Condenan a una operadora a pagar 9.000 euros a un usuario por incluirlo de forma indebida en un fichero de morosidad
Entrada de la Ciudad de la Justicia de Castellón.

Condenan a una operadora a pagar 9.000 euros a un usuario por incluirlo de forma indebida en un fichero de morosidad

El abogado del indemnizado asegura que "se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado"
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02/8/2019 06:22
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Actualizado: 01/8/2019 19:28
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El juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Castellón, ha obligado a una operadora de telefonía a indemnizar con 9.000 euros a un usuario por «incluirlo de forma indebida en un fichero de morosidad«.

Así lo ha explicado este jueves el portavoz de la Unión de Consumidores de Castelló (UCE), Juan Carlos Insa.

Según el texto de la sentencia facilitada por la UCE a Europa Press, el magistrado afirma que «se ha producido una intromisión ilegítima en el honor del actor».

«Condenando a la mercantil a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a abonarle la cantidad de 9.000 euros con más los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, con expresa imposición de las costas causadas».

Insa ha explicado que «se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor pues, como han señalado numerosas sentencias, la inclusión en el fichero le hace desmerecer ante los demás, al menos en su aspecto de cumplidor de sus obligaciones de carácter económico».

Constituyen así «una intromisión en su dignidad o prestigio y un notorio descrédito; estableciéndose una indemnización por daños morales».

Situación de indefensión y un proceso de varios meses

El portavoz también han destacado que la compañía «nunca se molestó en reclamar la presunta deuda al consumidor, colocándole en una situación de indefensión y las gestiones realizadas por mi representado para que se le excluyera del fichero resultaron complicadas y engorrosas».

«Inicialmente, ni siquiera sabía dónde debía acudir, debiendo iniciar un proceso que le llevó varios meses».

«La compañía no se molestó en comprobar y acreditar que hubo una suplantación de identidad», ha concluido Insa en declaraciones a Europa Press.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso, tal y como recoge el texto judicial. Hay que recordar que la demanda fue presentada por los servicios jurídicos de la Unión de Consumidores de Castelló.

EP

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