El fiscal jefe de Madrid interpone una denuncia contra la procuradora de la ADP por supuesta falsedad documental
José Javier Polo, fiscal jefe de Madrid, el autor de la denuncia contra la ADP. EP.

El fiscal jefe de Madrid interpone una denuncia contra la procuradora de la ADP por supuesta falsedad documental

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17/9/2018 06:15
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Actualizado: 20/4/2023 23:52
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La presente denuncia contra la procuradora Isabel Martín Antón por la supuesta falsificación de las firmas de sus compañeros de la Asociación de Defensa del Procurador (ADP), fue sobreseída libremente al haberse acreditado que dicha falsificación no se produjo y que los mismos fueron sus autores, de acuerdo con el auto número 118/21 de 18 de febrero de 2021, dictado por los magistrados de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que publica este diario en aplicación del artículo 86 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales que establece el «Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales».

El fiscal jefe de Madrid, José Javier Polo Rodríguez, ha interpuesto una denuncia contra la procuradora Isabel Martín Antón, quien actúa en su propio nombre y en nombre de la Asociación de Defensa del Procurador (ADP) y «quienes resulten responsables», por haber falseado supuestamente las firmas de los miembros de su Junta Directiva tras la  celebración de sus elecciones internas el 9 de febrero de 2018.

«Una visión superficial de la certificación del acta de elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva de ADP de 7 de mayo de 2018 evidenciaba manifestas anomalías en las rúbricas que ponen en duda la autenticidad de las mismas», dice el fiscal jefe Polo en su denuncia.

De esa forma califica dichos hechos como posiblemente constitutivos de «un delito de falsedad de documentos, tipificado en los artículos 390 y 392 del Código Penal». 

En la denuncia, que ha caído el Juzgado de Instrucción 40, del que es titular el magistrado Enrique de la Hoz García.

La denuncia del fiscal jefe de Madrid es consecuencia de una denuncia anterior puesta por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) ante el Ministerio del Interior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Fiscalía Superior de Madrid contra la «asociación» ADP, por esos mismos motivos.

Esta «asociación» había presentado una demanda contra el ICPM -la enésima-, de la que era competente la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), impugnando el Estatuto del Colegio de 2016.

Para demostrar la legitimidad de dicha «asociación» para interponer la demanda, la procuradora denunciada por la Fiscalía de Madrid, aportó al tribunal copia de la resolución de 25 de mayo de 2018 del Registro Nacional de Asociaciones, en el que figuraba el acta de elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación, tras las mencionadas elecciones internas.

Todas las asociaciones tienen la obligación de comunicar a dicho Registro los cambios internos que se produzcan de manera formal. 

«La aportación al proceso de la citada resolución vino precedida de una comunicación del Procurador Miguel Torres Álvarez en escrito fechado el 16 de febrero de 2018 en el que se informaba a la ilustrísima Sala de la celebración de elecciones para la renovación de cargos y la confirmación del acuerdo de interponer el recurso contencioso-administrativo para la impugnación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 2016″, explica el fiscal jefe Polo en la denuncia.

«A través de dicha comunicación los citados profesionales aportaron al TSJM en el proceso de referencia una certificación de 15 de febrero de 2018 del Secretario electo de ADP, según el cual los cargos electos de ADP ratifican el acuerdo asociativo de impugnación del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid», continúa el fiscal jefe en la denuncia.

¿FIRMAS FALSAS?

La parte demandada, el ICPM, recibió los documentos internos aportados por la ADP -el certificado de acta de elección, entre ellos- en los que figuraban las firmas de los «cargos electos».

Todos ellos habían sido colegiados de la ICPM, por lo que el Colegio disponía de firmas originales indubitadas, como las denomina en el mundo de la Grafoscopia, disciplina forense que establece la autenticidad o falsedad de firmas o escritura manuscrita en procesos judiciales.

Las firmas correspondían a Felipe S. Juanas Blanco; a Miguel Torres Álvarez; a Ana Lourdes González Olivares; José Antonio Sandín Fernández; José María Marcelino García García; e Isabel Martín Antón. 

Estas firmas indubitadas fueron sometidas a peritaje profesional por encargo del ICPM. Fueron comparadas con las «dubitadas» -las que fueron presentadas ante el Registro Nacional de Asociaciones-, tras lo que se concluyó que ninguna de las firmas analizadas eran atribuibles a quienes dicen pertenecer. 

EL FISCAL JEFE DE MADRID LO VE CLARO

José Javier Polo, en su escrito de denuncia lo ha visto claro: «Una visión superficial de la certificación del acta de elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva de ADP de 7 de mayo de 2018 evidenciaba manifiestas anomalías en las rúbricas que ponen en duda la autenticidad de las mismas«.

Previsiblemente, de admitirse a trámite, la primera en declarar será la procuradora Martín Antón y después le seguirán los otros cinco.

La Policía Científica tendrá que tomarles, después, cuerpos de escritura para determinar si las firmas fueron falsificadas o no. Esa es la clave para determinar, sin ningún género de duda, que hubo falsificación documental. 

El artículo 390 del Código Penal dice que «Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos».

En el artículo 392 se puede leer: «1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso».

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