Arriaga Asociados se querella por supuesta prevaricación contra 3 magistrados de la Audiencia Provincial de Islas Baleares
Sobre estas líneas, el edificio que comparten la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, donde se ha presentado la querella.

Arriaga Asociados se querella por supuesta prevaricación contra 3 magistrados de la Audiencia Provincial de Islas Baleares

La Audiencia Provincial pretende que las personas que tengan una hipoteca con cláusula IRPH no puedan recuperar una cantidad aproximada de 40.000 €
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27/9/2023 06:30
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Actualizado: 27/9/2023 10:57
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La firma Arriaga Asociados se ha querellado contra los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Islas Baleares –Mateo Ramón Homar, María Encarnación González López y María Arantzazu Ortiz González– por el supuesto delito de prevaricación.

La querella ha sido interpuesta ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ya que los tres mágistrados son aforados.

De acuerdo con este despacho, el tribunal que han conformado estos magistrados, habría obviado «deliberada y dolosamente el contenido de la sentencia del 13 de julio pasado, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE], a la hora de juzgar un caso sobre IRPH (al igual que otras anteriores, como la del 28 de Febrero de 2023, más todas las anteriores referidas a préstamos hipotecarios con cláusulas de IRPH)».

«La Audiencia Provincial pretende que las personas que tengan una hipoteca con cláusula IRPH no puedan recuperar una cantidad aproximada de 40.000 €», sintetiza.

Los tres magistrados, argumenta Arriaga Asociados, ya habrían tenido conocimiento de la sentencia dictada por el TJUE ese 13 de julio, por lo que han «ignorado dolosamente el mandato jurisprudencial que contiene, consistente en la obligación por parte del juez nacional de analizar la transparencia y posible abusividad, por existencia de mala fe, en cada caso concreto. De haber aplicado dicho mandato, el fallo de la sentencia de la AP de las Islas Baleares, habría sido radicalmente distinto».

Esta firma de abogados recuerda que la jurisprudencia del TJUE es obligatoria para todos los jueces y tribunales de España (y de todos los estados miembros de la UE).

«Ello significa que obliga a los jueces de primera instancia, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, de las ramas de lo Civil, Penal, Laboral, Contencioso administrativo y Laboral», subraya.

LA SENTENCIA DEL TJUE ES CLARA Y CONTUNDENTE

Arriaga Asociados afirma que la sentencia del TJUE del 13 de Julio de 2013, «es clara y contundente al disponer  que el banco o institución financiera tenía que haber informado a sus clientes con hipotecas con cláusula IRPH de la Circular 8/1990 del Banco de España y establece la necesidad de evaluar si el banco dio a conocer la recomendación contenida en otra Circular (la 5/1994), de aplicar un diferencial negativo para igualar el interés del índice IRPH al de mercado, con la correspondiente carga de probar tal hecho, considerando abusiva la falta de dicha información, toda vez que, forma parte de una labor de ‘investigación jurídica’ que ‘no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio’ (STJUE 13 de julio, párrafo 60, página 15)».

E indica que «la sentencia del 28 de Febrero de 2023 indicaba que la falta de información que causara un perjuicio al cliente del banco de un préstamo con una cláusula de IRPH era nula, lo cual esta Audiencia Provincial ha ignorado deliberadamente, porque no pueden afirmar desconocer una sentencia crucial para la resolución de la sentencia».

Los querellados señala Arriaga Asociados, «no podían ignorar esta sentencia del 13 de Julio del TJUE (ni tampoco la del 28 de febrero de 2023). Fue ampliamente informada en los medios de comunicación y era relevante para la decisión que, mediante Sentencia, se adoptó y dictó por parte de la Audiencia Provincial».

La Audiencia Provincial de Islas Baleares, por lo tanto, «viene obligada a dictar sentencias conforme a la ley, y sobre todo, conforme establece la jurisprudencia del TJUE, de conformidad con el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No hacerlo en tal forma, constituye un delito de prevaricación. Sin embargo, la Sección 5ª y sus magistrados consideran estar por encima de la ley, a tenor de su resolución».

Por ello consideran que su decisión supone un supuesto delito de prevaricación, tipificado en el artículo 446 del Código Penal y subsidiariamente, los contemplados en los artículos 447 y 448 del mismo Código, en cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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