La sentencia de la Gran Sala del TJUE sobre Valtònic se conocerá en diciembre
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ayer presidió la vista sobre la cuestión prejudicial presentada por un tribunal belga por el caso Valtònic. Foto: Twitter.

La sentencia de la Gran Sala del TJUE sobre Valtònic se conocerá en diciembre

|
17/9/2019 06:18
|
Actualizado: 16/9/2019 21:26
|

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), presidida por el juez belga Koen Lenaerts, celebró ayer la visita pública generada por la cuestión prejudicial interpuesta por el tribunal de apelación de la localidad belga de Gante sobre el caso de entrega del rapero mallorquín Josep Miquel Arenas, conocido popularmente Valtònyc, en el marco de la euroorden europea (ODE), solicitado por la Audiencia Nacional.

El tribunal belga quiere que el TJUE le aclare qué articulado del código penal debe tener en cuenta: el que estaba vigente en 2015, que castiga con hasta tres años de cárcel el delito de apología del terrorismo, o el que estaba vigente en 2012, en vigor cuando ocurrieron los hechos, sensiblemente más suave.

Valtònic se encuentra en Bélgica, fugado, desde junio pasado. Fue condenado por la Audiencia Nacional a tres años y medio de cárcel por delitos de amenazas, enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, una sentencia que posteriormente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El rapero mallorquín que haber entrado en prisión en España antes del 24 de mayo de 2018 pero se fugó a Bélgica, donde apareció en Bruselas en julio de 2018.

La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc el pasado 17 de septiembre alegando que no existía la doble incriminación.

Valtònyc fue condenado a 3 años y medio de cárcel, y abandonó el territorio español para evitar su ingreso en prisión justo un día antes de que expirara el plazo para entrar voluntariamente; se encuentra en Bélgica desde junio de 2018.

Es decir, ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España están tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.

Sonsoles Centeno Huerta, la abogada del Estado que representó a España, recordó al tribunal que «la orden de detención europea no es una sanción penal, no es una privación de derechos, sino un instrumento procesal que busca el cumplimiento de una sentencia firme».

Y añadió: «La euroorden es un instrumento básico de la cooperación judicial» que «ha permitido avanzar en un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia».

La Fiscalía belga, que representó a su gobierno, se alineó con la posición española.

No así el representante de la Comisión Europea, que argumentó que la normativa europea indica con claridad que debe tenerse en cuenta la fecha de la comisión de los delitos.

La defensa del rapero, asumida por Paul y Simon Bekaert –acompañados del abogado chileno-alemán Gonzalo Boye, representante legal del también prófugo, Carles Puigdemont–, explicaron a la Gran Sala que las autoridades judiciales españoles mintieron al no comunicar que se había modificado el Código Penal español entre 2012, cuando sucedieron los hechos, y el agravamiento de las penas –ocurrido en 2015–, cuando se pidió su entrega, en 2018.

La sentencia no se conocerá hasta el 24 de diciembre próximo, como poco, aunque es previsible que se produzca algún tipo de retraso.

Las conclusiones del abogado general, en este caso el checo Michal Bobek, estarán el 26 de noviembre.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales