La Justicia condena al Ayuntamiento de Madrid a devolver 5.118,56 euros por el cobro indebido de una plusvalía
Ayuntamiento de Madrid.

La Justicia condena al Ayuntamiento de Madrid a devolver 5.118,56 euros por el cobro indebido de una plusvalía

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26/7/2019 06:15
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Actualizado: 26/7/2019 00:20
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El magistrado José María Abad Liceras, en funciones de sustitución en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 26 de Madrid, entiende que el Consistorio madrileño actuó con “un propósito meramente dilatorio en el cumplimiento de sus obligaciones», según la sentencia 150/2019 de 23 de julio, a la que ha tenido acceso Confilegal.

Abad Liceras considera que esto «denotaría un injustificado y temerario ánimo de litigiosidad en la misma, pues con su modo de proceder ha propiciado un procedimiento judicial que en puridad no debiera haber existido».

Y añade que así lo pone de relieve la jurisprudencia de algunos Tribunales Superiores de Justicia, «por ejemplo, el de Madrid,  en situaciones análogas a la enjuiciada en esta causa, en donde procede a imponer las costas a la Administración”.

Los vecinos se vieron obligados a iniciar un procedimiento contencioso ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, el cual falló a favor de los demandantes, mediante resolución, por la que les dio la razón, acordando la devolución de la cantidad abonada –5.118,56 euros– por el cobro indebido de la plusvalía, incrementada con sus correspondientes intereses de demora. 

Esto, según Unive Abogados, provocó una respuesta rápida del Letrado Consistorial, «conforme con la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, y reconociendo indirectamente el cobro indebido de la plusvalía».

Por lo anterior, la sentencia dice que “parece adecuado condenar en las costas de este proceso al Ayuntamiento de Madrid, al haber obligado, con su inactividad, para resolver en vía administrativa las pretensiones planteadas por los actores a litigar a la parte actora”.

En opinión de magistrado, «la imposición de costas no debe ser interpretado tan sólo como un reconocimiento de la existencia de mala fe o de temeridad por parte del litigante condenado en las mismas, sino como un instrumento que permita compensar los gastos realizados por aquella parte que se ha visto obligada a intervenir en un proceso».

Cuando no se incremente el valor real del inmueble transmitido procede la devolución íntegra de lo abonado

A través de esta sentencia se pone de manifiesto (como viene siendo común en todos los Juzgados y Tribunales del territorio nacional) que cuando no se haya experimentado un incremento de valor real del inmueble transmitido y, por lo tanto, no se haya obtenido ganancia patrimonial alguna, procede la devolución íntegra de lo abonado con los correspondientes intereses legales.

En dos sentencias previas, el Tribunal Supremo afirma que «la desaparición del objeto del recurso ha de considerarse como uno de los modos de terminación del proceso contencioso-administrativo, tanto si se trata de disposiciones generales o de resoluciones o actos administrativos singulares».

Y en la mayoría de los supuestos el Ayuntamiento será condenado al pago de las costas, como en este caso.

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