El Código Deontológico obliga a los médicos a ser eficientes y mantener una relación fluida con sus pacientes
El doctor Sánchez Chillón, presidente del Colegio de Médicos de Madrid.

El Código Deontológico obliga a los médicos a ser eficientes y mantener una relación fluida con sus pacientes

Las quejas que interponen los pacientes acaban en la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos (ICOMEM) donde se analizan por si constituyen la apertura de expediente
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10/9/2019 06:33
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Actualizado: 09/9/2019 18:34
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En este 2019 se recibieron hasta el momento, 218 reclamaciones, de las cuales 186 se han sobreseído y para 19 se ha propuesto a la Junta Directiva la apertura de expediente disciplinario. De estas últimas una se ha resuelto con la suspensión del ejercicio profesional.

El resto se encuentran en distintos momentos de su tramitación.

Por su parte, en 2018, se contabilizaron 312 reclamaciones con el sobreseimiento de 262 y la apertura de expediente de 23.

Finalmente, se resolvieron con sanción económica tres y la suspensión del ejercicio una. El resto de las sanciones fueron de amonestación privada o apercibimiento por escrito; o fueron sobreseídas por caducidad o prescripción de los hechos.

Desde el propio ICOMEM explican a Confilegal que la praxis y las recetas son los dos temas que mas reclamaciones generan.

En cuanto al primero, se habla del análisis de la actividad profesional del médico, donde se incluyen las posibles negligencias, resultados obtenidos o procedimientos garantizados. Todo lo relativo al examen éticodeontológico de la denominada lex artis ad hoc.

En cuanto al apartado de recetas, las reclamaciones mencionan la correcta o incorrecta praxis en orden a la prescripción de un determinado medicamento en el tratamiento del paciente.

Así como en las que se han tenido que examinar a nivel de corrección o no de determinadas pautas en orden a su prescripción en el ámbito sanitario.

Para acercar el derecho a reclamar del ciudadano, el ICOMEM ha elaborado una infografía para explicar, de forma esquemática, cómo funciona este órgano asesor de la Junta Directiva que tiene como objetivo valorar la existencia de transgresiones de las normas deontológicas.

Y velar por el estricto cumplimiento de los derechos y deberes de los colegiados para proteger a la población y fomentar la buena relación médico-paciente y entre profesionales

La Comisión de Deontología del ICOMEM, cuya naturaleza composición y funciones está recogida en el capítulo V, artículo 36, de los Estatutos de esta institución, está formada por un presidente, un secretario y dieciséis vocales.

Un código de obligado cumplimiento

El nombramiento de los miembros de Comisión Deontológica lo efectuará la Junta Directiva, por un período de cuatro años, a propuesta de la Comisión Permanente, que presentará una terna para cada puesto a cubrir, y mediante votación secreta.

“Su  objetivo valorar la existencia de transgresiones de las normas, recogidas en el Código de Deontología Médica que regula el ejercicio de los profesionales con el fin de mantener la confianza social, mediante la transparencia, la aceptación y corrección de errores y conductas inadecuadas y una correcta gestión de los conflictos”, recuerda el presidente del Colegio de Médicos de Madrid, el Dr. Miguel Ángel Sánchez Chillón quien además hace hincapié en que es uno de los pilares fundamentales, junto con el Consejo Científico.

La Organización Médica Colegial de España promulgó su primer Código de Ética y Deontología Médica en 1978 al amparo de la Constitución de 1976, que establece el reconocimiento y la necesidad de regular los colegios profesionales y el ejercicio de los profesionales titulados.

Dicho Código fue actualizado en 1990 y 1999, siendo éste de 2011 el primer código de deontología médica del siglo XXI.

Este Código sirve para confirmar el compromiso de la profesión médica con la sociedad a la que presta su servicio, incluyendo el avance de los conocimientos científico‐técnicos y el desarrollo de nuevos derechos y responsabilidades de médicos y pacientes.

Las pautas contenidas en él deben distinguirse de las imposiciones descritas en las leyes.

Mejorar relación médico y paciente

En el 2011 se publicó el vigente Código de Deontología Médica que recoge los principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico.

La legitimidad de los Colegios de Médicos para sancionar trasgresiones éticas y deontológicas de sus miembros le viene dada por la Constitución Española, la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

La Comisión de Deontología es un órgano asesor de la Junta Directiva que valora la existencia de transgresiones de las normas deontológicas y vela por el cumplimiento de los derechos y deberes de los en aras a la protección de la población y la buena relación médico-paciente y entre profesionales.

La actual Junta Directiva tiene como objetivo promover la elaboración de Guías de Deontología para el ámbito profesional que posicione la actuación médica en los asuntos de relevancia.

¿Cuál es el procedimiento para reclamar?

Según el articulo 65 de dicho Código, las infracciones graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses. Ese plazo de prescripción se contará desde que la infracción se hubiera cometido.

Una vez se ha presentado la correspondiente reclamación se procede a la apertura de un expediente informativo para su estudio y se procede a pedir información al reclamado para que aporte su versión de los hechos y analizar si se ha producido falta deontológica.

Con todo ello, los representantes de la Comisión de Deontología hacen una propuesta a la Junta Directiva del ICOMEM para que esta tome la decisión de sobreseimiento y archivo y, por tanto, cierre del expediente; o apertura de expediente disciplinario si existen indicios de falta.

En más o menos un mes se hace dicha propuesta de resolución.

La Comisión Deontológica deberá entregar a la Junta Directiva sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en un plazo máximo de tres meses, prorrogables por causa justificada a solicitud de la Comisión, hasta el máximo de diez meses.

En este último caso, se nombra un instructor médico independiente que estudia el caso en mayor profundidad y tras ello hace, de nuevo, una propuesta de resolución a la Junta Directiva que incorpora informes de la Comisión de Deontología y la Asesoría Jurídica.

Posteriormente, el Pleno de la Junta Directiva resuelve el expediente disciplinario sobre la existencia o no de falta de deontología y establece la sanción correspondiente.

La resolución se comunica al reclamante y al reclamado y, si alguna de las dos partes no está de acuerdo, puede acudir a la Comisión de Recursos.

La presentación de una reclamación ante la Comisión Deontológica no impide que al mismo tiempo el afectado acuda a la vía judicial.

En los Estatutos del ICOMEM se indica en el articulo 70 que si el Colegio tramita un expediente disciplinario por los mismos hechos, sujetos y fundamentos a los que se dirimen en un tribunal, se solicitará al juzgado información sobre ese asunto, lo que hará que la Junta Directiva de la institución suspenda el procedimiento hasta que se tenga sentencia firme.

 ¿Qué contenido recoge el Código de Deontología Médica?

El Código de Deontología Médica (CDM) está compuesto de 21 capítulos y 66 artículos que recogen desde las “Relaciones del médico con sus pacientes” y se establece, por ejemplo, que “el médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento».

«Deberá informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la historia clínica”.

En ese Código artículos 8 se indica que el médico debe cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen y, en general, su conducta para favorecer la plena confianza del paciente. 

También se dice que la asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente.

Ello presupone el respeto del derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario. Individualmente los médicos han de facilitar el ejercicio de este derecho e institucionalmente procurarán armonizarlo con las previsiones y necesidades derivadas de la ordenación sanitaria.

También se indica en el articulo 12 del citado Código que «el médico sólo podrá suspender la asistencia a sus pacientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él».

«Lo comunicará al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación, y facilitará que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad del tratamiento”.

“La calidad de la atención médica” y el “Secreto profesional”, uno de los pilares clave en la relación médico y paciente, que ocupa el capítulo V de dicho Código de Conducta o la “Objeción de conciencia”, capítulo VI del Código son otros de los capítulos desarrollados en el documento de referencia para los médicos.

Dicho Código, cuyas normas son de obligado cumplimiento para todos los médicos, define asimismo cómo debe ser la actuación del médico en la “Atención médica al final de la vida”, las “Relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios” y las “Relaciones con la Corporación Colegial”.

En este último caso, se subraya, entre otras cosas, que “ante conductas médicas de notoria gravedad que infrinjan las normas de ese Código, los Colegios de Médicos deberán actuar de oficio incoando el correspondiente expediente”.

“Trasplante de órganos”, “Reproducción Humana”, o “Publicaciones Profesionales” y “Publicidad Médica”, donde se habla de la prudencia a la hora de promocionarse en el propio Capítulo XX de este Código señalando que la publicidad médica ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados son algunos otros de los artículos regulados en el mismo CDM.

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