El expresidente del BBVA, Francisco González, podría tener las horas contadas para verse imputado
El expresidente del BBVA, Francisco González. Foto: BBVA

El expresidente del BBVA, Francisco González, podría tener las horas contadas para verse imputado

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25/7/2019 01:30
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Actualizado: 25/7/2019 01:49
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Es la consecuencia directa de la solicitud de imputación, como persona jurídica, del BBVA, solicitada por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que dirige Alejandro Luzón, al magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, según ha podido saber Confilegal de fuentes jurídicas.

Será éste quien tenga que tomar la decisión final.

Francisco González fue presidente del BBVA desde enero de 2000 hasta el 20 de diciembre de 2018, fecha en la que dejó el cargo, para ser sustituido por Carlos Torres. 

El pasado 14 de marzo, González anunció su renuncia temporal como presidente de honor del BBVA y de la Fundación tras emerger su supuesta participación en una trama de espionaje a políticos, empresarios y periodistas urdida para evitar que Sacyr se hiciera con el control del banco en 2004.

Por esa razón el BBVA habría empleado los servicios del comisario de la Policía Nacional, José Manuel Villarejo, quien operaba de forma ilegal –los funcionarios de policía tienen prohibidas estas actividades– a través de su sociedad mercantil, CENYT.

Para los hombres de Luzón, los análisis de la documentación incautada en los registros realizados en noviembre de 2017 así como la documentación aportada por el propio banco, «acreditarían que la contratación y los pagos  presuntamente ilícitos a la mercantil CENYT», propiedad de Villarejo, «afectaron a varias áreas sensibles del Banco y a diversos ejecutivos durante un prolongado periodo temporal».

La Fiscalía Anticorrupción apunta que «dichas contrataciones habrían tenido por objeto el desarrollo de múltiples servicios de inteligencia y/o de investigación de naturaleza patrimonial y carácter ilícito, atendida la incompatibilidad de los encargos asumidos por el entramado empresarial Grupo CENYT con la condición de funcionario policial en activo de José Manuel Villarejo (delito de cohecho activo)».

La presentación de este escrito se produce después de la comparecencia como investigados de una decena de cargos y excargos de la entidad, entre ellos el exconsejero delegado Ángel Cano y el exjefe de seguridad Julio Corrochano, amigo de Villarejo y su contacto directo, a quien el magistrado impuso una fianza de 300.000 euros para no entrar en prisión, que ya ha abonado.

La mayoría se acogieron a su derecho a no declarar por estar secreta la causa, la pieza número 9 del caso Tándem.

LA FISCALÍA SOLICITA QUE EL BBVA NO PUEDA PERSONARSE COMO ACUSACIÓN PARTICULAR

Esta será otra decisión que tendrá que tomar García-Castellón.

¿Puede mantenerse el BBVA como acusación particular, siendo perjudicada, si al mismo tiempo está imputada, como persona jurídica, por los supuestos delitos de cohecho, descubrimiento y revelación de secretos y corrupción en los negocios?

Todo parece apuntar a que sí, ya que existen dos antecedentes directos en los que eso ocurrió: los casos Mercasa y Defex, cuya instrucción correspondió al magistrado del Juzgado Central de Instrucción 5, José de la Mata.

El auto más reciente de los dos, el de Defex, de 23 de mayo de 2018.

De la Mata establece siete condiciones que, de seguro, García-Castellón, tendrá muy presentes porque es un caso muy similar.

«1.- En primer lugar, la persona jurídica ha de ser una sociedad que opere con normalidad en el tráfico jurídico mercantil, y en cuyo seno se pueden producir comportamientos delictivos«. Es decir que no sea una «sociedad pantalla», utilizada para actividades criminales.

«2.- En segundo lugar, debe existir absoluta separación de intereses entre las personas físicas investigadas y la persona jurídica«, que parece ser el caso. La cúpula directiva, a día de hoy, es diferente a la que ocupaba la dirección cuando ocurrieron los hechos investigados.

«3.- En tercer lugar, el grado de colaboración activa de la persona jurídica durante la investigación resulta irrelevante para sustentar la condición de acusación particular de la persona jurídica en el proceso penal».

«4.- En cuarto lugar, la ausencia material de colaboración activa o de la implementación de políticas de transformación de la sociedad para la prevención de conductas delictivas sí resulta de todo punto incompatible con el rol natural de acusación particular en el proceso«.

«5.- En quinto lugar, el interés invocado por la persona jurídica para solicitar su personación como acusación particular ha de ser, estrictamente, haber sufrido perjuicios directos derivados de la comisión del delito. Otros intereses o finalidades son por completo ajenas a esta institución procesal». Que es el caso.

«6.- En sexto lugar, la pretensión de personarse como acusación particular por parte de una persona jurídica investigada no puede ocultar la intención de ‘defenderse’ tratando de negar o desvirtuar los hechos en que se sustenta la imputación contra la misma, o alegando la falta de concurrencia de los presupuestos típicos que sustentan su responsabilidad. No es admisible la pretensión de personación como acusación particular para invocar la falta de responsabilidad penal propia (al tiempo que afirma la de sus directivos y/o empleados) o para discutir y/o negar la concurrencia de los presupuestos típicos de su propia responsabilidad».

«7.-  En séptimo lugar, las conductas delictivas causantes de un beneficio a la persona jurídica y las que ocasionaron perjuicios indemnizarles deben ser acciones distintas, pero enmarcadas en un mismo suceso y que, por su relación entre sí, sean inescindibles y no puedan enjuiciarse separadamente por el riesgo de división de la continencia de la causa y de sentencias contradictorias, y impere que así lo exija la salvaguarda del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva».

 

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