El Supremo rechaza que exista un derecho a la equiparación salarial de funcionarios que pueda invocarse ante los tribunales
La Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, grupo escultórico del escultor catalán, Miguel Blay, que corona el edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo rechaza que exista un derecho a la equiparación salarial de funcionarios que pueda invocarse ante los tribunales

Desestima el recurso presentado por profesores de Formación Profesional para cobrar lo mismo que los de Secundaria
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02/8/2019 00:05
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Actualizado: 15/1/2021 11:30
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El Tribunal Supremo rechaza que exista un derecho a la equiparación salarial entre funcionarios que pueda invocarse en sede jurisdiccional.

Aseguran que «pues ya se trate de iniciar una reforma legal o reglamentaria, no existe el derecho a que se ejecute», puesto que «tal iniciativa responde a la libre dirección política del Gobierno«.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se expresa así en una sentencia con fecha del pasado 1 de julio en la que se rechaza el recurso que presentó la Asociación de Profesores de Formación Profesional (CTFP) ante el silencio administrativo.

Consideran que así respondió el Ministerio de Educación a la reclamación de que sus salarios fueran equiparados con los de los profesores de Enseñanza Secundaria.

En concreto, los profesores de FP reclamaban al Supremo que dictara sentencia declarando la pertinencia de la modificación normativa de equiparación salarial de ambos cuerpos.

La Abogacía del Estado informó en contra de recurso, alegando además que la petición de los demandantes implicaría la integración de los dos cuerpos funcionariales.

El Supremo no entra en el fondo de la solicitud de los profesores, que considera propia del ejercicio de su derecho a reclamar una Ley Orgánica que satisfaga sus pretensiones, si bien les recuerda que no pueden pretender que el alto tribunal dicte una sentencia declarativa «de un derecho inexistente».

Subraya que en este caso no se puede invocar una reforma legal o reglamentaria ante los tribunales.

La sala asegura que «se acordó conferir al abogado del Estado el plazo de veinte días para contestar a la demanda, lo que efectuó en escrito presentado el 6 de junio de 2018 en el que interesó, en esencia, que se desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte actora».

No implica que se esté en un caso de inactividad material ni omisión

La resolución, de la que es ponente el magistrado José Luis Requero, añade que el hecho de que no se haya acometido una reforma legal como la que los profesores de FP pretenden no implica que se esté en un caso de inactividad material ni omisión reglamentaria.

«Sea un caso u otro, ni hay norma que obligue en derecho a acometer esa iniciativa legislativa, ni hay norma con rango de ley que obligue a dictar un reglamento, ni hay vacío normativo, ni una ausencia de regulación constitutiva de una infracción constitucional: el régimen retributivo de los integrantes del CTFP está regulado por entero; cosa distinta es cómo lo esté», añade la resolución del Supremo.

Tampoco acepta la Sala la necesidad reclamada por los profesores de presentar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o bien de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que su pretensión «es inviable en sede jurisdiccional», insiste.

Añaden que «la pretensión de la demandante es clara: pretende que esta Sala dicte sentencia que «declare la pertinencia de la modificación normativa para la equiparación salarial entre funcionarios» de ambos Cuerpos, lo que implicaría, según alega la Abogacía del Estado, la integración de tales Cuerpos».

Y añaden que «repárese que esa pretensión de plena jurisdicción no va precedida de la necesaria pretensión de anulación: en sede administrativa presentó esa solicitud de equiparación, lo que se desestimó por silencio y tal acto presunto tiene como única virtualidad que dejó expedito el acceso a la jurisdicción».

Por todo esto, la sala desestima el recurso interpuesto por la representación de la Asociación de Profesores de Formación Profesional «contra la resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho, confirmándola».

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