El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica la sanción a Echenique por la contratación irregular de su asistente
El secretario de Acción de Gobierno de Podemos, Pablo Echenique Robba, tendrá que abonar 11.040 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica la sanción a Echenique por la contratación irregular de su asistente

Sentencia que sí existió una relación laboral entre Echenique como empleador y Eduardo P.S. como empleado porque no hay ninguna norma que excluya del ámbito laboral a los trabajadores calificados como empleados del hogar
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01/10/2019 13:35
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Actualizado: 01/10/2019 13:39
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el secretario de Acción de Gobierno de Podemos, Pablo Echenique Robba, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza que el pasado enero ratificó la sanción que le impuso la Seguridad Social por la contratación irregular de su asistente personal.

La sanción fue de 1.039 euros, a los que hay que sumar 10.001 euros por la sanción administrativa.

El tribunal de la Sala de lo Social del TSJA ha reiterado la existencia de una relación laboral entre el político y su asistente, Eduardo P.S. 

La sentencia, fechada a 27 de septiembre, la firman los magistrados José Enrique Mora Mateo, César de Tomás Fanjul y Juan Molins García-Atance, que ha sido el ponente.

Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y Echenique ya ha anunciado que la recurrirá.

Sobre los argumentos expuestos por el secretario de Acción de Gobierno de Podemos, el tribunal entiende que el recurso no demuestra el error probatorio de la sentencia de primera instancia, dictada el 10 de enero de 2019 por la magistrada Itziar María Ochoa Cabello.

A juicio de los magistrados, se tratará de una relación laboral porque “no hay ninguna norma que excluya del ámbito laboral a dichos trabajadores».

Indican que dicha prestación se puede realizar por una empresa especializada, lo que excluiría el contrato de trabajo entre el dependiente y el cuidador, pero que si se contrata a una persona para que realice dicho servicio de ayuda a domicilio, y el cuidador lleva a cabo una prestación de servicios dependiente, ajena, voluntaria y retribuida, se tratará de un contrato de trabajo y deberá cursarse el alta.

Añaden que “el encuadramiento en el Sistema Especial de Empleados de Hogar simplifica las obligaciones formales del empleador, que
no debe redactar nóminas, ni efectuar el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal”, y concluyen que sobre la base de los hechos citados el tribunal llega a la conclusión de «la existencia de una relación laboral entre las partes, sin que se encuentren razones para revocar la sentencia recurrida».

La infracción se cometió en dos periodos, entre septiembre de 2011 y junio de 2012 y de marzo de 2015 hasta abril de 2016, si bien la multa corresponde a esta segunda etapa por haber prescrito el incumplimiento legal en el caso del primer periodo.

En los hechos probados de la sentencia el tribunal relata que Echenique, reconocido como persona en situación de dependencia, era perceptor de una prestación económica de cuidados en el entorno familiar desde el 24 de agosto de 2016.

Desde mayo de 2005 éste tenía contratada con la empresa Asistencia Domiciliaria Médico Integral SL (Adomi) la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, a razón de 11,40 euros la hora, más un 8% de IVA, para que esa mercantil enviara a un auxiliar a su casa, para asistirle en tareas básicas personales.

Desde 2007 esos servicios los realizaba Eduardo P.S., empleado de Adomi, quien acudía por las mañanas a casa de Echenique durante una hora al día, de lunes a viernes.

Por la prestación de estos servicios, entre noviembre de 2010 y mayo de 2011, Adomi giró facturas a Echenique por importe de 376 euros al mes.

En agosto de 2011, la empresa comunicó a Echenique que, tras cambiar de propietario, iba a prescindir de los servicios de ayuda a domicilio desde ese mismo mes de septiembre.

Echenique y su auxiliar, Eduardo P.S., mantuvieron la relación en los mismos términos existentes hasta ese momento en cuanto a las actividades del asistente, sin la intervención de la compañía.

Para la realización de su trabajo, el asistente no tenía que llevar equipo ni uniforme, ya que se dedicaba a la asistencia personal de ayuda a Echenique.

No realizaba tareas de fisioterapia, rehabilitación, preparación y/o toma de medicación ni consta que este trabajador tuviera una habilitación o capacitación profesional para estas actividades.

Aunque la relación cliente-auxiliar continuó, esta no se formalizó por escrito.

Echenique pagaba a su auxiliar lo mismo que previamente, pero en efectivo los días trabajados, sin documento justificativo de estos pagos.

Eduardo P.S. mantuvo su labor como asistente de Echenique hasta junio de 2012, cuando el político le comunicó que prescindía de sus servicios ya que las tareas las realizaría desde ese momento su mujer y su madre.

Según consta en la sentencia, Eduardo P.S. no estuvo de alta en la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes y sistemas por la realización de esta actividad de asistente de Echenique en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y junio de 2012.

Después, en marzo de 2015, Echenique requirió de nuevo los servicios de Eduardo P.S., por lo que trabajó de nuevo para él desde el 16 de marzo de 2015, en este caso de lunes a sábado, además de algún domingo esporádico, una hora diaria por la mañana y al mismo precio de 11 euros la hora, con las mismas labores de asistencia temporal, hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que el secretario de Acción de Gobierno de Podemos comunicó al trabajador que no requeriría más sus servicios.

El trabajador no estuvo dado de alta en la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes y sistemas por la realización de esta actividad en este periodo de tiempo comprendido entre marzo de 2015 y abril de 2016.

Esta persona estuvo dado de alta como trabajador por cuenta ajena con la empresa de Asistencia Domiciliaria Medicina Integral, mientras que cobró una prestación por desempleo entre septiembre de 2011 y marzo de 2012 y entre noviembre de 2014 y noviembre de 2015.

La Inspección de la Seguridad Social inició una investigación oficial sobre las posibles irregularidades existentes en esta relación de trabajo después de que el diario Heraldo de Aragón publicara en julio de 2016 la «situación irregular en la que había mantenido Echenique al trabajador, sin contrato ni Seguridad Social».

El 19 de abril de 2017 levantó acta de liquidación a Echenique.

ECHENIQUE VE ‘INJUSTO’ EL FALLO

El secretario de Acción de Gobierno de Podemos ha anunciado que recurrirá este fallo, que considera «injusto», y ha dicho que está dispuesto a llegar «hasta donde haga falta».

«Sería injusto que una sentencia firme abriera la puerta a sancionar a todas ellas por hacer algo de sentido común y que avala la propia Ley de Dependencia», alegan fuentes del equipo de Echenique, que inciden en que el mismo «abre la puerta a sancionar injustamente» a miles de familias en estas circunstancias y que «quedarían en una situación de enorme indefensión e inseguridad jurídica».

Echenique defiende que se trata de una relación entre un autónomo y un cliente y, en todo caso, apunta que la obligación de tributar y de cotizar es del cuidador profesional y no de la persona dependiente.

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