La Dirección General de Ordenación del Juego prohíbe apostar en competiciones de menores
La Dirección General de Ordenación del Juego ha querido, con esta decisión, que las apuestas afecten al mundo de los menores.

La Dirección General de Ordenación del Juego prohíbe apostar en competiciones de menores

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05/9/2019 06:35
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Actualizado: 05/9/2019 08:13
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Durante el verano, la mayoría de los aficionados al fútbol de nuestro país se encuentran a expensas de que de comienzo la Liga de Fútbol profesional y así satisfacer el anhelo que se tiene por la misma durante este periodo.

A diferencia de ello, las categorías inferiores, que principalmente están formados por menores, no tienen tanta expectación pero constituyen el mayor porcentaje de partidos de fútbol que se realizan cada fin de semana.

La importancia que recibe el futbol base ha derivado en que esta nueva temporada se funde una nueva normativa en cuanto a este tipo de competiciones, y es que el Boletín Oficial del Estado, en fecha de 22 de julio, emitió una resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se prohíbe ofrecer apuestas sobre eventos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego tiene como fundamento indiscutible la protección de la figura del menor en dicho entorno.

Por ello, la Dirección General de Ordenación del Juego conforma dicha resolución rezando por actuaciones, públicas o privadas, cuya finalidad principal consista en la exclusión total del ámbito del juego, de cualquier resquicio que conecte con los menores de edad.

La propia Dirección General ha emitido un informe donde se muestran los resultados de distintas estadísticas, demostrando que es el deporte practicado por menores quien representa un 1,03% de la totalidad de apuestas deportivas que se realizan. 

Y es el fútbol quien alcanza la mayoría de apuestas dentro de dicho ámbito debido a su multitud de competiciones (874).

El interés superior del menor (artículo 39 de la Constitución Española) se alza, indudablemente, como objeto de protección, coincidiendo con uno de los más notorios de la Ley de Regulación del Juego.

DOS DISPOSICIONES REGULATORIAS 

Por ello, se presentan dos disposiciones que se pretenden regular a través de dicha recomendación:

1.- Evitar la banalización del juego y las apuestas por parte de los menores, evitando la conexión de ambos en un mismo marco teórico.

2.- Que se tenga como fin último, la práctica saludable del menor en competición deportiva sin verse involucrado en intereses económicos de terceros que puedan afectar al mismo por su grado de inmadurez deportiva y personal.

 

 

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