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El desplazamiento a la península de los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla, en manos del Supremo

La decisión tiene su origen en una resolución por la que se denegaba el acceso desde Melilla a la ciudad de Almería a un migrante

2 / 10 / 2019 06:40

El Tribunal Supremo ha aceptado fijar jurisprudencia para determinar si los migrantes que presentan solicitud de asilo tienen derecho a cambiar su domicilio en España.

Según se recoge en un auto al que ha accedido Europa Press, el alto tribunal establecerá el criterio acerca de si pueden desplazarse desde Ceuta y Melilla a la península y tener libertad de movimiento por el territorio español.

La decisión del alto tribunal tiene su origen en una resolución de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del 17 de octubre de 2017 por la que se denegaba el acceso desde Melilla a la ciudad de Almería a un migrante cuya petición de protección internacional se estaba tramitando.

Esta resolución, que fue confirmada por el Director General de la Policía en febrero de 2018, fue recurrida por el afectado.

La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimó dicho recurso y dictó sentencia el 17 de enero de 2019.

Ya había pedido asilo internacional

El TSJM argumentó que cuando «el demandante solicitó poder trasladarse al territorio peninsular ya había instado la protección internacional y su solicitud se había admitido a trámite, habiendo sido, por ello, documentado con el de solicitante de protección internacional en trámite».

Para la Sala, el «efecto directo» de la admisión a trámite es «que dicha persona no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva su solicitud».

Así pues, el recurrente –estando documentado como solicitante de asilo en tramitación se encontraba «en una situación regular en España». «Tal situación de regularidad en territorio español permitía su traslado dentro del mismo, y por tanto, desde Melilla a la península», alegó.

Contra esta sentencia del TSJM, la Abogacía del Estado presentó un recurso de casación, al considerar «infringidas» varias normas, como la Ley de Asilo, e incluso el Acuerdo de Schengen que «prevé el mantenimiento de controles de identidad y documentos en las conexiones marítimas y aéreas procedentes de Ceuta y Melilla que tengan por destino otra parte del territorio español, haciendo de todo ello el preceptivo juicio de relevancia».

La Abogacía del Estado también explicó que su recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se debe a que su interpretación «es gravemente dañosa para los intereses generales» ya que «afecta al control de los flujos migratorios y al cumplimiento de los principios establecidos sobre la materia por la Unión Europea«.

Asimismo, apuntó que la doctrina que sentaba el TSJM en la sentencia «trasciende el caso debatido porque podría afectar a un número importante de situaciones», al tiempo que afirmó que se dictó «sobre una materia relevante sobre la que además no existe jurisprudencia».

En este contexto, el Tribunal Supremo sostiene que en este caso concurre el «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto a si el solicitante de asilo, presentada su solicitud, tiene derecho a cambiar su domicilio en España desde Melilla a la península».

Desde la asociación de Migrantes y Refugiados Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales de la Comunidad de Madrid (Kifkif) y la Asociación Melilllense de Gays, Lesbianas, Tans y Bisexuales (Amlega), han acogido con satisfacción la decisión del Tribunal Supremo.

A su juicio, «esto supone un paso decisivo» y esperan «una jurisprudencia favorable ante la libertad de movimiento en el Estado español».

Incremento notable de las personas que solicitan protección internacional

Según han recalcado, en los últimos meses se ha producido un incremento notable de las personas que solicitan protección internacional por Orientación Sexual o Identidad de Género (OSIG) en Ceuta y Melilla.

Estas personas, trasladadas a los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), «sufren niveles de agresiones lgtbifóbicas mayores incluso de las vividas en sus países de procedencia y que han motivado su huida».

Por ello, ambas asociaciones comparten la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contraria a que se impida a las personas solicitantes de protección internacional en Ceuta y Melilla trasladarse a otras zonas del territorio nacional.

Con todo, las entidades han celebrado que el Tribunal Supremo dicte jurisprudencia sobre este asunto e inste al cumplimento del ordenamiento jurídico «a favor de los derechos de todas las personas, especialmente de aquellas más vulnerables».

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