Condenado a 6 años de cárcel un cuidador que abusó sexualmente de una paciente y la dejó embarazada
La Fiscalía pedía inicialmente 9 años, pero el pasado julio el Ministerio Público y la defensa llegaron a un pacto de conformidad. Foto: EP

Condenado a 6 años de cárcel un cuidador que abusó sexualmente de una paciente y la dejó embarazada

La víctima, con síndrome de down, tiene una discapacidad del 85% y es dependiente
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26/7/2019 11:38
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Actualizado: 26/7/2019 11:42
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a seis años de cárcel a un cuidador de un centro de Barcelona, ubicado en el barrio de Vallvidrera, por un delito de abuso sexual a una paciente con síndrome de down, a la que dejó embarazada en diciembre de 2011.

El condenado es Lorenzo H.V., peruano, de 51 años, carente de antecedentes penales. Trabajaba en este centro desde 2009.

Fue arrestado el 20 de septiembre de 2017 en Italia, en virtud de una orden europea de detención a instancias del Juzgado de Instrucción del 12 de abril de 2017, tras constatar la existencia de indicios de su posible participación en los hechos. 

El 11 de octubre fue trasladado a España y desde ese día ha estado en prisión provisional.

El tribunal lo considera culpable de un delito de abuso sexual con penetración, aunque le aplica la atenuante de confesión.

Le prohibe acercarse a la víctima y al centro durante tres años después de la condena, le impone 5 años de libertad vigilada y que la indemnice a la víctima con 8.000 euros, por el daño moral.

La Fiscalía reclamaba inicialmente 9 años de prisión.

El pasado 11 julio, el Ministerio Público y la defensa presentaron escrito de conformidad por el que se reconocían los hechos objeto de acusación que se calificaban como constitutivos de un delito de abusos sexuales con penetración, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en forma de atenuante y en la modalidad de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y analógica de confesión del artículo 21.7 en relación al artículo 21.4 del Código Penal.

Interesaban la condena que finalmente le ha impuesto el tribunal.

En el juicio oral, el Ministerio Fiscal, el acusado, y la defensa, se ratificaron en el escrito de conformidad presentado conjuntamente.

El condenado reconoció los hechos de los que era acusado, y aceptó las penas y demás responsabilidades, por lo que no fue necesaria la continuación del juicio oral. 

La sentencia, fechada a 17 de julio, está firmada por los magistrados Eduardo Blasco Navarro, María Isabel Delgado Pérez y Carlos Almeida Espallargas, que ha sido el ponente.

Contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

EL RELATO DE LOS HECHOS

El tribunal considera probado que Lorenzo H.V., aprovechándose de que la víctima tenía una discapacidad del 85% y era dependiente, y de la facilidad de actuar en el turno de noche, penetró vaginalmente a la víctima y la dejó embarazada, aunque la mujer sufrió un aborto posteriormente.

Este delito prevé condenar a quien «sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o la indemnidad sexual de otra persona».

Según relatan los magistrados, en este centro residencial, en el que vivían en la fecha de los hechos 10 personas con discapacidad psíquica grave, el condenado desempeñaba el trabajo de cuidador de fin de semana, tanto en turno de día como de noche.

Su trabajo consistía en «atender a los residentes (tanto hombres como mujeres) en todo tipo de actividades, que incluían darles de comer, ducharlos, secarlos, vestirlos, darles la medicación, etc».

La vivía, nacida en 1976, tiene síndrome de down, «con retraso mental profundo congénito, dependiente en todos los ámbitos de su vida, incluido el cuidado personal básico (higiene, alimentación, salud), sin capacidad de habla y cuya capacidad de comprensión acerca de la naturaleza y objeto de los actos propios de la esfera sexual y procreativa se encuentra gravemente afectada».

La perjudicada tiene reconocida una discapacidad del 85%, y está incapacitada civilmente.

Según recoge la sentencia, en fecha no determinada pero aproximadamente en el mes de diciembre de 2011, el condenado, aprovechándose de la situación descrita en que se hallaba la víctima, y la facilidad que le confería su trabajo en el turno de noche, en el que sólo quedaba en la Residencia un cuidador, la penetró vaginalmente y ésta quedó embarazada

Indica que el 27 de febrero de 2012, la cuidadora del turno de mañana observó que la mujer tenía pérdidas significativas de sangre, fue trasladada al Hospital de Vall d’Hebrón y el 29 de febrero sufrió un aborto espontáneo en el primer trimestre de gestación. 

El tribunal expone que el 22 de noviembre de 2017, en el Juzgado de Instrucción y asistido por su letrado, el condenado mostró su consentimiento para que el médico forense le tomara muestras biológicas para que pudiera llevarse a cabo un cotejo genético con el perfil obtenido a partir de los restos abortivos de la víctima.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses emitió su dictamen el 5 de febrero de 2018, que concluyó que los resultados obtenidos en dicho cotejo eran compatibles con la relación paterno-filial de este individuo con respecto a los restos biológicos del aborto.

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