El Supremo deniega la residencia de larga duración a un extranjero con antecedentes penales por violencia de género

7 / 10 / 2019 01:30

Actualizado el 24 / 06 / 2020 14:28

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El Supremo admitió el recurso, presentado por la abogado del Estado, porque presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en dos sentidos.

Por una parte, «si conforme al régimen jurídico que resulta de la aplicación, la sola asistencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de residencia de larga duración».

O si, por el contrario, «procede considerar las circunstancias personales en el caso de un nacional de un tercer Estado que tiene la guardia y custodia de menor de edad, ciudadano de la Unión Europea».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) había fallado a favor de Mohamed Chahid, ciudadano marroquí,en su sentencia de apelación, anulando la sentencia de primera instancia del  Juzgado Único de lo Contencioso-Administrativo de Huesca.

Dicho Juzgado respaldó la resolución denegatoria dictada por la Subdelegación del Gobierno de Huesca.

Precisamente porque Chahid poseía esos antecedentes penales y no cumplía los requisitos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 1 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por una parte.

Y por otra tampoco cumplía los requisitos mínimos exigidos en el articulo 71.1 del Real Decreto 557/2011, de actividad laboral de 90 días por año, ni acreditaba que su cónyuge cumpliera los requisitos económicos para reagrupar al interesado ni apartó el informe de integración.

Además, la Directiva 2003/109/CE del Consejo de Europa de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su artículo 6.1 establece que los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública.

TRES CONDENAS EN SU HABER

El ciudadano marroquí reside en Huesca, donde vive con su pareja de hecho, también de esa nacionalidad, y dos hijos menores, de 7 y 3 años.

El 17 de enero de 2017 solicitó ante la Oficina de Extranjeros de Huesca la residencia de larga duración en España.

Sus problemas comenzaron cuando al consultarse el Registro de Penados y Rebeldes salieron que tenía tres condenas penales.

Dos de 2015.

La primera por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar (artículo 153 del Código Penal), por la que fue condenado, por una parte, a la pena de 40 días de trabajos en beneficios de la comunidad, 8 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 16 meses de prohibición de aproximarse a la víctima.

La segunda fue por un delito de quebrantamiento de condena, por la que fue castigado a la pena de 4 meses de prisión, que quedó en suspenso.

Y la tercera, de 2016, otra vez por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar (también el 153 del Código Penal).

El castigo, en este caso, fue de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

De acuerdo con la vida laboral de Chahid, que lleva 9 años en España, en su primer periodo de residencia temporal, entre el 26 de noviembre de 2010 y el 25 de noviembre de 2012 –en su primera renovación de la autorización temporal de residencia y trabajo– trabajó 57 días en el primer año y 3 días en el segundo.

Y en el periodo entre 2015 y 2015, lo hizo durante un total de 26 días.

7 días en 2015 y 19 días en el segundo.

Actualmente tiene contrato de trabajo temporal hasta fin de obra como peón agrícola.

LA MUJER MANTIENE A LA FAMILIA

El tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, compuesto por los magistrados José Manuel Sieira Míguez –presidente–, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero Pina, Inés Huerta Garicano, César Tolosa Tribiño y Francisco Javier Borrego Borrego, este como ponente, lo ha visto claro y ha tumbado el fallo del TSJA, ratificando la de primera instancia en su sentencia 1305/2019 de 3 de octubre, a la que ha tenido acceso Confilegal.

En esta sentencia, los seis magistrados señalan un hecho probado relevante: «El propio acusado indicó que la denunciante mantiene a la familia y la casa familiar está a nombre de ella». 

La mujer «tiene contrato de trabajo vigente iniciado el 4 de enero de 2010, percibiendo 1.061 euros mensuales».

El tribunal hace referencia, también, a otros dos hechos adicionales de relevancia.

En su solicitud para obtener la residencia de larga duración en España Chahid «reseña su estado civil como S (soltero)» –en el Libro de Familia no aparece rellenado el apartado «contraído matrimonio»– y no hay datos que permitan afirmar que posee la «guardia exclusiva de la menor», ciudadana española y de la Unión Euroepa.

La denegación de la solicitud de residencia de larga duración a D. Mohamed Chaid no supondría, por lo tanto que la niña, su madre, y el hermano menor, nacido en España  también –y que, a pesar de haber nacido en 2014, todavía está «en trámites para la concesión de la nacionalidad española»– tuvieran que dejar nuestro país. 

ES NECESARIO TENER UN EXPEDIENTE LIMPIO PARA OBTENER LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

El abogado del ciudadano marroquí argumentó, en su defensa, que no es determinante tener antecedentes penales para la concesión de la residencia de larga duración.

A lo que le contesta el tribunal que «no parece coherente que para la concesión de la residencia temporal se exija carecer de antecedentes penales y, sin embargo, para obtener una posición más beneficiosa tal requisito no sea determinante».

«Por tanto, la existencia o no de antecedentes penales es un requisito indiscutible para la autorización de la residencia de larga duración«, afirma el tribunal, que deja las cosas bien claras.

Y remacha, refiriéndose, primero, a la situación indeterminada de que el marroquí componga una unidad familiar, y después al «carácter grave de las condenas impuestas, reiteradas, a D. Mohamed Chaid, por violencias domésticas».

Lo que «conduce a la Sala a estimar el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, y a casar y anular la Sentencia del TSJ de Aragón de 18 de julio de 2018».

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