El Supremo rechaza de nuevo excarcelar a Rull, Turull, Sánchez, Cuixart, Bassa y Forn mientras esperan a conocer la sentencia del ‘procés’
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El Supremo rechaza de nuevo excarcelar a Rull, Turull, Sánchez, Cuixart, Bassa y Forn mientras esperan a conocer la sentencia del ‘procés’

Recuerda a Rull que cualquier permiso penitenciario relacionado con las intervenciones jurídicas a su hijo será autorizado
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24/7/2019 13:19
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Actualizado: 24/7/2019 18:35
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por los acusados del ‘procés’ Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Cuixart y Dolors Bassa, al que se adhirió Joaquím Forn, contra el auto de la Sala de lo Penal que denegó su libertad provisional.

El auto que confirma íntegramente la resolución recurrida tiene fecha de hoy y está firmado por el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo que juzgan el proceso independentista, integrado por los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco y Ana María Ferrer García.

Marchena ha sido el ponente.

El pasado 21 de junio, este mismo tribunal dictó el auto en el que se acordaba que no había lugar a dejar sin efecto la prisión provisional.

Contra dicho auto se interpuso recurso de súplica por parte de la representación procesal de Sánchez, Rull, Turull,  Cuixart y Bassa.

Del mismo se dio traslado a las partes personadas, y el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acción popular solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

El 4 de julio, la defensa de Forn presentó un escrito adhiriéndose a los recursos formalizados, y el 9 de julio de 2019 la de Rull presentó un escrito ampliando el recurso de súplica.

La representación legal de Sánchez, Turull, Rull, Cuixart y Bassa recurrieron en súplica el auto del 21 de junio en el que se acordó el mantenimiento de la medida de prisión provisional.

La representación procesal de Forn, por su parte, se adhirió a los recursos presentados, instando la aplicación en su favor de los argumentos expuestos.

LO ALEGADO

El tribunal recuerda que la representación procesal de Sánchez, Turull y Rull alega, en primer lugar, que la resolución recurrida vulneraría los artículos 17 y 23 de la Constitución y, exartículo 10 de la Carta Magna, el 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el artículo 3 del Protocolo número  1, anexo a dicho Convenio.

El tribunal señala que según los recursos presentados -que coinciden esencialmente- la Sala debería acordar la libertad provisional solicitada para así «formar libremente su convicción, sin elementos que puedan condicionar o distorsionar el futuro debate contradictorio que deberán realizar todos y cada uno de los miembros que integran esta Sala, este debate debería necesariamente realizarse con todos los justiciables en situación de libertad provisional».

Se insiste, por otro lado, en la ausencia de riesgo de fuga, así como en la adopción de otras medidas alternativas menos gravosas, alegando que el tribunal no ha motivado debidamente por qué no adopta alguna de estas últimas.

Finalmente, «se reitera el carácter vinculante del dictamen del WGAD» (Grupo de trabajo sobre detención arbitracia; en sus siglas en inglés: ‘Working Group on Arbitrary Detention’).

Con respecto a Rull, se alega que, como consecuencia del estado de salud de su hijo menor, que ha motivado que se le haya concedido un permiso extraordinario de salida, ha desaparecido cualquier riesgo hipotético de fuga.

La defensa de Cuixart ampara su recurso en dos alegaciones fundamentales: la insuficiente motivación de la resolución recurrida, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y el carácter vinculante del dictamen emitido por el WGAD que, según el recurso, ha sido valorado erróneamente por este tribunal.

El recurso de Bassa sostiene que el auto recurrido no motiva suficientemente la concurrencia de los presupuestos que legitiman la prisión preventiva que, frente a las alegaciones de las partes acusadoras, han desaparecido. Insiste en que, tal y como defendió en su informe final, no se le puede imputar un delito de rebelión y que pueden adoptarse medidas alternativas menos gravosas.

La representación de Forn se adhiere a los recursos formulados.

LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL

El tribunal indica que «la existencia de una línea argumental compartida por las distintas defensas autoriza un tratamiento conjunto de los escritos presentados. Todo ello, claro está, sin perjuicio del análisis concreto de alguna alegación susceptible de consideración individualizada».

Destaca que la resolución dictada por esta Sala está suficientemente motivada.

«Expone con claridad las razones por las que se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional de los acusados y justifica expresamente por qué ninguna de las razones que se alegan como sobrevenidas aconseja su modificación», explica.

Los magistrados señalan que en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, los acusados pueden mostrar «su desacuerdo con esta resolución -como lo hacen ampliamente a través de los recursos presentados-, pero es patente que el auto recurrido expone con claridad los argumentos de esta Sala y cumple las exigencias de motivación impuestas por el canon constitucional inherente al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución)».

También destacan que la disconformidad no puede equipararse a la ausencia de motivación.

«Como hemos declarado en anteriores resoluciones, la reiteración de determinados argumentos en las peticiones de libertad, sin perjuicio de su legitimidad, conduce necesariamente a una reiteración jurisdiccional de las razones ya expuestas para su rechazo. Así ocurre, por ejemplo, con la cuestión relativa a la posible adopción de otras medidas cautelares menos
gravosas, reiteradamente abordada y resuelta por esta Sala, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -cfr. autos de 25 de enero de 2019, 11 de abril de 2019 o 8 de mayo de 2019-«, explican.

En cuanto a la concurrencia de los presupuestos para el mantenimiento de la prisión provisional, el tribunal se remite a lo expuesto en la resolución recurrida, «cuyos argumentos no han resultado desvirtuados por los recursos presentados».

«Por las razones que entonces expusimos, su mantenimiento goza de legitimidad constitucional, sin que el desarrollo del juicio oral haya eliminado el peligro de fuga ni, de modo bien visible, el riesgo de reiteración delictiva. Concurren, por tanto, los presupuestos que hacen aconsejable su mantenimiento, no obstante el tiempo transcurrido desde su adopción», expresa.

También dice que «es obvio, por otro lado, que esta decisión, por su naturaleza y alcance, no prejuzga el fallo que finalmente se dicte en esta causa».

El tribunal también apunta que «la representación de Rull alega una circunstancia muy concreta, relacionada con el estado de salud de uno de sus hijos que, según el escrito presentado, haría desaparecer el riesgo de fuga».

Los magistrados contestan que «esta Sala reconoce la singular excepcionalidad de la circunstancia alegada», que «no es ajena al impacto emotivo que la intervención quirúrgica de un hijo puede ocasionar».

Sin embargo, dice que el juicio ponderativo para resolver la difícil convergencia entre los derechos e intereses en juego, se ve notablemente facilitado por la posibilidad de conceder a Rull los permisos penitenciarios que, relacionados con esa intervención quirúrgica, puedan ser cursados.

Respecto a las alegaciones sobre carácter vinculante del dictamen del WGAD, el tribunal señala que «la cuestión fue ampliamente tratada en la resolución recurrida, que analizó su valor examinando, tanto cuestiones relacionadas con el cauce formal a través del cual había llegado a esta Sala, como cuestiones de fondo».

«Como decíamos en el auto recurrido, una de las notas esenciales que definen a cualquier estado de derecho es aquella que impide al poder ejecutivo dirigir instrucciones, requerimientos u órdenes a los tribunales de justicia», concluye.

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