El Supremo revoca la condena a España por no acoger a los refugiados acordados con la UE

El TS decidió estimar la demanda presentada por la Abogacía del Estado y, en un auto del mes de febrero de 2019, declaró la imposibilidad de ejecución de sentencia del mes de julio de 2018

24 / 09 / 2019 06:58

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El Tribunal Supremo ha declarado la imposibilidad de ejecutar la sentencia que dictó en julio de 2018 en la que condenaba a España por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia.

Se trata de un auto dictado el pasado mes de febrero, pero se ha dado a conocer ahora.

Del total pactado con la UE (17.337), España se comprometió a reubicar a 15.888 personas que se encontraban entonces en Europa, aunque como consecuencia de la no participación de Hungría en el reparto, este compromiso se redujo a 9.323.

En cualquier caso, en España, las reubicaciones de solicitantes de asilo que llegaron por mar a las costas de Grecia e Italia apenas superan las 1.300: 235 desde Italia y 1.124 desde Grecia.

Ese incumplimiento provocó que el tribunal condenase en julio de 2018 a España por no cumplir la decisión comunitaria y le instaba a continuar la tramitación de las solicitudes.

Tras conocer este veredicto, el Gobierno expresó su intención de cumplir con la sentencia, si bien emplazó al tribunal a decirle «cómo puede hacerlo» y de donde traer a las personas objeto de reubicación.

En concreto, el Ejecutivo presentó un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo planteando la imposibilidad de ejecución.

El TS decidió estimar la demanda presentada por la Abogacía del Estado

El TS decidió estimar la demanda presentada por la Abogacía del Estado y, en un auto del mes de febrero de 2019, declaró la imposibilidad de ejecución de sentencia del mes de julio de 2018.

El alto tribunal anuló la condena tras haberse «acreditado» que las autoridades comunitarias han aprobado un nuevo Reglamento que deja sin efecto el reparto.

Asimismo, señaló que «la ausencia de personas reubicables» también ha quedado acreditada y «hace imposible continuar el proceso diseñado» en el acuerdo de la UE.

En los casos de imposibilidad de la ejecución de la sentencia, el juez tiene obligación de indagar sobre otros medios de ejecución equivalente o sustitutoria.

Sin embargo, en esta ocasión, el Supremo resolvió que «no sólo resulta de imposible ejecución la sentencia dictada», sino que «atendiendo a las circunstancias del caso, en el presente supuesto nada ha de ejecutarse».

El incumplimiento de España en materia de reubicación de refugiados llegó a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la mano de la Associació de Suport a Stop Mare Mortum. Pero, finalmente, el tribunal declaró que sus argumentos «no pueden tener una acogida favorable».

«Ni la pasividad del Estado en orden a cumplir lo sentenciado, ni la falta de identificación del órgano responsable del cumplimiento, ni la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Gobierno, incluso aunque hubieran quedado acreditadas, servirían para enervar el supuesto de inejecución de la sentencia», sostuvo el TS en el auto emitido el pasado 20 de febrero.

Por otra parte, el tribunal destacó que «no resulta posible» tampoco la adopción de las medidas propuestas por la Asociación «al tratarse de medidas que aún pudiendo mejorar la política migratoria y los mecanismos de asilo y protección internacional, ninguna conexión tienen con lo decidido en la sentencia que se trata de ejecutar».

El Supremo, según explicaba, se refiere a propuestas como crear un programa nacional de tipo excepcional para la reubicación o la creación de un Fondo para su gestión por ONG.

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