La Fiscalía solicita la nulidad del archivo de la causa contra la ADP y su ampliación por su apariencia delictiva
Felipe Segundo Juanas Blanco, miembro de esta asociación de procuradores disidentes, es una de las personas que la Fiscalía considera que debe ser llamado como investigado.

La Fiscalía solicita la nulidad del archivo de la causa contra la ADP y su ampliación por su apariencia delictiva

|
16/9/2019 06:15
|
Actualizado: 26/2/2020 09:19
|

La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido al magistrado titular del Juzgado de Instrucción 40 de Madrid, Enrique de la Hoz García, que anule el archivo de la denuncia contra la procuradora Isabel Martín Antón, quien actuaba en nombre de la Asociación de Defensa del Procurador (ADP) y en el suyo propio, por supuestamente haber falseado las firmas de los miembros de su Junta Directiva tras la celebración de sus elecciones, el 9 de febrero de 2018, y se retrotraiga la instrucción al 18 de octubre de 2018.

La fiscal María Jesús Rodríguez Zarauz recuerda que el Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) había ampliado su denuncia precisamente ese día, el 18 de octubre de 2018, a dos miembros de la ADP: Miguel Ángel Torres Álvarez y Enrique Herrera Aguilar. 

«El Juzgado de Instrucción número 40 no dio traslado al Ministerio Público de esta solicitud de ampliación de denuncia y denegó la ampliación de la denuncia respecto de Miguel Ángel Torres y Enrique Herrera Aguilar por Providencia de fecha 24 de octubre de 2018, resolución que fue recurrida en apelación por el ICPM», dice la fiscal en su escrito, al que ha tenido acceso Confilegal.

El Ministerio Fiscal, en consecuencia, pide que se anule el archivo y se retrotraiga el procedimiento al momento en que el ICPM solicitó la ampliación de la denuncia contra los mencionados. 

Y de un modo especial contra Miguel Ángel Torres, como secretario y miembro de la Junta Directiva entrante de la ADP, que fue quién «firmó el certificado del Acta del 7 de mayo de 2018, cuya falsedad dio origen a las presentes diligencias previas y habiéndose aportado al mismo procedimiento contencioso-administrativo los dos certificados de fechas 11 de septiembre de 2017 y 7 de mayo de 2018 cuya falsedad se denuncia por el ICPM».

A juicio de la fiscal Rodríguez Zarauz, al decretar, el magistrado De la Hoz García el archivo de las actuaciones sin haber dado traslado a la Fiscalía la solicitud de ampliación de denuncia, presentada por el ICPM, se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva.

Por lo que, «conforme a lo establecido en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordene la nulidad de los actos procesales por infracción de las normas esenciales de procedimiento y con retroacción de actuaciones se de traslado al Ministerio Fiscal», dice en su escrito.

La Fiscalía afirma que deben investigarse tanto a Torres Álvarez y a Herrera Aguilar, así como al resto de los asociados que firmaron el certificado de 11 de septiembre mencionado: José María Marcelino García García, la citada Isabel Martín Antón, Concepción Iglesias Martín, Rafael Luis González López, José Luis Montalvo Torrijos y José Antonio Sandín Fernández, «por la posible falsedad que hubieran podido cometer en un documento que fue incorporado a un expediente público del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior».

De la misma forma, también considera que deben ser citados como investigados los asociados que firmaron el certificado de 7 de mayo de 2018: Felipe Segundo Juanas Blanco, Ana Lourdes González Olivares y José María Marcelino García García.

También en estos supuestos hechos, la fiscal solicita que se investigue a Miguel Torres Álvarez y José Antonio Sandín Fernández.

El artículo 390 del Código Penal dice que «Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos».

EL ORIGEN DEL CASO

El caso tiene su origen en una demanda que la ADP había presentado contra el ICPM ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), impugnando el Estatuto del Colegio de 2016.

Para demostrar la legitimidad de dicha asociación para interponer la demanda, la procuradora Martín Antón, aportó al tribunal una copia de la resolución de 25 de mayo de 2018 del Registro Nacional de Asociaciones, en el que figuraba el acta de elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación, tras las mencionadas elecciones internas.

El ICPM encargó a un perito calígrafo profesional el análisis de las firmas, que concluyó que ninguna de ellas eran atribuibles a quienes decían pertenecer.  

El entonces fiscal jefe de Madrid, José Javier Polo, en el escrito de denuncia –porque lo inició la propia Fiscalía Provincial de Madrid– lo vio claro: «Una visión superficial de la certificación del acta de elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva de ADP de 7 de mayo de 2018 evidenciaba manifiestas anomalías en las rúbricas que ponen en duda la autenticidad de las mismas».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales