Un JUZGADO DE MADRID dicta apertura de juicio oral por el "CASO GUATEQUE"

La Justicia condena al Ayuntamiento de Madrid a devolver 5.118,56 euros por el cobro indebido de una plusvalía

26 / 07 / 2019 06:15

En esta noticia se habla de:

El magistrado José María Abad Liceras, en funciones de sustitución en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 26 de Madrid, entiende que el Consistorio madrileño actuó con “un propósito meramente dilatorio en el cumplimiento de sus obligaciones», según la sentencia 150/2019 de 23 de julio, a la que ha tenido acceso Confilegal.

Abad Liceras considera que esto «denotaría un injustificado y temerario ánimo de litigiosidad en la misma, pues con su modo de proceder ha propiciado un procedimiento judicial que en puridad no debiera haber existido».

Y añade que así lo pone de relieve la jurisprudencia de algunos Tribunales Superiores de Justicia, «por ejemplo, el de Madrid,  en situaciones análogas a la enjuiciada en esta causa, en donde procede a imponer las costas a la Administración”.

Los vecinos se vieron obligados a iniciar un procedimiento contencioso ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, el cual falló a favor de los demandantes, mediante resolución, por la que les dio la razón, acordando la devolución de la cantidad abonada –5.118,56 euros– por el cobro indebido de la plusvalía, incrementada con sus correspondientes intereses de demora. 

Esto, según Unive Abogados, provocó una respuesta rápida del Letrado Consistorial, «conforme con la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, y reconociendo indirectamente el cobro indebido de la plusvalía».

Por lo anterior, la sentencia dice que “parece adecuado condenar en las costas de este proceso al Ayuntamiento de Madrid, al haber obligado, con su inactividad, para resolver en vía administrativa las pretensiones planteadas por los actores a litigar a la parte actora”.

En opinión de magistrado, «la imposición de costas no debe ser interpretado tan sólo como un reconocimiento de la existencia de mala fe o de temeridad por parte del litigante condenado en las mismas, sino como un instrumento que permita compensar los gastos realizados por aquella parte que se ha visto obligada a intervenir en un proceso».

Cuando no se incremente el valor real del inmueble transmitido procede la devolución íntegra de lo abonado

A través de esta sentencia se pone de manifiesto (como viene siendo común en todos los Juzgados y Tribunales del territorio nacional) que cuando no se haya experimentado un incremento de valor real del inmueble transmitido y, por lo tanto, no se haya obtenido ganancia patrimonial alguna, procede la devolución íntegra de lo abonado con los correspondientes intereses legales.

En dos sentencias previas, el Tribunal Supremo afirma que «la desaparición del objeto del recurso ha de considerarse como uno de los modos de terminación del proceso contencioso-administrativo, tanto si se trata de disposiciones generales o de resoluciones o actos administrativos singulares».

Y en la mayoría de los supuestos el Ayuntamiento será condenado al pago de las costas, como en este caso.

Noticias relacionadas:

Opinión | Los MASC y la salud de los menores

El Gobierno convoca 700 plazas de jueces y fiscales y ultima la creación de otras 700

La reforma de la Justicia, los MASC y la acción popular centran el gran congreso del CNLAJ en Valencia

Opinión | La «citaprevitis», enfermedad de la Administración

Bernat-N. Tiffon: “La IA puede contar manchas de sangre, pero es incapaz de oler el miedo o sentir la maldad pura”

España blindará la independencia de la abogacía con la firma del convenio europeo de protección del derecho de defensa

Lo último en Tribunales

seguro obligatorio

El TJUE da vía libre a la compraventa de indemnizaciones de tráfico: los «cazacréditos» pueden reclamar, pero no son víctimas

clínica dental

El Supremo deja claro quién debe pagar si cierra una clínica dental y deja al cliente «tirado» con el tratamiento

construcción colegio extremadura administración

El Gobierno de Extremadura, condenado por su propia desidia en la construcción de un colegio: «nadie puede aprovecharse de sus propias torpezas»

José Luis Ábalos

¿Puede Ábalos cobrar la jubilación en la cárcel? El futuro económico del exministro en prisión analizado

JOsé Manuel Bandrés

El Supremo se rompe por la eutanasia: 8 magistrados, el 25 %, niegan que un padre pueda impedir la muerte asistida de su hijo