Cs pide que el Congreso fuerce al Gobierno a defender a Llarena 'sin fisuras'

La propuesta de Ciudadanos, de que 3 hurtos leves basten para entrar en prisión, fue la reforma que hizo el PP en 2015 en el Código Penal

5 / 09 / 2019 06:45

Actualizado el 05 / 09 / 2019 08:12

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El «globo sonda» que ha lanzado Ciudadanos para castigar la multirreincidencia en delitos de hurtos leves –la lacra que está azotando Barcelona– es casi un calco de la reforma del Código Penal que llevó a cabo en 2015 el Gobierno del Partido Popular y que el Tribunal Supremo «descafeinó» en una sentencia de 2017, dejándola sin eficacia. 

“El problema es la reincidencia. El que roba varias veces o atraca a una persona, como son cuantías menores, no pisa la cárcel. La reincidencia tiene que estar tratada de otra manera y a mí lo que preocupa es que haya delincuentes, no que haya más policías en la calle”, declaró Albert Rivera, criticando, especialmente, la gestión de Ada Colau.

Lo que plantea el grupo naranja es que, a partir del tercer hurto, pueda haber una condena de prisión. 

Así, el artículo 234.1 dice que «El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros».

Y el 234.2 reza: «Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235».

Es en el siguiente artículo, el 235.1, el que establece penas de cárcel «de uno a tres años» para este tipo de delitos leves.

En el artículo 235.7 actual se introduce, precisamente, lo de los tres hurtos de los que habla ahora Ciudadanos. 

«Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo», se puede leer.

Es decir, si el autor es multirreincidente (al menos tres condenas firmes por lo mismo) el castigo pasa a ser de «uno a tres años de cárcel».

EL REVÉS DEL SUPREMO

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sin embargo, tumbó esta reforma en junio de 2017 por 11 votos a favor a 6 en contra, con ponencia del magistrado Alberto Jorge Barreiro.

Desde el punto de vista del Supremo, no era razonable que, para la multirreincidencia, computaran los delitos leves.

¿Por qué? Porque los delitos leves -y los hurtos de un valor inferior a los 400 euros lo son, y castigados con penas de multa/día- están expresamente excluidos de la agravante general de reincidencia, no múltiple, recogida en el artículo 22.8 del Código Penal. 

Por lo tanto, al aplicar el tipo hiperagravado la pena de cárcel, considera el Supremo, es desproporcionada.

El caso que marcó la pauta fue el de un belga condenado a 8 meses de prisión por un delito en grado de tentativa por el Juzgado de lo Penal 16 de Barcelona.

Se le aplicó el tipo agravado de reincidencia del artículo 235.1.7 porque tenía 6 condenas por hurto.

La Audiencia Provincial corrió esa pena y le impuso una de 3 meses de cárcel al entender que tenía que aplicarse el delito básico de hurto en grado de tentativa.

El Supremo le rebajó la condena a una multa de 174 euros.

Y de aquellos polvos, estos lodos, que Ciudadanos, al parecer, quiere repetir.

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