Condenado a 22 años de cárcel por matar a su casera después de que rechazara tener más que una amistad

Condenado a 22 años de cárcel por matar a su casera después de que rechazara tener más que una amistad

Le propinó numerosas puñaladas

12 / 09 / 2019 15:45

Actualizado el 12 / 09 / 2019 15:51

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La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado a 22 años de cárcel a un hombre por asesinar en octubre de 2017 a puñaladas a la mujer que le alquilaba una habitación, un crimen que se produjo debido a que la víctima le rechazó y no quiso que su relación fuera más allá de algo amistoso.

Se trata de Antonio F. Andrés, de 72 años.

Ha sido condenado por un delito de asesinato alevoso y ejecutado con ensañamiento, y concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión.

La víctima, Armida M. G., de 60 años, tenía dos hijos, y el condenado tendrá que indemnizar a cada uno con 120.000 euros.

Este sujeto se encuentra privado de libertad desde el 1 de octubre de 2017, y en prisión provisional desde el 3 de octubre 2017.

El juicio, con jurado, se celebró el pasado junio. En su interrogatorio del día 17 de junio reconoció que acuchilló a la víctima, y el jurado le declaró culpable del asesinato.

Hoy se ha conocido la sentencia, fechada a 15 de julio.

La firma el magistrado Diego de Egea y Torrón, titular de la Sección 30 de la Audiencia.

Contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Fiscalía de Madrid solicitaba 25 años de cárcel por un delito de asesinato con agravante de discriminación por razón de género, al entender que el hombre la mató por celos, al negarse la mujer a mantener con él una relación sentimental.

La defensa pedía su absolución y en el caso de que se dictara una sentencia condenatoria, de forma subsidiaria solicitó que se aplicaran como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes de confesión, arrepentimiento y alteración psíquica, interesando por ello la imposición de una pena de 5 años de prisión.

El tribunal considera probado que Antonio F.A. vivía desde 2016 en una habitación que le tenía alquilada la víctima, quien, además, se ocupaba de sus cuidados domésticos, y llegaron a tener una relación de amistad.

Los problemas arrancaron cuando la mujer alquiló la mitad de la habitación a otro inquilino.

El 1 de octubre de 2017, sobre las 9.00 de la mañana, la mujer fue a la habitación del condenado, donde se encontraba este recogiendo sus pertenencias para abandonar definitivamente la habitación arrendada.

Cuando Armida le ayudaba a recoger sus enseres, el hombre fue a la cocina y se hizo con un cuchillo, con una hoja de 19 centímetros de largo por tres de ancho.

«Una vez entra en la habitación, de manera rápida, sorpresiva, e inopinada se abalanzó sobre Armida M. G., y con ánimo de causarle la muerte, le asestó repetidas cuchilladas por todo el cuerpo», relata el magistrado.

Explica que Armida, que intentó repelerlas con sus manos y sus brazos, cayó al suelo y Antonio F. A. «continuó acuchillándola, causándole con una de ellas una herida muy penetrante en el abdomen».

Ante los gritos de auxilio de la mujer, uno de los moradores de la vivienda acudió a la habitación, redujo a Antonio F. Andrés, arrebatándole el cuchillo de las manos.

A pesar de la agresión descrita, Armida permanecía con vida, y el condenado «con el mismo ánimo de causarle mayor daño, cogió un plato de cerámica o de porcelana» y continuó la agresión contra la mujer, que se encontraba en el suelo tumbada bocabajo, «golpeándola repetidamente con el plato en la parte posterior del cuello y en el dorso».

A consecuencia de la puñaladas y los golpes, murió, momentos después de la llegada de la policía a la vivienda.

«La herida penetrante de abdomen de 6 cm de longitud en el área submamaria izquierda y erosión de 4 cm produjeron la víctima un shock hipovolémico que le causó una parada cardiopulmonar (…) Dicha herida era idónea para acabar con la vida de la agredida teniendo el acusado en todo momento intención de causarle la muerte«, señala el magistrado.

Apunta que el condenado «no se aprovechó de la situación de desigualdad en el marco de la relación de dominación del hombre sobre la mujer».

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