El Tribunal Supremo inadmite el incidente de nulidad de la ADP: Validado el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid
Es la segunda vez que la misma Sala del Supremo se pronuncia en la misma dirección sobre un mismo asunto: contra los intereses de la ADP. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Tribunal Supremo inadmite el incidente de nulidad de la ADP: Validado el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid

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20/2/2021 06:50
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Actualizado: 22/2/2021 13:50
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El tribunal formado por los magistrados la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo César Tolosa Tribiño –presidente de la Sala–, Inés Huerta Garicano, Ángel Ramón Arozamena Laso, Dimitry Berberoff Ayuda y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, ha inadmitido el incidente de nulidad presentado por la llamada Asociación de Defensa del Procurador (ADP) por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

Es decir, por no existir vulneración de ningún derecho fundamental. 

Así lo ha establecido el Alto Tribunal en una providencia que tiene fecha de 11 de febrero de 2021, a la que ha tenido acceso Confilegal.

Es la segunda vez (primero la inadmisión del recurso de casación y ahora la inadmisión del incidente de nulidad) que la misma Sala del Supremo se pronuncia en la misma dirección. Contraria a las pretensiones de la ADP. 

Con este acuerdo, el Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), aprobado en 2015, adquiere naturaleza de validez plena. 

La mencionada asociación, había recurrido previamente, mediante el consiguiente recurso de casación, contra la sentencia 243/2019, de 14 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Y el TSJM lo desestimó.

A través de esa sentencia, el TSJM había dado por ajustado a derecho el llamado «Estatuto de De Diego», como se lo conoce entre la procura madrileña por haber sido la Junta de Gobierno que preside su decano, Gabriel María de Diego Quevedo, la que lo redactó.

INADMISIÓN POR «PÉRDIDA SOBREVENIDA DE INTERÉS CASACIONAL»

El Supremo inadmitió el recurso de casación de la ADP «por pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia». 

La ADP argumentó, en este segundo intento, que se había producido una vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, a la tutela judicial efectiva, a un proceso justo y con todas las garantías.

Y objetó el acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo diciendo que se habían admitido a trámite otros recursos cuyo interés casacional era sustancialmente coincidente con el suyo.

El Supremo le recuerda a la recurrente que su juicio comparativo es fallido.

Porque «no procede en tanto en aquellos recursos la parte recurrente, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, era la parte a cuyas pretensiones resultaba favorable la doctrina sentada en las sentencias arriba referidas, mientras que, en este supuesto, la situación procesal es justamente la inversa, siendo desfavorable aquella doctrina a las pretensiones de la ahora recurrente sin que procede valorar la vulneración alegada de los derechos fundamentales que cita», le aclara.

«Contra la presente Providencia no cabe recurso alguno», concluye la providencia. Ya no cabe recurso ante la jurisdicción ordinaria. 

A la ADP no le queda más que presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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