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La AP de Barcelona rechaza que unos padres mantengan a su hijo tras seis años independizado

La resolución recuerda al joven que como persona adulta “debe asumir las responsabilidades de sus decisiones”

6 / 09 / 2019 06:45

La Audiencia Provincial de Barcelona no ha considerado procedente que unos padres divorciados paguen una pensión alimenticia a su hijo de 24 años, tras haberse independizado este último años atrás.

Además, el joven no mantenía ninguna relación con los progenitores, ya que seis años antes había decidido abandonar el hogar familiar e irse a vivir por su cuenta.

En la vista, el joven alegó que sus padres debían procurarle una pensión de alimentos por haber comenzado a estudiar de nuevo y, a su vez, porque no corresponde a sus abuelos cubrir sus necesidades.

La resolución recuerda al joven que como persona adulta “debe asumir las responsabilidades de sus decisiones” porque, al superar la mayoría de edad y emanciparse, ya no se encuentra bajo la protección incondicional de sus progenitores que sí tienen los menores, según El País.

Así, los magistrados inciden en que su decisión de volver a estudiar supone la puesta en marcha de un “nuevo proyecto” que pretende realizar en lugar de procurarse el sustento, y que, por tanto, solo será posible “en tanto pueda procurárselo”.

“Es él quien lleva las riendas de su vida y quien debe valorar qué posibilidades tiene de compatibilizar el estudio con el trabajo necesario para su mantenimiento”, explican.

Al cumplir 18 años, no estudiaba a pesar de estar matriculado en un curso de formación; tampoco trabajaba y el dinero que recibió de una beca para seguir estudiando se la gastó en un tatuaje.

Finalmente, por las diferencias con su padre, quien le exigía más dedicación en los estudios o que se pusiera a trabajar, decidió trasladarse con sus abuelos paternos.

¿Qué dice la ley ante estos supuestos?

Los tribunales estudian caso por caso, y tienen en cuenta las circunstancias concretas, para avalar o no que siga siendo mantenido por sus padres.

La obligación de proporcionar alimentos a los hijos que recoge el artículo 237 del Código Civil de Cataluña (en el Código Civil se regula en los artículos 142 y siguientes) solo alcanza lo indispensable para el mantenimiento básico, vivienda, vestimenta y asistencia médica.

Los padres no están obligados a proporcionarlo si la petición tiene relación con el mantenimiento de un determinado nivel de vida, según los jueces. Por el contrario, sí podrá reclamarlo quien lo necesite si no se deriva de una causa que le sea imputable.

El fallo explica que puede solicitarse una pensión de alimentos para continuar la formación que, de forma ininterrumpida, una persona menor edad ha ido siguiendo hasta la mayoría de edad.

Sin embargo, cuando se cumplen 18 años y se decide no seguir estudiando o se mantiene una situación de acceso a la formación meramente formal, pero sin aprovechamiento real, se rompe ese continuismo y su formación ya no se considera básica y tampoco es exigible.

Así, el tribunal desestima el recurso del joven al no poder aclarar si había iniciado una búsqueda activa de empleo, ni demostrar que trabaja los fines de semana y en periodos no lectivos. Tampoco si cobra por las prácticas que realiza en empresas.

“No ha demostrado que ha tratado de adecuar su sistema de vida a sus posibilidades y tampoco consta que hubiera realizado todo lo posible para cubrir sus propias necesidades como persona adulta”, concluye la resolución.

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