La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dado la razón a un padre, tras contratar su ex clases de fútbol para su hijo en común. Clases extraescolares que, para el tribunal, suponen una modificación de las medidas acordadas en la guarda y custodia del menor. Y que, debido a la edad del mismo, no cuidan del bienestar del menor, especialmente ante la conflictiva relación de sus padres.
Carolina (nombre ficticio) presentaba una demanda de modificación de medidas en cuanto a la guarda y custodia de su hijo Eleuterio, nacido en 2017. Unas medidas que se habían establecido en 2018, y que la mujer deseaba modificar. Ello, cambiando el sistema de días de custodia a unas semana cada progenitor. Y, del mismo modo, imponiendo las clases de fútbol a su expareja y padre del menor.
Una cuestión que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Palma. Magistrada que, en su sentencia de 19 de septiembre de 2024, desestimaba las pretensiones de la mujer. Y con ello, mantenía el régimen de guarda y custodia diseñado en 2018.
Decisión ante la que la mujer presentaba un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. En concreto, ante los magistrados María del Pilar Fernández Alonso (presidenta), Gabriel Oliver Koppen (ponente) y Clara Besa Recasens.
Magistrados que, en su sentencia 410/2025, desestimaban las pretensiones de la mujer. Tanto en el cambio de los días de custodia del menor, como en la «imposición» a su expareja para apuntar al menor a clases de fútbol.
El fútbol queda fuera del partido de custodia
Así pues, en un primer punto, la mujer buscaba el cambio de distribución de la custodia, pasando de un sistema 2-2-3 días, a una distribución semanal. Ello, señalando que este sistema «supone mucho trasiego» para el menor.
Del mismo modo, solicitaba la actora que, en cuanto a las actividades extraescolares, de no tener acuerdo entre los dos progenitores, cada uno de ellos pudiera escoger una actividad para el menor. Y el otro progenitor «deberá acompañar al menor a la actividad propuesta», Ello, incluso, en el caso del fútbol, implicando desplazamientos en fin de semana.
Algo a lo que se oponía el padre. En primer lugar, debido a que él había solicitado cambios en el horario de trabajo para poder encargarse del menor cuando le tocaba la custodia, no pudiendo modificarlo a un sistema semanal. Sobre el fútbol, alegaba el padre que esta actividad sería «muy cansada» para el niño quien, además, «quedaría a merced de los caprichos de los progenitores» con las extraescolares.
«En la situación actual, con una mala relación entre los progenitores y la corta edad del menor, entendemos que no es aconsejable introducir ningún cambio», expone el tribunal en su fallo. Especialmente, dado a que los horarios del fin de semana pueden provocar «riesgo de conflictos que perjudiquen al menor». Ello, «sometiendo al menor a un conflicto de voluntades sobre las actividades que pueda o no desarrollar para agradar a cada uno de ellos».
Razón que lleva al tribunal a desestimar el recurso de apelación. Y con ello, anular el fútbol como actividad extraescolar impuesta por uno de los progenitores. Sin imposición de costas.