La ADP, en desacuerdo con la Fiscalía de solicitar la nulidad del archivo de su causa y ampliarla por su apariencia delictiva
En la foto, el procurador Felipe Segundo Juanas Blanco, contra quien el decano del Colegio de Procuradores de Madrid ha dirigido su querella por injurias.

La ADP, en desacuerdo con la Fiscalía de solicitar la nulidad del archivo de su causa y ampliarla por su apariencia delictiva

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23/9/2019 06:10
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Actualizado: 22/9/2019 20:28
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La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido al magistrado titular del Juzgado de Instrucción 40 de Madrid, Enrique de la Hoz García, la anulación del archivo de la denuncia contra la procuradora Isabel Martín Antón, quien actuaba en nombre de la Asociación de Defensa del Procurador (ADP) y en el suyo propio, por haber supuestamente falseado las firmas de los miembros de su Junta Directiva.

«El Juzgado de Instrucción número 40 no dio traslado al Ministerio Público de esta solicitud de ampliación de denuncia y denegó la ampliación de la denuncia respecto de Miguel Ángel Torres y Enrique Herrera Aguilar por Providencia de fecha 24 de octubre de 2018, resolución que fue recurrida en apelación por el ICPM», dice la fiscal María Jesús Rodríguez Zarauz en su escrito, al que ha tenido acceso Confilegal.

El Ministerio Fiscal recuerda que el Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) había ampliado su denuncia el 18 de octubre de 2018, a dos miembros de la ADP: Miguel Ángel Torres Álvarez y Enrique Herrera Aguilar. 

Y pide al magistrado, en consecuencia, que se anule el archivo y se retrotraiga el procedimiento al momento en que el ICPM solicitó la ampliación de la denuncia contra los mencionados. 

El caso tiene su origen en una demanda que la ADP había presentado contra el ICPM ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), impugnando el Estatuto del Colegio de 2016.

Para demostrar la legitimidad de dicha asociación para interponer la demanda, la procuradora Martín Antón, aportó al tribunal una copia de la resolución de 25 de mayo de 2018 del Registro Nacional de Asociaciones, en el que figuraba el acta de elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación, tras las mencionadas elecciones internas.

El ICPM encargó a un perito calígrafo profesional el análisis de las firmas, que concluyó que ninguna de ellas eran atribuibles a quienes decían pertenecer.  

El entonces fiscal jefe de Madrid, José Javier Polo, en el escrito de denuncia –porque lo inició la propia Fiscalía Provincial de Madrid– lo vio claro: «Una visión superficial de la certificación del acta de elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva de ADP de 7 de mayo de 2018 evidenciaba manifiestas anomalías en las rúbricas que ponen en duda la autenticidad de las mismas».

El orden cronológico se presenta así: El ICPM presentó la ampliación de denuncia el viernes 19 de octubre de 2018. La declaración de la investigada, Isabel Martín Antón estaba señalada para el lunes 22 de octubre de ese mismo años.

Tres días después de la presentación de la denuncia, con un fin de semana por medio.

Antes de practicar la declaración de la investigada, el abogado del ICPM puso en conocimiento del juez de instrucción y del Ministerio Fiscal la ampliación de la denuncia, sin que la misma fuera admitida.

El 24 de octubre de 2018, se dictó una providencia mediante la cual se inadmitió de plano la ampliación de la denuncia por considerar, el magistrado, que se trataba de hechos diferentes, por lo que a la Fiscalía no se le dio traslado de la misma. Y el 31 de octubre, el ICPM presentó recurso de apelación frente a la denegación de la ampliación.

El 4 de marzo de 2019, cinco meses después, se acuerda dar traslado a las partes del recurso de apelación frente a la denegación de la ampliación a las partes, que es cuando se da traslado a la procuradora investigada así como a la Fiscalía.

El 28 de mayo de 2019, la Fiscalía, una vez tuvo traslado de las actuaciones instó el incidente de nulidad de las actuaciones con el que la ADP no está de acuerdo.

En este sentido, la ADP y su abogado, Enrique Herrera, frente artículo publicado en Confilegal con el título «La Fiscalía solicita la nulidad del archivo de la causa contra la ADP y su ampliación por su apariencia delictiva», nos ha enviado este escrito de rectificación.

“Efectivamente por la Fiscalía Provincial de Madrid se ha solicitado al instructor la nulidad de una resolución judicial de ampliación de denuncia, la cual no se refiere al archivo y sobreseimiento libre ya decretado, precisamente solicitado por la Fiscalía Provincial de Madrid, que concluyó que no puede existir falsedad de firmas cuando todos y cada uno de los firmantes han reconocido notarialmente que fueron ellos los que firmaron el documento afectado por la falsedad denunciada.

«Es absolutamente falso que el Juzgado no notificara al Ministerio Fiscal la resolución inadmitiendo la ampliación de la denuncia, pues la misma le fue notificada en fecha posterior, cuando tuvo conocimiento de ella, sin que por el Ministerio Fiscal se interpusiera recurso alguno contra aquella resolución.

«La presunta falsedad del certificado del Acta de 7 de mayo de 2018 ha sido ya archivada y sobreseída libremente a petición del Ministerio Fiscal. No se puede haber vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal cuando habiendo sido notificado de las resoluciones que expresamente dice conocer, no interpuso en forma y plazo los recursos que contra ellas cabían.

«Lo que se imputa a las personas aludidas en su escrito es su autofalsificación de firma, la cual ninguno de ellos ha denunciado ante ningún Juzgado ni Tribunal, y todos ellos han reconocido su autoría notarialmente. Ni por la ADP ni por ninguno de sus miembros se ha interpuesto denuncia alguna ni se ha impugnado ninguno de sus acuerdos, ni tampoco por el Ministerio del Interior se ha denegado ningún acto de laADP ni se ha anulado ninguna inscripción, siendo todas ellas firmes.

«Por otro lado ninguno de los miembros de la Asociación es funcionario público, por lo que nunca puedes ser sujetos activos de delito de falsedad previsto en el artículo 390 del Código Penal.

«Es totalmente falso que la ADP tuviera que aportar ante el Tribunal Superior de Justicia ninguno de los documentos aludidos en su artículo para acreditar su legitimidad, pues la misma se deriva de sus Estatutos orgánicos y la jurisprudencia que los interpreta, habiendo sido reconocida tal legitimidad por innumerables resoluciones judiciales, y repetidamente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, y la personación de la ADP en aquel proceso ya había sido admitida por Auto firme.

«El documento aportado por Dª. Isabel al TSJM era totalmente innecesario e intrascente, y se aportó por cortesía con la Sala para comunicar el cambio de la directiva de la ADP, lo que no está previsto en el ordenamiento jurídico y nunca fue requerido por la Sala del TSJM. 

«El informe pericial encargado por el ICPM concluye que no se puede pronunciar sobre la autenticidad o no de las firmas porque los documentos que el ICPM le facilitó eran meras fotocopias con firmas escaneadas, por obrar el original del documento en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, el cual por otro lado ni ha anulado ninguno de los actos inscritos, ni ha adoptado ninguna medida al respecto, pese a la denuncia presentado ante el mismo por D. Gabriel de Diego Quevedo.

«La denuncia se inicio por el entonces Fiscal D. José Javier Polo Rodríguez, previa denuncia ante la Fiscalía por parte de la Junta de Gobierno del ICPM, al haberse negado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM a deducir testimonio alguno por los hechos denunciados ante la misma, que eran los mismos, y efectivamente por un mero examen superficial de las firmas, sin realizar la Fiscalía Provincial de Madrid ninguna diligencia de investigación previa.

«La Asociación y sus integrantes ejercerán las acciones administrativas, civiles y penales oportunas contra todos aquellos que hayan vulnerado su derecho al honor». 

 

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