La sentencia desestima íntegramente la demanda interpuesta por el grupo mediático Warner Bross Internacional (antes la productora EyeWorks Internacional) contra la empresa Franquicias de Peluquerías Spejo´s en relación a la grabación del «El jefe infiltrado», emitida por La Sexta.
La multinacional pedía 53.366,07 euros.
El fallo del tribunal de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan José García la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 18, desestima la demanda, con imposición de las costas al demandante.
Eyeworks, responsable también de la puesta en marcha de otros formatos como «¿Quién quiere casarse con mi madre? «o “Pesadilla en la cocina”, demandó a la empresa de peluquería por suspender la grabación del programa.
El jefe infiltrado, con tres temporadas emitidas en La Sexta TV, y perteneciente al género de la llamada telerrealidad, consiste en introducir de incógnito al director de un empresa haciéndole pasar por empleado.
El objetivo que el directivo pueda ponerse en la piel del trabajador, conocer los problemas internos y mejorar los problemas y dinámicas laborales.
La franquicia Spejo´s accedió a participar en uno de los episodios de la serie grabada en 2014, llegando a un acuerdo con la productora, según la información que incluye el auto, y que refleja que ambos acordaban colaborar “en las labores de casting y grabación de la vida cotidiana de la empresa y de sus empleados, comprometiéndose la empresa y la participante también a la promoción del programa.
En dicho contrato se pactó entre las partes que “sin perjuicio de las sugerencias que puedan realizar, el participante y la empresa se comprometen a respetar los criterios editoriales de la productora, quien ostentará el control de la grabación y la producción del programa, determinando el plan de grabación, así como las decisiones relativas a la producción, edición, promoción, explotación y difusión”.
LA DIRECCIÓN DE LA PELUQUERÍA SE ECHÓ PARA ATRÁS
Sin embargo, la grabación fue suspendida a las pocas horas de haber dado comienzo, por considerar la dirección de la peluquería que la imagen del centro se vería seriamente perjudicada.
El motivo: que “con la grabación se pretendía transmitir la vida real de la franquicia, sino que se teatralizaron o guionizaron las intervenciones de los trabajadores de la demandada, incidiendo solo en puntos negativos para la franquicia, por lo que esta actitud de la productora supuso un incumplimiento del contrato firmado y fundamentó el abandono de la grabación.
“Por este motivo Eyeworks, productora del espacio televisivo, interpuso una demanda contra Spejo´s por incumplimiento de contrato y en la que se reclamaba la mencionada cantidad de 53.366,07 €, en concepto de daños y perjuicios.
Para estos abogados es cuestionable la operatividad que en ocasiones existe en este tipo de formatos de televisión, cuando a la productora de TV no le preocupa –más bien lo contrario – perjudicar los intereses de las empresas que ceden su imagen corporativa e instalaciones para realizar el programa, y se propone crear situaciones ficticias y lesivas, inventando una realidad paralela y distorsionada con la única finalidad de captar público.
Las escenas, no obstante, admitía Eyeworks, en la demanda, se desarrollaron sin guion, sin que estuviera escrito el texto de cuantos intervinientes hubiesen de participar en la grabación. Las situaciones eran ficticias, reconocía, porque los propios equipos de grabación impiden el decurso normal de una jornada de trabajo en la peluquería.
El fallo es firme, contra el mismo no cabe recurso alguno y sienta jurisprudencia en relación a este tipo de programas de televisión, tal como advierte Juan José García-Andrade desde Visualiza Legal (despacho que asumió la defensa letrada en primera instancia y apelación de la demandada Spejo´s).
El socio director de la firma considera la sentencia como novedosa en cuento que preserva “la imagen reputacional de la empresa, que había accedido, además, a colaborar en el programa de manera gratuita.”
Incide el letrado en que las situaciones en las que se pretendía colocar a su cliente no sólo eran falsas, sino premeditadamente negativas e insiste en la pretendida justificación de unos medios poco éticos para lograr el fin último de este tipo de televisión: alcanzar la cuota más alta de audiencia.

LOS HECHOS
Se iniciaron el 24 de junio del 2014, cuando Eyeworks España, S.A., en su calidad de productora del programa televisivo “El jefe infiltrado”, y la mercantil Franquicias de Peluquerías Spejo’s y Doña D.M.V., en su calidad de empresa y participante respectivamente, suscribieron un contrato de colaboración.
En ese contrato, la empresa (SPEJO´S) y la participante Dª D. M.V., en calidad de “jefa infiltrada”, acordaban con la productora actora en colaborar en las labores de casting y grabación de la vida cotidiana de la empresa y de sus empleados, comprometiéndose la empresa y la participante también a la promoción del programa.
En dicho contrato se pactó entre las partes que “sin perjuicio de las sugerencias que puedan realizar, el participante y la empresa se comprometen a respetar los criterios editoriales de la productora, quien ostentará el control de la grabación y la producción del programa, determinando el plan de grabación, así como las decisiones relativas a la producción, edición, promoción, explotación y difusión”.
El día 23 de julio del 2014 se inició la grabación del programa en la peluquería referida. A mediodía, por instrucciones de la empresa SPEJO´S, la grabación se suspendió, debido a que la grabación del programa perjudicaba la imagen de la peluquería y de la franquicia SPEJO’S.
Eyeworks España, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra Franquicias de Peluquerías Spejo’s y doña D.M.V., en reclamación de la suma mencionada, en ejercicio de la acción derivada de incumplimiento contractual de las demandadas de conformidad con los arts. 1101 y concordantes del Código Civil,,
Alegó la productora que la parte demandada había abandonado de forma inexplicable la grabación del programa, lo que generó unos daños y perjuicios debido al coste de la preproducción, de producción, así como al coste del cambio de programación de la grabación del resto de los capítulos del programa.
Sostenía la demandante que la grabación no podía ser espontánea, que no se trataba de grabar un día ordinario de trabajo, sino de grabar un conjunto de situaciones preparadas por la productora en ejercicio de su control editorial.
Eran situaciones ficticias, en efecto, pero nacidas del estudio previo de la empresa, de la información obtenida de los castings, que se desarrollan sin guion, sin embargo, en el que estuviera escrito el texto de cuantos intervinientes hubiesen de participar en la grabación. Las situaciones eran ficticias, porque los propios equipos de grabación impiden el decurso normal de una jornada de trabajo en la peluquería.
La demandada (Spejo’s) contestó a la demanda, oponiéndose e interesando se le absolviera de la misma sosteniendo que la citada productora con la grabación del programa no pretendía transmitir la vida real de la franquicia, sino que teatralizaron o guionizaron las intervenciones de sus trabajadores.
Esa teatralización incidía solo en puntos negativos para la franquicia, por lo que esta actitud de la productora supuso un incumplimiento del contrato firmado y fundamentó el abandono de la grabación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid fundamentaron tras la práctica de los distintos medios de prueba propuestos por las partes, “que esas situaciones ficticias, en cuanto que no respondían a la realidad del desenvolvimiento de un día de trabajo real de la peluquería, perjudicaban la imagen comercial y profesional de la demandada Spejo’s”.
La Audiencia Provincial, confirmando este razonamiento, estimó en su reciente sentencia que “la productora firmó con la empresa y participante un contrato de colaboración para la grabación de un programa de telerrealidad, basado en la vida real y cotidiana de la empresa”.
También señala que “sin embargo, la guionización y existencia de escenas ficticias por la productora, que han quedado plenamente acreditadas, perjudiciales para la demandada [Spejo’s] y su imagen, excede de la línea editorial de la actora/productora a la que el contrato no le autorizaba, y que dieron lugar al incumplimiento contractual de la productora y justificó plenamente el abandono por parte de la demandada la grabación”.