alegaciones que registró el Consistorio el pasado viernes a la decisión del pasado 5 de julio de aceptar las medidas cautelarísimas solicitadas por Greenpeace.

Entonces, el actual equipo de Gobierno municipal aludió en su recurso a que se habían producido fallos técnicos en el sistema de sanciones y defendió que mientras estuvo en vigor la moratoria de sanciones, descendió la contaminación.

El magistrado detalla que el Consistorio justifica la moratoria en los problemas del sistema de multas. «Aun admitiendo las deficiencias, reconocidas por la propia administración, la ponderación debe hacerse en favor de los derechos al medio ambiente y a la salud», ahonda en su resolución.

Por ello, argumenta, no es «necesario establecer una moratoria» por el hecho de que se hayan producido problemas con el sistema de multas y que es la propia administración quien «lo confirma».

Cuando manifiesta al Juzgado que «ha salvaguardado en todo momento los derechos de los ciudadanos, a través de medidas correctoras, análisis de la actividad sancionadora y anulación de oficio de cuantas sanciones se vieron afectadas».

También razona que durante los meses en los que se aplicaría la moratoria de multas, en caso de no suspenderse, se «estarían emitiendo gases contaminantes en la zona afectada al establecer una moratoria en relación a las sanciones que pudieran producirse por la comisión de presuntas infracciones, por la entrada de vehículos no autorizados a la zona de Madrid Central, que afectaría al medioambiente y a la salud de las personas, sin que estos daños puedan ser objeto de reparación».

«No resuelve el problema de la salud creado o agravado al ciudadano, y en cuanto a la lesión del medio ambiente, no se aprecia cómo podría ser eliminada si no es con el transcurso de un prolongado espacio temporal».

«Una posible sentencia estimatoria tendría efectos hacia futuro, más ya se habrían creado los daños en el pasado», expone el juez.

Reparación «imposible o difícil»

Además, detalla que la aplicación de las medidas cautelares supone un acto de ponderación, donde se aprecie que la suspensión sirve para evitar daños o perjuicios de reparación «imposible o difícil».

«Como reitera hasta la saciedad la jurisprudencia, cuando las exigencias de ejecución que el interés público presente son tenues bastarán perjuicios de escasa entidad para provocar la suspensión».

«Por el contrario, cuando aquella exigencia es de gran intensidad, solo perjuicios de elevada consideración podrán determinar la suspensión de la ejecución del acto», apostilla.

En esta línea, apunta a que la decisión de crear un nuevo periodo de aviso (la moratoria de multas) apelando a los fallos en el sistema de control e invocando «exigencias constitucionales» como la seguridad jurídica, «no justifica la revocación de la medida cautelarísima adoptada».

«Y todo ello, en base al propio informe que aporta la defensa del Ayuntamiento de Madrid a las incidencias».

EP

Noticias relacionadas:

La CNMC castiga el incumplimiento del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos con 58.000 euros al no retirar publicidad comparativa de su web

¿Tendría consecuencias legales no denunciar un delito del que uno es consciente?

La CNMC abre expediente a I.C.O.N por haber podido fijar precios de reventa de productos de peluquería profesional 

El TSJM tumba la moratoria a vehículos con etiqueta B para acceder a Madrid Central 

15.000 euros de multa al Colegio Virgen de Europa por publicar fotos de un alumno menor sin autorización

El juez absuelve a las monjas clarisas de pagar una multa de 100.000 euros por llevarse bienes de un monasterio de Mula

Lo último en Tribunales

zapatero

Demasiadas preguntas sin respuesta en el rescate de Plus Ultra, con 53 millones de euros de dinero público

Zapatero(2)

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, investigado en el ‘caso Plus Ultra’

20/11/2023 La cantante Shakira (d), a su salida de la Audiencia Nacional
ECONOMIA 
KIKE RINCÓN / EUROPA PRESS

Hacienda se plantea el recurso de casación ante el Supremo por el caso Shakira

Tribunal Federal del Disgtrito de Columbia

El Tribunal Federal del Distrito de Columbia abre la puerta al rastreo global de activos de España

Air Europa

El Supremo da la razón a los pilotos de Air Europa: los «pluses» no se pueden ver afectados por la jornada reducida