El CGPJ aprueba la adscripción a la Sala de Apelación de la AN de los magistrados Eloy Velasco y Enrique López
Los magistrados Eloy Velasco y Enrique López.

El CGPJ aprueba la adscripción a la Sala de Apelación de la AN de los magistrados Eloy Velasco y Enrique López

"En cumplimiento del auto del Tribunal Supremo que declaró que esta decisión debía deslindarse de la ejecución de la sentencia dictada por ese órgano el pasado 3 de abril", destaca
|
18/7/2019 14:41
|
Actualizado: 18/7/2019 15:18
|

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy la adscripción de los magistrados Eloy Velasco Núñez y Enrique López López a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en un acuerdo «independiente» del adoptado al ejecutar la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anuló su nombramiento para ese órgano, «atendiendo así a lo ordenado por el Alto Tribunal en un auto dictado el pasado día 10».

En dicho auto, el Supremo anuló el acuerdo del CGPJ por el que se acordó mantener adscritos a la Sala de Apelación de la AN a Velasco y López, después de que el Alto Tribunal dictara una sentencia en la que anuló sus nombramientos para dicha sala.

Y nombró magistrados de la Sala de Apelación a Ángel Luis Hurtado Adrián y a Manuela Francisca Fernández Prado, «por ser los magistrados que han superado las pruebas de especialización, convocadas por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 30 de julio de 2011, que tienen mejor número en el escalafón».

Entonces, el CGPJ debía definir de forma independiente dónde destinaba a los magistrados Velasco y López, que podría volver a ser la misma Sala de Apelaciones o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Finalmente, ha sido a la Sala de Apelaciones.

El texto del acuerdo es el siguiente: “Adscribir a los magistrados Eloy Velasco Núñez y Enrique López López a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, debiendo concursar para obtener plaza en propiedad. Ello sin perjuicio de que la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en el supuesto de insuficiencia de trabajo en la Sala de Apelación, pudiera proponer una adscripción obligatoria, en régimen de comisión de servicio sin relevación de funciones, en función de las necesidades del servicio”.

Esta Sala comenzó a funcionar el 1 de junio de 2017 como una nueva instancia ante la que se pueden recurrir las sentencias de este órgano y estaba formada por tres magistrados: Eloy Velasco, Enrique López, y el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro.

Velasco se incorporó a ella después, tras haber ejercido en comisión de servicios en el Juzgado Central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional durante 10 años. Enrique López provenía de la Sala de lo Penal.

El CGPJ señala en un comunicado que el Supremo declaró en su auto que la adscripción debía hacerse “en un acto administrativo independiente” de la ejecución de la sentencia que el pasado 3 de abril anuló la designación de Velasco y López para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y ordenó al CGPJ que volviera a asignar las dos plazas de magistrado incluyendo entre los candidatos también a quienes superaron las pruebas de especialización convocadas por el Consejo en 2011 y anuladas por el propio Tribunal Supremo dos años después.

Indica que en ejecución de la sentencia, el CGPJ nombró a los magistrados Ángel Luis Hurtado Adrián y Manuela Fernández Prado para ocupar las dos plazas de la Sala de Apelación, por ser quienes tenían mejor número de escalafón de entre los que superaron las pruebas de especialización de 2011, y decidió también la situación en la que debían quedar Velasco y López, adscribiéndoles a esa misma Sala.

EL SUPREMO ESTIMÓ EL RECURSO INTERPUESTO POR FERNÁNDEZ DE PRADO

El pasado 10 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (Sección sexta) estimó un recurso interpuesto por Fernández de Prado, quien obtuvo una de las plazas para esta Sala y que sostenía que dicha adscripción en ejecución de sentencia suponía imponer por la vía de hecho la permanencia de Velasco y López en las plazas cuyo nombramiento había sido declarado contrario a derecho.

El tribunal que también lo entendió así está integrado por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, José Manuel Sieira Míguez, Nicolás Maurandi Guillén y Eduardo Espín Templado.

Sieira Míguez fue el ponente del fallo.

La Sala reconoció la legitimación de la recurrente y señaló que el CGPJ, al dictar este acuerdo, del 16 de mayo, se «excedió» al ejecutar la sentencia del Supremo, ya que la misma anulaba los nombramientos citados y ordenaba unos nuevos conforme a los criterios que estableció, pero en ningún caso nada disponía sobre el destino o situación que debía darse a los magistrados Velasco y López.

Entiende que el órgano de gobierno de los jueces adoptó una decisión «sin fundamento y en una actitud puramente voluntarista».

Por su parte, la Comisión Permanente del CGPJ, «atendiendo a lo ordenado por el Tribunal Supremo», ha aprobado en su reunión de hoy un nuevo acuerdo, «independiente de la ejecución de la sentencia origen del asunto y que se sitúa en el ámbito estrictamente organizativo competencia del CGPJ, en el que se reitera la adscripción de los dos magistrados a la Sala de Apelación, ya que el Alto Tribunal no cuestionó la conformidad a Derecho de la decisión en su auto de 10 de julio».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial