Admitida a trámite la denuncia de Fiscalía contra la procuradora de la ADP por un supuesto delito de falsedad documental
En la foto, el procurador Felipe Segundo Juanas Blanco, contra quien el decano del Colegio de Procuradores de Madrid ha dirigido su querella por injurias.

Admitida a trámite la denuncia de Fiscalía contra la procuradora de la ADP por un supuesto delito de falsedad documental

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22/9/2018 00:15
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Actualizado: 01/4/2019 13:57
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El titular del Juzgado de Instrucción 40 de Madrid, Enrique de la Hoz García, ha admitido a trámite la denuncia interpuesta por el nuevo fiscal de la Audiencia Nacional -y hasta ayer fiscal jefe de la provincia de Madrid-, José Javier Polo Rodríguez, contra la procuradora Isabel Martín Antón, por un supuesto delito de falsedad documental. 

Martín Antón es la representante legal de la Asociación de Defensa del Procurador (ADP), de la que es presidente Felipe Segundo Juanas Blanco, procurador del Gobierno Vasco y de la Universidad Politécnica de Madrid.

«Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia de la Fiscalía Provincial de Madrid», refiere el magistrado De la Hoz García, que ordena que se incoen Diligencias Previas -a las que se ha dado el número 1830/2018-, por el mencionado delito.

En el mismo auto dice que se comunique esta decisión al Ministerio Fiscal y que se cite, como investigada -el término anterior era el de imputada- Martín Antón, también tesorera de la ADP, el próximo 22 de octubre, a las 12.30, para tomarle declaración.

El auto, que lleva fecha de 14 de septiembre -del viernes de la semana pasada-, supone la judicialización definitiva del caso.

La denuncia del ya exfiscal jefe Polo ha sido dirigida contra Martín Anton, quien actuaba en su propio nombre y en representación de la ADP y «quienes resulten responsables» por haber supuestamente haber falseado las firmas de los miembros de la Junta Directiva de la ADP tras la  celebración de sus elecciones internas el 9 de febrero de 2018.

“Una visión superficial de la certificación del acta de elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva de ADP de 7 de mayo de 2018 evidenciaba manifestas anomalías en las rúbricas que ponen en duda la autenticidad de las mismas”, dice el exfiscal jefe Polo en su denuncia, a la que ha tenido acceso Confilegal.

UN DELITO TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL

El delito de falsedad de documentos, está tipificado en los artículos 390 y 392 del Código Penal.

Esta «asociación» había presentado una demanda contra el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) -la enésima-, de la que era competente la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), impugnando el Estatuto del Colegio de 2016.

Para demostrar la legitimidad de dicha asociación en la interposición de la demanda, la procuradora denunciada ahora por la Fiscalía de Madrid, aportó al tribunal copia de la resolución de 25 de mayo de 2018 del Registro Nacional de Asociaciones, en el que figuraba el acta de elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación, tras las mencionadas elecciones internas.

Todas las asociaciones tienen la obligación de comunicar a dicho Registro los cambios internos que se produzcan de manera formal. 

La parte demandada, el ICPM, recibió los documentos aportados por la ADP -el certificado de acta de elección, entre ellos- en los que figuraban las firmas de los «cargos electos».

Todos ellos habían sido colegiados de la ICPM, por lo que el Colegio disponía de firmas originales indubitadas, como las denomina en el mundo de la Grafoscopia, disciplina forense que establece la autenticidad o falsedad de firmas o escritura manuscrita en procesos judiciales.

Las firmas correspondían a Felipe Segundo Juanas Blanco; a Miguel Torres Álvarez; a Ana Lourdes González Olivares; José Antonio Sandín Fernández; José María Marcelino García García; y la propia Isabel Martín Antón. 

Estas firmas indubitadas fueron sometidas a peritaje profesional por encargo del ICPM.

Fueron comparadas con las «dubitadas» -las que fueron presentadas ante el Registro Nacional de Asociaciones-. 

La conclusión fue que ninguna de las firmas analizadas eran atribuibles a quienes dicen pertenecer. 

LA POLICÍA CIENTÍFICA TIENE AHORA LA ÚLTIMA PALABRA

Previsiblemente, después de que Martín Antón declare, serán citados los otros cinco miembros de la Junta Directiva.

La Policía Científica tendrá que tomarles, después, lo que se denomina en el argot legal una «caja de escritura», para determinar si las firmas fueron falsificadas o no. 

Los resultados que obtengan serán clave para determinar, sin ningún género de duda, si hubo falsedad documental o no, y, por lo tanto, delito. 

El artículo 390 del Código Penal dice que «Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos».

En el artículo 392 se puede leer: «1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso».

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