El Constitucional anula la reprobacion al Rey aprobada por el Parlamento de Cataluña en octubre pasado
Roger Torrent es el presidente de la Cámara autonómica catalana que ha recibido este serio correctivo del Tribunal Constitucional. Foto: EP.

El Constitucional anula la reprobacion al Rey aprobada por el Parlamento de Cataluña en octubre pasado

Dicha declaración no puede estar amparada por la libertad de expresión porque es la expresión de la voluntad de una institucion del Estado
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17/7/2019 14:46
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Actualizado: 17/7/2019 14:59
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, que son inconstitucionales y nulas las afirmaciones de “rechazo” y “condena” al rey Felipe VI, contenidas en la Resolución 92/XII del Parlamento de Cataluña, aprobada el pasado 11 de octubre, en la que se apostaba por la «priorización de la agenda social y la recuperación de la convivencia».

En dicha resolución se apostó por la abolición de la monarquía como institución caduca y se reafirmaban los valores republicanos, tal como se puede leer en las letras c) y d) del apartado 15 del epígrafe II.

El Parlamento de Cataluña argumentó que dichas afirmaciones constituyeron meras declaraciones de carácter político, por lo que estaban amparadas por la libertad de expresión.

Y pidió la inadmisión de la impugnacion de la disposicion autonomica.

El Tribunal Constitución corrige al parlamento autonómico, recordándole el ABC de la legalidad: “Cuando es el Pleno de un órgano legislativo (Parlamento de Cataluña) el que adopta una decisión y toma posición ante un determinado hecho de relevancia pública, tal decisión constituye la expresión de la voluntad de una institución del Estado”.

Por lo tanto, dicha declaración no puede considerarse ejercicio de una libertad o derecho fundamental, «sino el de una competencia, atribución o función”.

Seguidamente, el Pleno advierte que el análisis de las letras c) y d) debe hacerse de una manera conjunta, porque el contenido de las decisiones parlamentarias allí expresado guarda una “unidad de sentido”, al recoger expresiones que encuentran una conexión entre ellas.

Y acto seguido, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, razona, en relación con el contenido de la letra c) que “la persona del rey es inviolable y está exenta de toda responsabilidad por sus actos (art. 56.3 CE)”. De ahí que “cualquier decisión institucional de un órgano del Estado, en este caso el Parlamento de Cataluña, que pretenda emitir aquel doble juego de contradicción u oposición, así como de reprobación hacia la persona del rey, resultará contrario al estatus constitucional del Monarca”. Ello significa que “la imputación de una responsabilidad política y la atribución de una sanción, igualmente política, en forma de rechazo y condena contraviene directamente el artículo 56.3 de la Constitución Española”.

El Tribunal resalta que el ordenamiento constitucional sitúa al rey como jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia del Estado (art. 56.1 CE) y que se mantienen ajeno a toda controversia política, no teniendo intervención en su normal desenvolvimiento, por lo que entiende que el texto de la letra c) es inconstitucional y nula.

EL «PARLAMENT» TOMÓ UNA DECISIÓN PARA LA QUE NO TIENE ATRIBUCIONES

En este contexto, el Pleno subraya, además, que “tal decisión de la Cámara ha sido adoptada fuera del ámbito de sus propias atribuciones, que son las que le confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y su propio Reglamento orgánico, que no le reconocen ninguna potestad de censura o reprobación de los actos regios”.

También afirma la sentencia que la letra d) de la Resolución debe ser declarada inconstitucional y nula porque expresa una relación directa con la letra c). En efecto, lo que hace la letra d) es reafirmar su compromiso con los valores republicanos, esto es reforzar su preferencia por el sistema republicano y al mismo tiempo también su rechazo y condena a la institución monárquica, en cuanto es ostentada por el titular de la Corona, que previamente ha sido objeto de rechazo y condena.

Por tanto, “no se trata como dice la representación del Parlamento de Cataluña de una declaración de voluntad política que no va más allá de este deseo”, sino que “la apuesta por la abolición de la Monarquía se tiene que interpretar también en ese contexto de rechazo y condena porque se hace un juicio de reprobación dirigido contra el rey, la Corona y el sistema constitucional de Monarquía parlamentaria que aquel representa”.

Ahora bien, el Pleno también apunta que “supuesto distinto del que ahora analizamos habría sido aquel en que el contenido de lo acordado, de similar o parecido enunciado al recogido en la letra d), hubiera figurado, o bien aisladamente en otra resolución diferente, o bien en un contexto distinto dentro de la misma resolución, que no guardara vinculación con el de la letra c). En tales supuestos, no tendría este Tribunal por qué llegar necesariamente a declarar inconstitucional y nulo su texto en cada caso. En este sentido, resulta pertinente recordar que los actos, acuerdos y resoluciones que apruebe una cámara legislativa, como es el Parlamento de Cataluña, emanan del órgano que encarna la representación de la voluntad popular y son expresión de la autonomía parlamentaria que caracteriza el contenido esencial de su naturaleza institucional”. También afirma la sentencia que la letra d) de la Resolución debe ser declarada inconstitucional y nula porque expresa una relación directa con la letra c). En efecto, lo que hace la letra d) es reafirmar su compromiso con los valores republicanos, esto es reforzar su preferencia por el sistema republicano y al mismo tiempo también su rechazo y condena a la institución monárquica, en cuanto es ostentada por el titular de la Corona, que previamente ha sido objeto de rechazo y condena.

Por tanto, “no se trata como dice la representación del Parlamento de Cataluña de una declaración de voluntad política que no va más allá de este deseo”, sino que “la apuesta por la abolición de la Monarquía se tiene que interpretar también en ese contexto de rechazo y condena porque se hace un juicio de reprobación dirigido contra el rey, la Corona y el sistema constitucional de Monarquía parlamentaria que aquel representa”.

El Pleno también apunta que “supuesto distinto del que ahora analizamos habría sido aquel en que el contenido de lo acordado, de similar o parecido enunciado al recogido en la letra d), hubiera figurado, o bien aisladamente en otra resolución diferente, o bien en un contexto distinto dentro de la misma resolución, que no guardara vinculación con el de la letra c). En tales supuestos, no tendría este Tribunal por qué llegar necesariamente a declarar inconstitucional y nulo su texto en cada caso. En este sentido, resulta pertinente recordar que los actos, acuerdos y resoluciones que apruebe una cámara legislativa, como es el Parlamento de Cataluña, emanan del órgano que encarna la representación de la voluntad popular y son expresión de la autonomía parlamentaria que caracteriza el contenido esencial de su naturaleza institucional”.

 

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles por unanimidad declarar inconstitucional y nula parte de la la reprobación del Rey aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado mes de octubre.

Concretamente, se anulan las letras c) y d) del apartado 15 del epígrafe II de la Resolución aprobada por la cámara autonómica, en la que se reprochaba al Jefe del Estado su discurso tras el referéndum de independencia del 1 de octubre de 2017.

El recurso del Gobierno de Pedro Sánchez se presentó contra dos epígrafes concretos de la resolución aprobada por el Parlamento catalán el 11 de octubre de 2018, que son los que ahora se consideran nulos. Uno de ellos señala expresamente que el Parlamento de Cataluña, en defensa de las instituciones catalanas y las libertades fundamentales «rechaza y condena el posicionamiento del Rey Felipe VI, su intervención en el conflicto catalán y su justificación de la violencia por los cuerpos policiales el 1 de octubre de 2017».

El segundo punto impugnado por el Gobierno por inconstitucional reafirmaba el compromiso de la Cámara legislativa regional «con los valores republicanos y apostaba por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la Monarquía».

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