La abogada penalista Sylvia Córdoba plantea en su columna la necesidad de que el Supremo aclare la jurisprudencia en esta temática. Foto: Confilegal.

Opinión | ¿Colocar marcadores/testigos en puertas es un acto preparatorio o una tentativa de robo?

27 / 08 / 2025 00:30

En esta noticia se habla de:

Delito muy habitual en estas fechas veraniegas son los robos con fuerza en casa habitada del artículo 241 del Código Penal, algo incuestionable por lo que todos sabemos: las personas se van de vacaciones y los amantes de lo ajeno aprovechan para desvalijar sus hogares

No son pocas las veces que he asistido a detenidos investigados por robos en domicilios, ya sea en grado de consumación o de tentativa.

Y en alguna de esas ocasiones, los procedimientos han sido sobreseídos porque “tan solo” se atribuía a esos investigados haber colocado esos pequeños plásticos conocidos como testigos o marcadores, que los cacos utilizarían para señalar las viviendas que están deshabitadas, normalmente por encontrarse sus moradores disfrutando de vacaciones estivales, y así planificar el momento más oportuno para entrar a robar dinero, joyas y otros efectos de valor.

EL CASO

Pues bien, el pasado 22 de agosto- fecha en la que, dicho sea de paso, celebraba mi cumpleaños- asistí a dos detenidos en una provincia de Castilla y León, investigados por ocho tentativas de robo en casa habitada.

Se les atribuía precisamente, la colocación de marcadores en ocho viviendas. La jueza Instructora, al igual que el representante del Ministerio Fiscal, consideraron que los hechos podrían calificarse de esa forma, acordando la prisión provisional de mis clientes, y aun reconociendo la Magistrada que los hechos habrían sido cometidos presuntamente en grado de tentativa, por tanto, con una pena en abstracto aparejada susceptible de suspensión condicional.

Independientemente de que, en mi opinión, no existían indicios suficientes de su participación, alegué que estábamos ante meros actos preparatorios, conductas que serían impunes para nuestra legislación penal.

La Policía Nacional encontró estos efectos en poder de los dos hombres detenidos a los que se investiga por intentar robar en ocho domicilios de Soria capital, un caso sobre el que versa la columna de la abogada Sylvia Córdoba. Foto: Policía Nacional.

Hasta hace un año, nuestros tribunales han venido considerando muy habitualmente que estas conductas son actos preparatorios, carentes de la ejecución directa del delito de robo, pues no suponen el comienzo de la ejecución, sino que se limitan a recabar información previa para valorar la viabilidad de un posible delito futuro.

Sin embargo, en agosto de 2024, la Audiencia Provincial de Navarra consideró que colocar marcadores era algo más que un acto preparatorio, y condenó por tentativa de robo con fuerza un caso de este tipo. Por su parte, la Audiencia Provincial de Castellón, condenó también el año pasado a un hombre por conspiración para robar en casas, en un supuesto similar.

Según el Tribunal Supremo, los actos preparatorios no son punibles salvo que estén expresamente tipificados, como ocurre con la conspiración, proposición o provocación para delinquir (artículo 17 del CP).

En este caso, la colocación de marcadores por sí sola no implica un acuerdo con otras personas para ejecutar un robo determinado, ni tampoco el inicio de actos ejecutivos dirigidos de forma inmediata e inequívoca a la consumación del delito.

LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

Así, la sentencia del Tribunal Supremo número 118/2005, de 2 de febrero, señalaba que «No puede hablarse de tentativa punible cuando los actos realizados son simplemente preparatorios ya que no constituyen aún comienzo de ejecución del delito… Para que exista tentativa ha de haberse iniciado la ejecución del delito de forma directa e inequívoca, lo que no ocurre con actos meramente exploratorios o de planificación previa».

La sentencia del Tribunal Supremo número 510/2008, de 28 de julio, indicaba que: «La tentativa exige actos externos que revelen de modo claro e inequívoco la intención del autor de cometer el delito, superando la fase de preparación y entrando en la de ejecución».

Por tanto, colocar testigos no entra aún en la fase de ejecución de un delito, y puede o no desembocar en una infracción penal futura. Dependerá de actos posteriores que, en este caso concreto del que hablo no se han producido.

Claro está, esta es mi humilde y, por supuesto, perfectamente discutible opinión. Me tocará ahora analizar toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. Pero al menos, mi lógica me dice que, la acción de colocar un marcador en una puerta, sin llevar a cabo ninguna actuación posterior, no puede ser sancionable penalmente.

Si comparamos esta conducta con otras acciones que a menudo se realizan antes de cometer un hurto y que permanecen impunes cuando no van seguidas de una acción posterior, veremos que no existe una diferencia sustancial con la colocación de testigos en las puertas.

Por ejemplo:

Vigilar una casa o comercio para saber cuándo está vacío.

Adquirir herramientas como ganzúas o destornilladores.

Hacerse pasar por cliente en una tienda para estudiar cámaras o salidas.

Acordar verbalmente cometer un hurto con otro.

Portar ropa especial para esconder objetos (como bolsos forrados o dobles fondos), etc.

Estas conductas, si se realizan de forma aislada y sin continuidad delictiva, son actos preparatorios, no punibles.

De ahí que quizá sería conveniente una clara y contundente doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal que zanje definitivamente si este tipo de conductas deben considerarse actos preparatorios o tentativas de robo.

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