Archivan la causa contra el exalcalde de Majadahonda y varios ediles por el caso del hospital Puerta de Hierro

Archivan la causa contra el exalcalde de Majadahonda y varios ediles por el caso del hospital Puerta de Hierro

Se le acusaba de delitos sobre la ordenación del territorio y contra los recursos naturales y el medio ambiente en la apertura del hospital Puerta de Hierro

16 / 08 / 2019 10:31

Actualizado el 20 / 08 / 2019 01:54

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El Juzgado de Instrucción número 4 de Majadahonda ha ordenado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones contra el exalcalde de Majadahonda y actual consejero delegado de Metro de Madrid, Narciso de Foxá.

Tanto a él como a varios ediles de su antiguo equipo de Gobierno, se les acusaba de delitos sobre la ordenación del territorio y otro contra los recursos naturales y el medio ambiente la apertura del hospital Puerta de Hierro.

La Sección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía Provincial de Madrid presentó en 2017 una denuncia contra el alcalde de Majadahonda, Narciso de Foxá, y contra otros seis concejales que forman o han formado parte del Consistorio.

Se les acusaba de permitir que el Hospital Puerta de Hierro Majadahonda, inaugurado en 2008, esté funcionando sin todas las licencias en regla.

Según un auto firmado el 19 de julio por la magistrada Delia Rodrigo, al que ha tenido este jueves Europa Press, se recoge que en la fecha presente toda las licencias que son necesarias para el ejercicio de la actividad que desarrolla el hospital han sido debidamente otorgadas por los organismos competentes.

«En el presente caso no concurren varios de los elementos que exige el tipo penal, ya que no consta que se haya dictado ninguna resolución contraria a derecho, puesto que las licencias urbanísticas dictadas son conformes a derecho aunque se haya otorgado fuera del plazo que correspondía», indica.

Además, señala que no consta expediente administrativo sancionador contra el hecho de que el hospital hubiera funcionado sin las licencias necesarias ni que haya sido objeto de posterior control jurisdiccional contencioso-administrativo.

«Considerando que es a dicho orden jurisdiccional al que le compete el control del normal funcionamiento de la actuación de las Administraciones Públicas, sin que se pueda sustituir dicho control por el orden penal, salvo que se estuviese en situación de flagrante delito, que no es el caso».

No hay actuación lesiva

Respecto al delito contra el medio ambiente, la jueza apunta que no consta que el hospital haya realizado una actuación que haya resultado lesiva para el medio ambiente o fuera contaminante.

Del resultado de los análisis realizados no se desprende superación de los parámetros de contaminación recogidos en la ley, por lo que el vertido denunciado «habría de considerarse conforme a todos los efectos».

«No figura aportado a los autos ningún informe pericial que permita establecer de forma indiciaria, al menos, como corresponde a la fase de instrucción en la que nos encontramos, que se haya producido algún tipo de vertido por parte del hospital de Majadahonda que haya podido crear un riesgo objetivo para el medio ambiente o la salud de las personas», añade.

En conclusión, el auto resuelve que no falta ninguna licencia necesaria para el desarrollo de la actividad del hospital, que las licencias se ajustan a la legalidad vigente (reconociendo, en todo caso, el retraso en su concesión).

No habiéndose autorizado para el desarrollo de actividades ilícitas o que sean manifiestamente ilegales por autorizar empresas o instalaciones contaminantes, habiendo sido dictadas sin infringir la normativa aplicable. EP

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