El TS confirma el archivo de la querella de IU contra contra el Rey emérito por los audios de Corinna con Villarejo
El Rey emérito Juan Carlos de Borbón.

El TS confirma el archivo de la querella de IU contra contra el Rey emérito por los audios de Corinna con Villarejo

Rechaza el recurso de súplica contra el archivo de la querella que interpusieron contra Juan Carlos I por trece delitos, entre ellos constitución de grupo criminal
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24/7/2019 15:05
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Actualizado: 15/1/2021 12:21
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de súplica presentado por el Partido Comunista de España, Izquierda Unida y la Asociación de Abogados y Abogadas de Izquierdas (Fairade) contra la decisión inicial del Supremo de archivar la querella que presentaron contra el Rey emérito Juan Carlos I, la empresaria Corinna Larsen -de casada Corinna zu Sayn-Wittgenstein–, el exdirector del CNI Félix Sanz Roldán y el comisario jubilado José Manuel Villarejo, entre otros.

Los acusaban de un total de 13 presuntos delitos, entre ellos organización criminal, malversación o tráfico de influencias.

El auto, con fecha de hoy, está firmada por los magistrados de la Sala de lo Penal Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco y Ana María Ferrer García.

Ha sido ponente Marchena.

La querella fue presentada el pasado febrero, al hilo de un audio de una conversación entre Villarejo, el empresario Juan Villalonga, y Larssen en 2015 en el que la consultora germano-danesa apuntaba que el Rey emérito tenía dinero en Suiza, utilizaba testaferros para enmascarar propiedades en Marruecos y había cobrado comisiones por su intermediación en la adjudicación del AVE a La Meca a una UTE Española.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo sentenció en abril que los hechos ya se investigaron en la Audiencia Nacional y se archivaron, y archivó la querella.

La pieza se denominó ‘Carol’ porque es así porque así es como el comisario se dirige a Corinna zu Sayn-Wittgenstein./ EP.

El magistrado Diego de Egea, entonces instructor del ‘caso Tándem’, afirmó que no hay “datos” ni “documentaciones” que prueben las afirmaciones que hizo Corinna sobre el Rey emérito en aquella conversación.

De Egea indicó que la única base de los hechos que se imputan al monarca es el relato que hace Corinna, “naturalmente deducidos del desarrollo de su relación de amistad”, cuya ruptura en 2009 “pudo haber motivado” sus manifestaciones contra él ante Villarejo.

En su recurso de súplica, los querellantes denunciaban que la inadmisión a trámite de la querella «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que carece de motivación para comprender las razones del archivo», ya que «en ningún momento señala qué razonamientos concretos utiliza para descartar las múltiples pruebas e indicios» que explican, aportaron en su escrito inicial.

En la resolución, con fecha de hoy, el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo reitera los hechos denunciados fueron investigados y archivados por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, que no elevó ninguna exposición razonada en la que se pusiera de manifiesto la existencia de indicios de criminalidad contra algún aforado.

El contenido de estas conversaciones sí ha permitido, sin embargo, mantener unas diligencias de investigación por parte de la Fiscalía Anticorrupción, que la semana pasada reveló que hace unos meses se dirigió a la Serious Fraud Office (SFO), la oficina antifraude británica con sede en Londres, para tratar, por ahora sin éxito, de interrogar a Corinna Larsen.

La investigación sobre las presuntas comisiones ilegales del AVE a la Meca fue abierta por Anticorrupción formalmente a finales del pasado año tras cerrarse en la Audiencia Nacional la pieza denominada ‘Carol’ del ‘caso Tándem‘ que investigaba una conversación mantenida entre la empresaria y el comisario jubilado, José Manuel Villarejo, en prisión preventiva por ‘Tándem’ desde noviembre de 2017.

En ese momento ya se informó que el Rey emérito no podía ser investigado al gozar de inviolabilidad penal reconocida al Jefe del Estado, si bien se mantuvo la pieza abierta para investigar los contratos y la presunta responsabilidad de otras personas en estos hechos.

En su auto, el tribunal no alude a esta investigación fiscal, que no ha sido puesta aún en conocimiento de ningún juzgado. Recuerda que «solo puede examinar las resoluciones dictadas por otros órganos jurisdiccionales o, en su caso, el alcance de las diligencias de investigación por él acordadas a través de los recursos previstos en la ley».

LA SENTENCIA DEL SUPREMO, AL DETALLE

Los recurrentes alegaron que el archivo vulnera el derecho de los querellantes -que ejercen la acción popular- a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales.

Señalaban que en la querella se presentaban indicios suficientes de la comisión de los delitos denunciados, solicitándose la práctica de diligencias que hubieran permitido corroborarlos y sobre cuya práctica nada se dice en el auto recurrido que, según se alega, las rechaza de forma genérica y en bloque.

Esta «pasividad investigadora», dice el recurso presentado, «esta falta de medidas indagatorias ante hechos de una gravedad excepcional produce negación de tutela judicial efectiva con efecto de indefensión a esta parte al llevar implícito un ánimo de mantener una situación de palmaria impunidad que conlleva una injusta y antijurídica violación del derecho a un proceso con todas las garantías
proclamado por el artículo 24.2 de la Constitución».

Además, se insiste en el recurso en la existencia de indicios de la omisión de los delitos denunciados, reiterando el contenido de las
grabaciones a las que se aludía en la querella, así como la existencia de numerosas informaciones y artículos periodísticos que confirmarían dicho contenido, que se transcriben.

Los querellantes alegan también que, frente a las afirmaciones del auto recurrido, los hechos investigados en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional no son los denunciados en la querella, que pone de manifiesto hechos y conductas muy diferentes a los que fueron objeto de investigación por el citado órgano.

La mención que se hacía en la querella al auto de sobreseimiento dictado por este último (que en todo caso es un auto de sobreseimiento provisional que no produce efecto de cosa juzgada) lo era, se afirma, respecto a cuestiones de índole exclusivamente jurídica.

El tribunal señala que antes del archivo, esta Sala debería «verificar si los hechos y conductas criminales presuntamente investigados en la Audiencia Nacional son los mismos hechos y conductas que respecto a los querellados han sido descritos en nuestra querella, incluida la comprobación del contenido exacto de la contestación remitida al JCI no 6 de la Audiencia Nacional por la Unidad Antifraude de la
Agencia Tributaria “de 4 de septiembre” (sic), contestando al requerimiento del anterior Juzgado sobre la presunta titularidad por parte de Don Juan Carlos de Borbón y Borbón de determinadas cuentas bancarias cuya relación con los echos descritos en nuestra querella desconocemos».

«Desconocimiento que como decimos alcanza sin duda a los querellantes, y que a la vista de la ausencia de actividad indagatoria o de averiguación alguna en esta causa, evidentemente también desconoce la Sala por no existir información alguna en Autos», añade el tribunal, y dice que los argumentos expuestos por los recurrentes no pueden ser acogidos.

Los magistrados destacan que de conformidad con una jurisprudencia reiterada de esta Sala, «la decisión de inadmisión ahora recurrida no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los querellantes».

Recuerda que como decía esta misma Sala, en un auto del 8 de junio de 2018, «el primero de los derechos implica el acceso a la jurisdicción y el derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho, que es lo que ha sucedido en el presente caso, con independencia de que la resolución dictada inadmita a trámite la querella presentada».

«Este órgano judicial podía decretar a limine dicha inadmisión, concurriendo, como era el caso, una causa legal para ello, y sin vulnerar al hacerlo ningún derecho fundamental de la parte querellante», prosigue.

Y añade que esta decisión de inadmisión a limine, por otro lado, hacía innecesaria cualquier consideración sobre la práctica de las diligencias de investigación aludidas en la querella.

En cuanto al resto de las alegaciones formuladas en el recurso, el tribunal se remite a los argumentos expuestos en la resolución
recurrida, que no han sido desvirtuados por el recurso presentado.

Vuelve a recordar que «los hechos denunciados ya fueron objeto de investigación y fueron archivados por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional,» que, como el tribunal declaró en la resolución recurrida, «no elevó a esta Sala ninguna exposición razonada en la que se pusiera de manifiesto la existencia de indicios de criminalidad contra algún aforado ante este órgano».

Además, afirma que la propia argumentación en la que se amparaba la querella presentada ponía de manifiesto esta realidad, que se revela de nuevo en el recurso presentado en el que, entre otros extremos, se insiste en las «cualidades indiciarias» de las declaraciones de Da Corinna Zu Sayn Wittgenstein», que, como dijeron en el auto recurrido, fueron objeto de valoración en el auto de fecha 7 de septiembre de 2018 del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.

Subraya que «es obvio, por otro lado, que esta Sala solo puede examinar las resoluciones dictadas por otros órganos jurisdiccionales (o, en su caso, el alcance de las diligencias de investigación por él acordadas) a través de los
recursos previstos en la ley».

«En definitiva, se desestima el recurso de súplica interpuesto, confirmándose íntegramente la resolución recurrida», concluye.

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