Confirmada y firme la pena de 7 años de cárcel a un hombre que perdió el DNI en la finca que fue a robar
La Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, obra de Miguel Blay, corona la puerta principal del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Confirmada y firme la pena de 7 años de cárcel a un hombre que perdió el DNI en la finca que fue a robar

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08/9/2019 06:19
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Actualizado: 08/9/2019 00:59
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El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha confirmado la pena de 7 años de cárcel a un hombre que se dejó el Documento Nacional de Identidad en el interior de la finca que robó el 16 de marzo de 2017, en torno a las 20.30 horas, en compañía de otros tres individuos, que no han sido identificados.

Sucedió en la localidad de La Algaba, localidad situada a 7 kilómetros al norte de Sevilla, en la comarca de La Vega.

Los cuatro penetraron en la casa de campo propiedad de un hombre de 65 años portando pasamontañas y capuchas para no poder ser identificados.

De acuerdo con la sentencia de primera instancia, dictada por el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de la capital hispalense, quedó probado que el condenado, junto con sus acompañantes, ​»se introdujeron en la finca y se abalanzaron sobre [el dueño] cuando éste acababa de entrar con su coche en la finca y se apeó del mismo para cerrar la cancela desde el interior».

El acusado, «junto a los otros tres lo maniataron con cinta americana y lo trasladaron hasta un pequeño callejón que hay entre la vivienda y la perrera, lugar en el que le golpearon con violencia, con puñetazos y patadas, al tiempo que le preguntaban insistentemente sobre donde guardaba el dinero, y que sabían que tenía 500.000 € conminándole para que les dijera dónde se encontraba la caja fuerte».

El tribunal, compuesto por los magistrados Julian Sanchez Melgar -presidente y ponente–, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro ServetEduardo de Porres Ortiz de Urbina, considera probado que el propietario de la finca les dijo al condenado y a sus tres acompañantes que «que no tenía esa cantidad de dinero sino que tenía 1.500 euros en la caja fuerte que tenía en el laboratorio dental en el que trabajaba diciéndoles que las llaves del laboratorio y de la casa estaban en el hueco del freno de su coche, lugar al que acudieron y sustrajeron las mismas».

«Permaneciendo aún en el citado callejón se quedó custodiado por [el condenado], momento en que el señor  intentó zafarse y hacerle frente, iniciando un forcejeo con el mismo, siendo el hombre fuertemente golpeado por [el agresor], cayendo en ese momento efectos pertenecientes a este último», dice el tribunal en su sentencia, la 376/2019, de 23 de julio.

A continuación, continúa la sentencia del Supremo, el recurrente dio aviso a sus compañeros y decidieron introducir a la víctima en el interior de la vivienda «donde le volvieron a poner cinta americana y al acabarse la misma le pusieron su cinturón en los pies» y «volvieron a golpearle fuertemente, a la vez que le decían que iban para su casa y que como no encontraran el dinero matarían a su mujer».

El tribunal considera probado que lograron apoderarse de determinadas propiedades de la víctima: un teléfono móvil y un juego de llaves de la casa en la que vivía el agredido.

«Posteriormente le dejaron atado y amordazado en el lugar y se marcharon portando consigo tales efectos», añade la Sala.

IDENTIFICADO POR EL DNI Y POR SU TELÉFONO MÓVIL

«En el lugar de los hechos», prosigue el tribunal, «quedó abandonado el Documento Nacional de Identidad del acusado, dado que se le cayó en el curso del forcejeo mantenido con la víctima. Según el repetidor de telefonía móvil de la compañía a la que pertenecía el teléfono móvil del acusado que da cobertura a la zona donde se encontraba la finca, se encontraba el día de los hechos y en la franja horaria en la que ocurrieron en la zona donde está situada la misma.

Como consecuencia de lo sucedido, el hombre agredido –que falleció 5 meses más tarde, el 9 de agosto de 2017 por causas ajenas a los hechos– sufrió «fracturas en arcos costales 6° y 7° derechos y contusión en el codo y hombro derecho, precisando como tratamiento médico analgésicos y medidas físicas con control especializado, lo cual le ocasionó un perjuicio personal básico con 50 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada no constando que sufriese secuelas».

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al sujeto a 5 años y seis meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de instrumento peligroso en concurso medial con un delito de detención ilegal y asimismo de un delito de lesiones, concurriendo las agravantes de disfraz y abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño, así como a un año y seis meses de cárcel por un delito de lesiones.

El recurso de apelación que su abogado interpuso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue desestimado; el fallo fue ratificado por completo.

En la casación, presentada ante el Supremo, el abogado defensor argumentó que se había infringido la presunción de inocencia de su cliente al no existir prueba válida alguna y al haber sido condenado «en base al testimonio exclusivo de la víctima».

También argumentó la vulneración de otro derecho, el de la tutela judicial efectiva.

De la misma manera, arguyó en su recurso que los hechos acaecidos no serían constitutivos de un delito de detención ilegal, que no serían constitutivos de un delito de robo en grado de consumación y sí de un delito de robo en grado de tentativa, que no serían constitutivos de un delito de lesiones, debiendo haber sido calificados de un delito leve de lesiones, así como que no debía concurrir la circunstancia agravante de disfraz y sí se debía aplicar la atenuante de drogadicción.

NO HA LUGAR

A tenor de este recurso, el Supremo ha indicado que el alegato de infracción de la presunción de inocencia señala que existe prueba de cargo «debidamente razonada» toda vez que indica que «no se trata de evaluar si el tribunal sentenciador debió, o no, dudar de la credibilidad del testimonio de la víctima, sino que si no lo hizo, ello es consecuencia de un ejercicio de racionalidad por parte de aquel, que ha de controlarse en su estructura lógica, no en su resultado valorativo, que integraría tal operación».

Con respecto a su alegación de que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, la Sala es tajante y señala que «la motivación es más que suficientemente amplia y completa».

Igualmente, el tribunal desestima el pretexto del recurrente de que no existe detención ilegal al entender que en este caso «los autores privaron a la víctima de su libertad deambulatoria como medio para obtener el lucro que pretendían» ya que «desde que entraron en la finca de la víctima le ataron con cinta americana, manos y pies, privándole de movimientos en una situación de vejación y agresión continua y gratuita» prolongándose esta privación «por más tiempo de lo necesario para ejecutar el apoderamiento de las pertenencias de la víctima».

Además, el Supremo rechaza que el caso no se trata de un robo en grado de tentativa toda vez que en los hechos probados «se relata que los autores se marcharon portando los efectos robados, de manera que la consumación es patente».

Continuando esa línea, sostiene la existencia de un delito de lesiones ya que es «evidente el tratamiento médico que ha de predicarse en el caso de rotura de costillas por propia definición de la gravedad de la lesión».

Por último, con respecto a las alegaciones sobre las circunstancias modificativas, la Sala entiende que existe la agravante de disfraz ya que el encausado usó un pasamontañas «como medio para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes» y sólo con la pérdida de su DNI en el forcejeo que tuvo con la víctima «pudo ser identificado como uno de los coautores».

En cuanto a la petición de que concurra la atenuante de drogadicción, el Supremo recalca que «no está acreditada una dependencia grave al consumo de drogas ni menos aún hay base para entender que perpetrara los delitos enjuiciados a causa de esa grave adicción que no consta».

 

 

 

 

 

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